REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de MAYO de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.427

Vista la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano LUÍS RAFAEL SANCHEZ DABOIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.744.736, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESTILITA L. RUIZ. G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.538, interpuso querella funcionarial, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DESCONCENTRADO, OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARITIMO DE LA ARMADA (OCAMAR), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, mas dos (02) días continuos como término de la distancia según lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SERVICIO DESCONCENTRADO DE LA OFICINA COORDINADORA DE APOYO MARÍTIMO (OCAMAR), de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.427. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0691, 0692, 0693y despacho de comisión Nº __________/0694.
La Secretaria,

Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn