REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 16 de mayo de 2018.

Años: 208º y 159º

Visto el acto realizado en fecha once (11) de mayo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos: ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.14.549.062, de profesión docente, domiciliada en La Tablantera, calle Principal, casa Nro.4-32 de la población de Barinitas, Municipio Bolivar, Estado Barinas, teléfono móvil celular Nº 04245315721, conjuntamente con el ciudadano EFREN RAMON BARAZARTE PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.141.441,de profesión docente jubilado, domiciliado en la calle Bolivar con Avenida Páez, casa Nro.10-13A, Municipio Barinas del Estado Barinas padres del adolescente XXXXXXXXX de diecisiete (17) años de edad y la niña ISABEL DEL VALLE BARAZARTE GIL, de diez (10) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano EFREN RAMON BARAZARTE PAREDES, manifiesta que considerando que la solicitud fue hecha en el año 2017, ofrece en este acto las siguientes cantidades de dinero:
• UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos
• CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000, 00), en ocasión de la época escolar.
• DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000, 00), en ocasión de la época decembrina.

En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro que mantiene la madre, en el Banco Bicentenario, signada con el Nro.01750222100061032594. Por su parte la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTINEZ, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de sus hijos arriba nombrados. El ciudadano EFREN RAMON BARAZARTE PAREDES, expone igualmente en este acto, que por cuanto en el año 2013, obtuve el beneficio de Jubilación en el Ministerio de Educación, en el cual me desempeñe como docente de aula en el Liceo Raimundo Andueza Palacio de la Ciudad de Barinas, por lo que me dirigí a la ciudad de Caracas, específicamente al Departamento de Embargo de Jubilados y me comunicaron que mis Prestaciones Sociales se encentraban retenidas, en virtud de que existe una Medida sobre mis Prestaciones Sociales, ya que me descuentan una mensualidad por concepto de obligación de manutención a beneficio de mis hijos antes nombrados, motivo por el cual no se me ha efectuado la respectiva liquidación, es por lo que solicito a este Tribunal se oficie al Departamento de Embargo de Jubilaciones en la Ciudad de Caracas, a objeto de que se me cancelen mis respectivas prestaciones y sean descontadas las seis (6) mensualidades que corresponden a miss hijos como garantía de la obligación de manutención.
La ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GIL MARTINEZ, solicita se oficie a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario Sucursal Barinitas, a los fines de que a la mayor brevedad posible, se me otorgue una nueva libreta de ahorro donde se me deposita la obligación de manutención, ya que la que poseo se encuentra deteriorada y culminada, a los fines de que se reflejen en la misma las cantidades depositadas para la manutención de mis hijos. En este estado, siendo las doce del medio día (12.00 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. En cuanto a lo solicitado por las partes, se ordena Oficiar al Departamento de Embargo de Jubilados del Ministerio para el Poder Popular para la Educación en la Ciudad de Caracas y al Gerente del Banco Bicentenario Sucursal Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, a los fines que se provea lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. YSABEL VILLEGAS


LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES.


Expediente Nº 2017-1207
YV/og.