REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 18 de mayo de 2018
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2017-000151

SOLICITANTE: INVERSIONES LA ESPAÑOLITA JYM, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de agosto de 2015, bajo el No. 03, Tomo 179-A.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL ALONSO LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.065

TRABAJADORA: FRANCI BEJARANO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-21.270.840

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: participación de despido

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 06 de marzo de 2017 se recibió por parte de la ciudadana MONICA ELENA FERNANDEZ GARMIER, titular de la cédula de identidad No. V-16.785.743 en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES LA ESPAÑOLITA JYM, C.A. debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL ALONSO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.065 participación de despido, constante de 01 folios y 09 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 07 de marzo de 2017 se le dio entrada.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 07 de marzo de 2017, fecha en la cual, la parte solicitante presentó la participación de despido, y hasta la presente fecha han transcurrido un año, dos meses y once dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de participación de despido iniciada por INVERSIONES LA ESPAÑOLITA JYM C.A. contra la ciudadana FRANCI BEJARANO, titular de la cédula de identidad No. V-21.270.840

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00pm.-

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.




EXP. GP02-S-2017-000151
DC.-