REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas: 04 de mayo de 2018.
Años: 208º y 159º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 20 de diciembre de año 2017, y presentada por los ciudadanos: JUSTINIANA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.028.769, actuando en su propio nombre, y el abogado VICTOR OMAR DIAZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.968.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.214.860, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON OSBALDO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula del identidad Nro.V-8.001.312, según poder notariado Nº 32, Tomo 411, folios 113 al 115 de fecha 11/12/2017, llevado ante la Notaria Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas; quienes contrajeron matrimonio civil por ante por la Prefectura de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre del año 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro48, cursante al folio tres (03) y vuelto de este expediente, alegando que desde hace aproximadamente dieciocho (18) años viven una separación de hecho que por razones que no vienen al caso exponer, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común; que fijaron su domicilio en el Barrio El Paraíso, sector 1 calle 3, casa s/n, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas En dicho matrimonio no se adquirieron bienes que repartir, por tanto no existe comunidad de gananciales, que en dicha unión nacieron dos (02) hijos a saber: LISBETH DEL CARMEN RIVAS DE BARRERA Y YORMAN JESUS RIVAS ROJAS, según cédulas de identidades Nros 16.444.263 y 24.198.123 respectivamente, que cursan a los folios (f.14 y f.15), de este expediente; por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto el matrimonio.
En fecha 09 de febrero de 2018, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil. Consta al folio diecinueve (f.19) la consignación del Edicto debidamente publicado en el Diario “Los Llanos” en fecha 21 de febrero de 2018; en fecha 21 de marzo de 2018, se deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente causa; en fecha 05 de abril del año 2.017 fueron consignados los emolumentos para la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente citado el día 12 de abril de 2018, según diligencia de la misma fecha, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante a los folios (f.27 y 28), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia en la presente causa. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de noviembre del año 1990, quienes manifestaron estar separados desde hace mas de dieciocho (18) años, es decir, por mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JUSTINIANA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.028.769 y RAMON OSBALDO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula del identidad Nro.V-8.001.312, ambos domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUSTINIANA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.028.769 y RAMON OSBALDO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula del identidad Nro.V-8.001.312, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de noviembre de año 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro48.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las diez y media de la mañana (10:30AM), en Barinitas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


Abg. Noris A. Romero F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)

La Secretaria Temporal.

Abg. Mireya Santiago






S- 2018-060
NR/mg