Juzgado Superior Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial De La Región Los Andes.
Barinas, 28 de Mayo de 2018.
208º Y 159º
EXP. 9634-14

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano JULIO CÉSAR FLORES ARENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.288, asistido por el abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.422, interpone Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de Efectos, contra el MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

Mediante auto de fecha 08 de enero de 2018, esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de diciembre de 2017, comunicada mediante Oficio Nº CJ-4270-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, donde notifican que por decisión de esa misma fecha se acordó mi traslado para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Juzgado, siendo juramentada en fecha 15 de diciembre de 2017 y tomado posesión del cargo el 18 de diciembre de 2017.

Por auto de fecha 18 de enero de 2018, este Juzgado Superior se declaro competente para conocer de la presente demanda, se admitió la misma ordenando la citación y notificaciones de Ley.


Practicadas la citación y notificaciones ordenadas; en fecha 09 de mayo de 2018, se dicto auto fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 24 de mayo de 2018, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia que la parte recurrente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como tampoco la parte recurrida no hizo acto de presencia; así las cosas visto que la parte querellante no asistió a la audiencia de juicio, demostrando poco interés en la causa procesal, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa el cual dispone:

“Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (subrayado nuestro)

La norma precedentemente transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Con relación a la interpretación del mencionado artículo 82, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante (en los términos de la ley), el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (vid., Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 1277 del 9 de diciembre de 2010, 897 del 12 de julio de 2011 y 00351 del 24 de abril de 2012).

Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte recurrente no se presentó al acto de la audiencia de juicio ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano JULIO CÉSAR FLORES ARENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.142.288, asistido por el abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.422, contra el MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
Segundo: Se ordena librara los oficios correspondientes

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,


ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JUANA YOLANDA GUTIERREZ
MH/jyg/yvr.-
EXP. Nº 9634-2014.-