REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 18 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial las actuaciones suscritas por el ciudadano CESAR HERNANDEZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Despacho y dejando constancia en auto mediante las siguientes diligencias de fechas: 03/04/2018, en la cual consigna boleta de citación sin firmar, por cuanto no había persona alguna en ese lugar quien recibiera dicha citación; así mismo en fecha 04/05/2018, consigna boleta sin firmar por cuanto la ciudadana GENESIS ISABEL CARRILLO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V- 25.075.812, se encontraba en consulta medica; y en fecha 15/05/2018, consigna la tercer boleta de citación sin firmar en la cual la ciudadana GENESIS ISABEL CARRILLO MARQUEZ antes identificada, le manifiesta al alguacil que por cuanto se encontraba en la etapa final de un embarazo riesgoso, no podía trasladarse a este Tribunal. Igualmente vista el acta de fecha 15/05/2018, suscrita por el ciudadano DANIEL ENRIQUE BRICEÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.838.490, mediante la cual solicita ante este tribunal se suspenda el procedimiento por un lapso prudencial, ya que el alguacil de este tribunal manifiesta que la ciudadana Génesis Isabel Carrillo Márquez, le informa que no puede trasladarse a este tribunal para que se realice el acto conciliatorio, por presentar un embarazo riesgoso; así como también el oficio emitido por este tribunal de fecha 25 de abril del 2018, signado con el Nro. 48, dirigido a la oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, donde se solicita se informe con carácter de urgencia el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano Daniel Enrique Briceño Martínez, por lo cual este Tribunal procede a abstenerse de continuar con el siguiente procedimiento hasta tanto conste en auto su resultas con respecto a lo allí solicitado. En consecuencia este Tribunal en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, y por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Mediadas del Municipio Bolívar del Estado Barinas acuerda: suspender el presente procedimiento por un lapso de 30 días de despachos contados a partir del día siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
ABG. NORIS A. ROMERO F.
A SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. MIREYA SANTIAGO
EXP: 2018-198
NR/mg
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