REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 16 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: EP21-R-2017-000118
PARTE ACTORA: Ciudadano Edwin Efreen Peña Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.004.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en libre ejercicio María Natali Aguilar Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.698.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversora Campero 2012, C.A, y los ciudadanos Mario Cuellar Torrealba, Manuel José Cuellar Abril, Mario Antonio Cuellar Abril y Delma Abril de Cuellar, todos venezolanos mayores de edad, titulares de cedulas de identidad números, en su orden: V-1.744.812, V-14.042.414,V-10.151.656,V-5.677.685.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en libre ejercicio Elisa Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.549.

MOTIVO: Disolución y liquidación de la Sociedad Mercantil Inversora Campero 2012 C.A.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de Disolución y liquidación de la Sociedad Mercantil Inversora Campero 2012 C.A, intentada por el ciudadano Edwin Efreen Peña Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.004, representado por la abogada en libre ejercicio María Natali Aguilar Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.698, tal como se evidencia mediante poder notariado ante la Notaria Publica Municipio los Salias, San Antonio de los Altos. Estado Miranda, inserto en la pieza principal de este Recurso Mercantil desde los folios 28 al 30, en contra de la Sociedad Mercantil Inversora Campero 2012, C.A, y los ciudadanos Mario Cuellar Torrealba, Manuel José Cuellar Abril, Mario Antonio Cuellar Abril y Delma Abril de Cuellar, todos venezolanos mayores de edad, titulares de cedulas de identidad números, V-1.744.812, V-14.042.414,V-10.151.656,V-5.677.685, en su orden, representados Judicialmente por la abogada en libre ejercicio Elisa Cárdenas, identificada en autos, mediante poder especial Apud-Acta otorgado por la parte demandada en fecha 11 de enero del año 2018, inserto en los folios 366 y 367, de la segunda pieza que conforma este Recurso Mercantil.
En fecha 04 de mayo del 2018, las partes asistidas por sus apoderados judiciales, profesionales del derecho María Natali Aguilar Vivas y Elisa Cárdenas, supra identificadas, suscribieron diligencia mediante la cual manifestaron realizar Transacción Judicial en el presente Recurso Mercantil, siendo los términos de la misma los siguientes:

En fecha 10 de mayo del 2018, la abogada Nieves Carmona, se ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

“Entre, MARIA NATALI AGUILAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº-V-16.126.082, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 112.698, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Edwin Efreen Peña Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.972.004, representación que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Abril de 2016, quedando anotado bajo el Nro.48, Tomo 80, folios 188 al 191 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el cual corre inserto a las actas que conforman el cuerpo del presente expediente, parte demandante en el presente juicio, quien a lo sucesivo y a los solos fines de la presente Transacción se denominara “EL DEMANDANTE” por una parte; y por la otra, la ciudadana ELISA CARDENAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, Titular de cédula de identidad Nº V-13.792.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.549, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad INVERSORA CAMPERO 2012, C.A.,de este domicilió, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 06 de noviembre de 2012, bajo el número 17, Tomo 45-A-REGMER2,y de los ciudadanos Mario Cuellar Torrealba, Manuel José Cuellar Abril, Mario Antonio Cuellar Abril y Delma Abril de Cuellar, todos venezolanos mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas de la República Bolivariana de Venezuela y titulares de cedulas de identidad Nros V-1.744.812, V-14.042.414,V-10.151.656 y V-5.677.685, representación esta que se evidencia de instrumentó poder debidamente otorgado APUD ACTA, en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo y a los solos fines de la presente Transacción se denominara “LOS DEMANDADOS”,quienes conjuntamente expresan, “De común y amistoso acuerdo, sin ningún tipo de limitación, condición ni apremio, manifiestan su disposición a celebrar, como en efecto con el otorgamiento de la presente acta celebran, una TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se transcriben:

DEL PROCEDIMIENTO

PRIMERA: Es del conocimiento de las partes que cursa un juicio ante este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, bajo Expediente signado con el número Nº EP21-R-2017-000118, nomenclatura interna de dicho Tribunal ,quien conoce de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS en el expediente signado con el número EP21-M-2016-000018, contentivo del procedimiento que por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD , sigue EDWIN EFREEN PEÑA RODRIGUEZ contra INVERSORA CAMPERO 2012, C.A., MARIO CUELLAR TORREALBA, MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL Y DELMA ABRIL DE CUELLAR, todos antes identificados.


DE LA LEGITIMACION DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO

SEGUNDA: El ciudadano EDWIN EFREEN PEÑA RODRIGUEZ conjuntamente con los ciudadanos MARIO CUELLAR TORREALBA, MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL Y DELMA ABRIL DE CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas de la Republica Bolivariana de Venezuela y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-1.744.812, V-14.042.414, V-10.151.656 Y V-5.677.685, son accionista de la sociedad mercantil INVERSORA CAMPERO 2012, C.A., antes identificada, tal como se desprende de copias certificadas del Expediente registral número 412-6880, emanadas del Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, las cuales fueron consignadas con el escrito libelar marcadas con la letra “B”.
Manifestamos que el ciudadano MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL suscribió y pago ochenta (80) acciones de Bs 1.000 cada una, el ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL suscribió y pago ochenta (80) acciones de Bs 1.000 cada una, MARIO CUELLAR TORREALBA suscribió y pago cien (100) acciones de Bs 1.000 cada una, la ciudadana DELMA ABRIL DE CUELLAR suscribió y pago cien (100) acciones de Bs 1.000 cada una, que sumadas a las cuarenta (40) acciones de Bs 1.000 suscritas y pagadas por mi representado, totalizan las cuatrocientas (400) acciones nominativas de Bs 1.000.00 cada una, vale decir, su sumatoria total representada el cien por ciento (100%) del capital social de la empresa INVERSORA CAMPERO 2012, C.A., circunstancias que aparecen literalmente a los instrumentos públicos producidos con el libelo de demanda. En virtud del identificado juicio las partes en el proceso, de común y mutuo acuerdo deciden poner fin al presente juicio por vía de Transacción Judicial.

DE LA TRANSACCION

TERCERA: En virtud de la celebración de la presente TRANSACCION, EL DEMANDANTE EDWIN EFREEN PEÑA RODRIGUEZ, CEDE y traspasa en este acto sin reserva alguna a “LOS CODEMANDADOS” MARIO CUELLAR TORREALBA, MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL Y DELMA ABRIL DE CUELLAR, antes identificados, diez (10) acciones a cada uno, totalizando las cuarenta (40) acciones de las cuales este es titular en la sociedad Mercantil INVERSORA CAMPERO 2012 C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 06 de noviembre del 2012, bajo el número 17, Tomo 45-A-REGMER2. El precio de la cesión antes mencionada, lo constituye la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000.00), los cuales los ciudadanos MARIO CUELLAR TORREALBA Y MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, en su carácter de representantes legales de INVERSORA CAMPERO 2012 C.A., y actuando en sus propios nombres y con la debida autorización de los ciudadanos MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL y DELMA ABRIL DE CUELLAR, todos suficientemente identificados en autos, cancelan al ciudadano EDWIN EFREEN PEÑA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad número V-12.972.004, mediante DACION EN PAGO dos (2) lotes de terrenos que especifican a continuación: a) Una (1) parcela de terreno y las bienhechurias sobre el construida, ubicado en la Avda, Piedemonte, Sector Alto Barinas Norte, Municipio y Estado Barinas. El lote de Terreno al cual se hace referencia tiene un Área de OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (823.49M2) y esta alinderada de la siguiente manera NORTE: partiendo del Punto P.1 con coordenadas N=952.783.00 y E=361.999.54 en línea recta con una distancia de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 mts), hasta llegar el Punto P.2 Colindando por este lado con Inversora Campero 2012.C.A; ESTE: Partiendo del punto P.2 con Coordenadas N=952.782,40 y E=362.022.03 en línea recta con una distancia de TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (36.61mts) hasta llegar al punto P.3 de coordenadas Colindando por este lado con Inversora Campero 2012. C.A; SUR: Partiendo del Punto P.3 de Coordenadas N=952.745,80 y E=362.021.05 en línea recta con una distancia de VEINTIDOS METROS CON CINCUNETA CENTIMETROS (22.50mts) hasta llegar al punto P.4 y colindando por este lado con terrenos que son o fueron de Atef Nemer; OESTE: Partiendo del punto P.4 de Coordenadas N=952.746.75 y E=362.998.57 en línea recta con una distancia de TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (36.27mts) hasta llegar al punto P.1 punto de partida de este informe y colindando por este lado con la Avda, Piedemonte. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el Articulo 659 y siguientes del Código Civil, el ciudadano EDWIN EFREEN PEÑA RODRIGUEZ, constituye en este acto servidumbre de paso a favor de INVERSORA CAMPERO 2012 C.A., en interés común de ambos la cual consiste en dos (2) canales de acceso de tres metros (3.00mts) de ancho cada uno, por cuatro metros (4mts) de altura, los cuales se encuentran determinados dentro de los puntos de coordenadas S1 con rumbo N 02`24`24,09``, W, coordenadas UTM HUSO NORTE 952,764,571-ESTE 361.998.878, S2 con rumbo N87`35`35.91`` E, coordenadas UTM HUSO NORTE 952,763,969-ESTE 362.021.5371, S3 con rumbo S 02`24`24.09``E, coordenadas UTM HUSO NORTE 952,755,352-ESTE 362.021.309 y S4 con rumbo S 88`28`01.39`` W, coordenadas UTM HUSO NORTE 952,755,952-ESTE 361.998.715, de los planos del terreno antes delimitado, con la salvedad que entre los canales acceso señalados se encuentra una viga que sirve de soporte a la construcción que el referido ciudadano edificará en su debida oportunidad; igualmente se deja constancia de que por el lindero sur del referido terreno se encuentra un área de desagüe y servicios, que al momento de que el ciudadano EDWIN EFREEN PEÑA RODRIGUEZ o cualquier otra persona que detente la propiedad desarrolle la construcción en el mencionado terreno, deberá tomar las previsiones necesarias y respectar referida área de desagüe y servicios; Y b) una (1) parcela de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas ubicado en la Avda, Piedemonte, Sector Alto Barinas Norte, Municipio y Estado Barinas. El lote de Terreno a la que se hace referencia tiene un Área de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (143.79mts) y esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Partiendo del punto L.1 con Coordenadas N=952.744.272 y E=362.039.867 en línea recta con una distancia de QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15.20mts), hasta llegar al punto L.2 Colindando por este lado con Inversora Campero 2012 C.A. ESTE: Partiendo del Punto L.2 con Coordenadas N=952.743.587 y E=362.045.061 en línea recta con una distancia NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (9.46mts) hasta llegar al punto L.3 colindando por este lado con Inversora Campero 2012 C.A,.SUR: Pariendo del Punto L.3 de Coordenadas N=952.734.137 y E=362.054.625 en línea recta con una distancia de QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (15.20mts) hasta llegar al punto L.4 y colindando por este lado con terrenos que son o fueron de Atef Nemer. OESTE: Partiendo del punto L.4 de Coordenadas N=952.734.821 y E=362.039.441 en línea recta con una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS (9.46mts) hasta llegar al punto L.1 punto de partida de este informe y colindando por este lado con Inversora Campero 2012 C.A. Las parcelas antes alinderadas, forman parte de un lote de terreno de mayor extensión, el cual se específica a continuación: Un inmueble consistente en una parcela de terreno con área aproximada de OCHO MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILIMETROS CUADRADOS (8.507.889M2) ubicado dentro de un área general aproximada de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (50.914.M2), situado en la Avenida los Andes, Urbanización Alto Barinas, de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Línea quebrada ABB1B2B3B4B5 de cinco tramos compuestos paralelos y/o perpendiculares entre si, colindantes con terrenos que son o fueron de la empresa Sageco sociedad anónima(Sageco)AB, de ciento cincuenta y dos metros (152mts), BB1,de veinte metros (20mts) y B1B2, de cuarenta y dos metros (42mts) y B3B4 de cincuenta metros (50mts) y B4B5 de sesenta y ocho metros (68mts); SUR: línea quebrada CDEF de tres tramos rectos paralelos y/o perpendiculares entre si, CD doscientos doce metros (212mts) colindantes con la cera norte de la sección principal de la Avenida los Andes, DE, de sesenta metros (60mts) y EF, de cincuenta metros (50mts). ESTE: tramo recto B2C de ciento cincuenta y siete metros (157mts) colindantes con la acera lado Oeste de la Avenida Táchira, y OESTE: tramo recto FA de ciento sesenta y siete metros (167mts) colindantes con la acera, lado este de la sección principal de la Avenida Piedemonte. El lote de terreno aquí vendido se encuentra alinderado particularmente, de acuerdo a levantamiento topográfico, de la siguiente manera: NORTE: parcelas 15, 12,11, 8 y 7, partiendo desde el punto L.2 de coordenadas N952807.067 E361999.946, con una distancia de 36.55 metros, en línea recta hasta el punto L.3, de coordenadas N952805.531 E362036.464; partiendo del Punto L-3, con una distancia de 20 metros, en línea recta hasta el Punto L.4, de coordenadas N953785.563 E362035.058; partiendo del punto L.4, con una distancia de 20.30 metros, en línea recta hasta el punto L.5 de coordenadas N952784.724 E362055.341; partiendo del Punto L.5, con una distancia de 20,40 metros, en línea recta hasta el punto L.6 de coordenadas N952805.110 E362056.111; Partiendo desde el punto L-6 con una distancia de 20 metros, en línea recta hasta el punto L-7 de coordenadas N952803.858 E362076.071; Partiendo del Punto L-7, con una distancia de 20,05 metros, en línea recta hasta el punto L-8 de coordenadas N952803.858 E362076.071; Partiendo del Punto L.7, con una distancia 20.05 metros, en línea hasta el punto L-8 de coordenadas N 952783.856 E 362075.036, Partiendo del Punto L-8, de coordenadas N952783.856 E 362075.036; Partiendo del Punto L-8, con una distancia de 80.34 metros, en línea recta hasta el punto L.9 de coordenadas N 952780.331 E 362155.137. SUR: Terreno que son o fueron de atef Nemer, partiendo del punto L.1 de coordenadas N 952746.745 E 361998.572; con una distancia de 38.60 metros, en línea recta hasta el punto L-12 de coordenadas N 952746.845 E 362037.172; con una distancia de 11.45 metros, en línea hasta el punto L.11 de coordenadas N952735.395 E 362037.172; Partiendo del Punto L.11, con una distancia de 117.20 metros, en línea recta hasta el punto L-10 de coordenadas N 952730.322 E362154.263; ESTE: Terreno que son o fueron de Atef Nemer, partiendo del punto L.10, de coordenadas N952730.322 E 362154.263; con una distancia de 50.00 metros, en línea recta hasta el punto L-9 de coordenadas N 952780.331 E 362155.137, y OESTE: Avenida piedemonte, partiendo del punto L.1, de coordenadas N952746.745 E 361998.572 con una distancia de 58.55 metros, en línea recta hasta el punto L.2 de coordenadas N 952807.067 E 361999.946. El inmueble se encuentra identificado con el código catastral 06-04-06-46 Zona 10 y pertenece a INVERSORA CAMPERO 2012 C.A, tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 10 de diciembre de 2012, el cual quedó inscrito bajo el número 20126098, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 288.5.2.11.8311 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, tal como se evidencia de copias certificadas expedidas por el referido registro, el cual se acompaño al escrito libelar marcado con la letra D. CUARTA: por su parte el ciudadano EDWIN EFREEN PEÑA RODRIGUEZ, antes identificado RENUNCIA al cargo de DIRECTOR JURIDICO que desempeñaba dentro de la junta directiva sociedad INVERSORA CAMPERO 2012 C.A., y a su vez los representantes legales acuerdan extender el correspondiente finiquito, dado que el referido ciudadano, cumplió cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo que desempeño. QUINTA: Ambas partes acuerdan que en un área propiedad de INVERSORA CAMPERO 2012 C.A., ubicada al lado del segundo lote de terreno antes deslindado será destinada a servicios de agua y gas, los cuales serán de uso común para todos los intervinientes en la presente transacción, igualmente ambas partes harán uso común del área del estacionamiento y los gastos relativos al mantenimiento del mismo serán por cuentas de ambas partes y por ultimo se establece que la parte actora renuncia expresamente al cobro de las costas procesales condenadas en el presente proceso, por lo que ambas partes correrán con el pago de honorarios de sus abogados y están en completo acuerdo y así lo manifiestan con la presente transacción y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la transacción.
DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACION
QUINTA: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción, dan por terminado el presente juicio y de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente transacción. De igual forma están de acuerdo, de que el incumplimiento de la misma dará derecho a solicitar su ejecución. Por ultimo solicitamos al Tribunal a su digno cargo se nos sirva expedir seis (06) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue, a los fines de su registro correspondiente. Es justicia que esperamos en Barinas, a la fecha de su presentación. María Nataly Aguilar Vivas (fdo), Elisa Cardenas (fdo) (Omissis)”

Así las cosas, y en relación a la figura de la transacción que afirman las partes haber realizado en los términos supra transcritos, resulta oportuna señalar lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Mediante la cual celebran transacción en el presente juicio de Disolución y liquidación de la Sociedad Mercantil Inversora Campero 2012 C.A., en los términos allí expuestos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando los apoderados judiciales de ambas partes facultado para transigir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, es por lo que este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa.

En virtud de ello, y por cuanto en la presente causa no se encuentran prohibidas las transacciones, siendo ésta una de las formas de auto composición procesal previstas en la Ley para que las partes de común acuerdo diriman el conflicto que les llevó a entablar la demanda, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado judicial de la parte actora facultado para transigir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se debe impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa, y darle valor de cosa juzgada, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, conforme a lo solicitado por las partes, se ordena expedir las copias certificadas peticionada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la parte interesada deberá proveer las copias simples a los fines de su respectiva certificación. Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN LA PRESENTE CAUSA de Disolución y liquidación de la Sociedad Mercantil Inversora Campero 2012 C.A., celebrada entre las partes en litigio, demanda aquella intentada por el Ciudadano Edwin Efreen Peña Rodríguez, en contra de la Sociedad Mercantil Inversora Campero 2012, C.A, y los ciudadanos Mario Cuellar Torrealba, Manuel José Cuellar Abril, Mario Antonio Cuellar Abril y Delma Abril de Cuellar, up supra identificados.

SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción aquí homologada tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No se ordena la notificación de la partes por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal Superior Primero

Abg. Carmona Nieves

La Secretaria

Abg. Jenny Quintero

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, conste

La Secretaria

Abg. Jenny Quintero