REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, nueve de mayo de 2018.
208º y 159º


ASUNTO: EP21-S-2016-000860


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil en fecha 12 de diciembre de 2.016, por los ciudadanos José Francisco Guillen Ascanio y Lennis María Madroñero Parada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.555.721 y V-12.204.467, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio y estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2.013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 164, quienes manifestaron haber constituido su domicilio conyugal la Urbanización Llano Alto de la ciudad Barinas del Municipio y estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por razones muy personales decidieron de común acuerdo acudir a este Tribunal para expresar que es imposible la vida en común y por ende separarse legalmente de cuerpos y de bienes, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Tribunal.

En fecha 14 de diciembre 2.016, se admitió la presente solicitud, en consecuencia se ordenó librar Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin, comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la consignación del referido edicto.

En fecha 31 de enero del 2.017, diligenció el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, mediante la cual consigna edicto publicado en fecha 25/01/2017 en el diario local “El Diario de los Llanos”, y fue agregado al presente asunto en fecha 02/02/2017.

En fecha 01 de marzo de 2.017, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos José Francisco Guillen Ascanio y Lennis María Madroñero Parada, antes identificados.

En fecha 02 de mayo de 2018, los ciudadanos José Francisco Guillen Ascanio y Lennis María Madroñero Parada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.555.721 y V-12.204.467, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 01/03/2017.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:

“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 01 de marzo de 2.017, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por los cónyuges ciudadanos José Francisco Guillen Ascanio y Lennis María Madroñero Parada, antes identificados, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, de los cónyuges ciudadanos José Francisco Guillen Ascanio y Lennis María Madroñero Parada, supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído los solicitantes ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2.013, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 164, que cursa al folio tres (3) del presente asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación
La Jueza Suplente,



Abg. Lena Edilen Torres Pérez.

La Secretaria,



Abg. Maribel Gómez









Exp. EP21-S-2016-000860