JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
Barinas, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º
EXP. 0040-17
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano Yonny Ramón Nieto Ferrer, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.559, asistido por el abogado Álvaro Gilberto Cegarra Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 177.047, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, este Juzgado Superior admitió la presente demanda ordenando la citación y notificaciones de Ley.
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2018, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de diciembre de 2017, comunicada mediante Oficio Nº CJ-4270-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, donde notifican que por decisión de esa misma fecha se acordó mi traslado para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Juzgado, siendo juramentada en fecha 15 de diciembre de 2017 y tomado posesión del cargo el 18 de diciembre de 2017.
Practicadas la citación y notificaciones ordenadas, se dicto auto de fecha 15 de mayo de 2018, en la que se fijó para el Primer (1º) día de despacho siguiente, a las Once de la mañana (11:00 am.) la audiencia preliminar.
En fecha 16 de mayo de 2018, tuvo lugar la celebración de la audiencia de preliminar, dejándose constancia que la parte Querellante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial; si estando presente la parte querellada la Abogada Yohaina Silva inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 248.852, quien representa al Cuerpo de Policía del Estado Barinas, actuando como representante de la Procuraduría General del Estado Barinas, que en vista que la parte querellante no asistió a la audiencia preliminar, demostrando poco interés en la causa procesal apegándose al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; solicitando así el Desistimiento de la causa.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte querellante a la audiencia preliminar y la solicitud de la representación de la parte querella, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual dispone:
“Ausencia de las partes. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declara desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”
La norma anteriormente transcrita, prevé claramente como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento; así mismo dicho demandante podrá de forma inmediata interponer nuevamente nueva demanda.
Estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa el cual dispone:
“Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
La norma precedentemente transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010, 897 del 12 de julio de 2011 y 00351 del 24 de abril de 2012).
Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Yonny Ramón Nieto Ferrer, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.559, asistido por el abogado Álvaro Gilberto Cegarra Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 177.047, contra el Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Segundo: Se ordena librara los oficios correspondientes
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los veintiuno (21) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,
ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA SUSANA GUTIERREZ
MH/mg/yg
|