REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecucion del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 14 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-004120
ASUNTO : EP01-S-2017-004120




AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO DEL PENADO ALBEY VELASCO HERNANDEZ

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 18 de Abril de 2018, en contra del penado ALBEY VELASCO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 25.079.873, de 23 años, natural de Socopó Estado de Barinas, hijo de Yusmari Hernández (V) y de Dionisio Velasco (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado: Puente de Hierro vía el aeropuerto, fundo los naranjos, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.; por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana F. L. A. B (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 18 de Abril de 2018, publicada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en la que se condenó al penado ALBEY VELASCO HERNANDEZ, ya identificado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ALBEY VELASCO HERNANDEZ, fue detenido en fecha 18/10/2017 hasta el día 18/04/2018, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, dando un total de tiempo cumplido de SEIS (6) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir SEIS (6) MESES DE PRISION.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el articulo 16 del código penal, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, que deberá cumplir por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral es 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a los fines de garantizar la estabilidad y seguridad de la victima, se mantiene la medida de protección y seguridad consistente en la prohibición de acercamiento a la victima, y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.

SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal y Realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado ALBEY VELASCO HERNANDEZ, arriba identificado, podrá solicitar el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, así mismo se decreta el cese de régimen de presentaciones, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 18/04/2018.

Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los penados de autos y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, soliciten el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará sus capturas y reclusiones en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el cómputo de la pena impuesta al penado ALBEY VELASCO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 25.079.873, de 23 años, natural de Socopó Estado de Barinas, hijo de Yusmari Hernández (V) y de Dionisio Velasco (V), de ocupación u oficio Obrero, residenciado: Puente de Hierro vía el aeropuerto, fundo los naranjos, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; quien actualmente se encuentra en libertad, y se decreta el cese de régimen de presentaciones, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 18/04/2018, en la que se condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana F. L. A. B (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes); estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de SEIS (06) MESES DE PRISION. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, a los fines que incluya al penado en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria al penado de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado. Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al penado de autos y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, soliciten el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará sus capturas y reclusiones en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2018.
El Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01

Abg. Jorge Luís Mendoza García
La Secretaria
Abg.