REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 3 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-004633
ASUNTO : EP01-S-2017-004633



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA CON
DETENIDO DEL PENADO JOSE MANUEL CRESPO MEJIAS

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos dictada por el referido Juzgado, en contra del penado JOSE MANUEL CRESPO MEJIAS Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 9.264.095, de 59 años, natural del Barrancas, hijo de Maria Gregoria Crespo (F) y de José Santiago Crespo (F), de ocupación u oficio Albañil, grado de instrucción Sexto Grado, residenciado: en Barrancas, en la casa 26, calle miranda, cerca de la bodega huevo partió en Barrancas municipio cruz paredes Barinas. Numero de teléfono personal 0273-222.67.20, Es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el procedimiento especial de admisión de hechos por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Febrero de 2018, en la que se condenó al penado JOSE MANUEL CRESPO MEJIAS, supra mencionado, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del código penal; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto sancionado en el Articulo 44 numeral 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Adolescente Y. C. C de 13 años (se omite demás datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 parágrafo 2do de la LOPNNA).

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado JOSE MANUEL CRESPO MEJIAS, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 02 de Diciembre de 2017, y hasta el día de hoy 03 de Mayo de 201, ha cumplido en total CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA de la pena impuesta, y le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida el día 02 de Agosto de 2028.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad durante la condena, para obtener otros, y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial Barinas.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del 2017, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo el penado solo solicitar la gracia del CONFINAMIENTO una vez cumplida ¾ partes de la pena, la cual la cumple en fecha 02/09/2026 y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Orgánico penitenciario.

SEXTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEPTIMO: Se Ratifica la medida de protección y seguridad a favor de la victima por extensión, establecida en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación, por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, los cuales se aplican por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ejecuta la Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de admisión de los hechos, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de febrero de 2017, y establece el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE MANUEL CRESPO MEJIAS Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 9.264.095, de 59 años, natural del Barrancas, hijo de Maria Gregoria Crespo (F) y de José Santiago Crespo (F), de ocupación u oficio Albañil, grado de instrucción Sexto Grado, residenciado: en Barrancas, en la casa 26, calle miranda, cerca de la bodega huevo partió en Barrancas municipio cruz paredes Barinas. Numero de teléfono personal 0273-222.67.20, se fija audiencia para el dia 14/05/2018 a las 10:00 am, a los fienes de imponer al penado del presente computo, Notifíquese a todas las partes, y en consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y a la Director del Internado Judicial Barinas, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Abril de 2018.

El Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01

La Secretaria
Abg. Jorge Luis Mendoza
Abg. Isleyer Garcia