REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Noviembre de 2018
208º y 159º


Visto el escrito presentado por el abogado Arturo Pelles Cardozo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.355.919, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.489, actuando en este acto en su carácter de Director Legal de la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA ( LATIQUIM), inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 1986, bajo el Nº 47, Tomo 211-B; carácter que se desprende de designación hecha por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada el 9 de Agosto del año 2011, bajo el Nº 51, tomo 96-A y ratificado antes el ut supra identificado registro Mercantil bajo el Nº 7, Tomo 115-A 314, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:

“(…) Yo (…) actuando en mi carácter de Director Legal (…) ocurro, a fin solicitar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA DE LA NACION (…) desde hace mas de 33años, se ha dedicado a la producción y fabricación a gran escala de productos que constituyen insumos básicos e indispensables para la industria agroalimentaria y por ende, para la seguridad agroalimentaria de la Nación. De este modo, la mayoria de los productos elaborados por mi representada, son utilizados por: la actividad pecuaria, la industria Láctea Venezolana, la producción avícola: resultando de vital importancia para la conservación y limpieza de mataderos, granjas avícolas y pecuarias, así como en la higiene de tales actividades de los productos obtenidos a consecuencia de ellas. la actividad desempeñada por mi representada resulta fundamental para la producción nacional de carnes blanca y rojas, leche y huevos; todos productos necesarios para la alimentación del pueblo venezolano. (…) para poden de manifiesto la importancia de la actividad desarrollada por mi representada en la actividad agroproductiva venezolana; y por ende, en la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, le indico que mi representada presta servicio y surte de productos a empresas tales como: Eveba, (…) Doña Flora, Galletera Carabobo, Lácteos Los Andes, Alimentos Diana (…) entre otros.(…) Para el desarrollo de sus actividades, mi representada SOCIEDAD DE COMERCIO LATINOAMERICANA DE QUIMICA ( LATIQUIM. C.A.), suscribió con la Sociedad de Comercio INVERCIONES GORRIN, C.A. (…) un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que actualmente ocupa, desde el año 1996 (…) no obstante en virtud de constantes perturbaciones ( Incluidas demandas judiciales) por parte de la mencionada sociedad arrendadora del inmueble, mi representada se vio en la necesidad de efectuar un transacción judicial con la señalada sociedad mercantil (…) posteriormente mi representada intento una acción mero declarativa para establecer la duración de la prórroga del contrato de arrendamiento, mientras que la sociedad INVERSIONES GORRIN C.A., reconvino a mi representada por resolución del respectivo contrato de arrendamiento; causa esta que fue decidida en definitiva por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trancito del Estado Carabobo, en sentencia de fecha 14 de marzo 2017, en la que se estableció que debía mantenerse una prorroga legal de dos años a partir del día 16 de abril de 2016 (…) Desde el momento en que fue proferida la referida sentencia los abogados y representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES GORRIN, C.A., han manifestado de diversas maneras su intención de perjudicar el normal desarrollo de las actividades desplegadas por mi representada (…) es menester señalar que, desde que se produjo la sentencia del Tribunal Superior Civil, antes referidas, mi representada ha venido efectuando gestiones para conseguir un inmueble con las condiciones y características que previa aprobación de los órganos y entes públicos respectivos, le permita mudar o trasladar sus equipos e instalaciones a los fines de desarrollar adecuadamente su objeto social; y sobre todo, cumplir con la demanda de los productores agroindustriales, agrícolas y pecuarios del país; por lo que en fecha 01 de Marzo de 2018, se suscribió con la “sucesión “CAMMARANO CELLI, VICENZO” RIF: J-40193604-0 con contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Parque Industrial Castillito, Avenida Norte Sur, calle 103,cruce con calle Oeste M-2 parcela número M-21, Municipio San Diego del estado Carabobo (…) Cabe destacar, como antes se indico, que la empresa LATINOAMERICANA DE QUÍMICA (LATIQUIM) C.A. es fabricante de productos químicos para el mercado nacional y la Industria Agroalimentaria; por cuanto, la mayoría de sus productos van dirigidos a la actividad pecuaria y agrícola de la República Bolivariana de Venezuela; ahora bien, para la elaboración de tales productos, mi representada utiliza sustancias controladas bajo el régimen Legal Cuatro del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas controladas (RESQUIMC), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, prueba de ello es la Licencia de operador de sustancias químicas controladas número 2015LIC1915 (…) así como bajo el Régimen Legal 7 de la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según se aprecia de renovación de Registro ante esa Institución número 0054-EQ-CA (…) En virtud de tal circunstancia, a pesar de contar con un galpón arrendado para efectuar la mudanza de sus instalaciones, es necesario contar a tal efecto con las respectivas autorizaciones y permisos de los entes públicos antes mencionados, los cuales aun no se han logrado obtener; por lo que cualquier tipo de traslado o manipulación de tales sustancias por parte de mi representada o terceros, sin contar con dichos permisos o autorizaciones significaría la comisión de delitos tipificados en La ley de drogas y la violación de los Reglamentos del DAEX , RESQUIMC y RACDA(…) existe el temor fundado de que la arrendadora de mi representada o algún tercero, puedan realizar algún tipo de acto que pueda impedir la realización de las actividades desarrolladas por mi mencionada representada; por lo que mas allá de que tales conductas pudieran constituir ilícitos de naturaleza penal, dadas las sustancias controladas con las que se desarrolla el proceso productivo de mi representada; tales circunstancias significan una grave amenaza a la producción agropecuaria nacional y a la seguridad agroalimentaria del país; lo que motiva que ocurra ante su competente autoridad para solicitarle se dicten MEDIDAS ASEGURATIVAS DE PROTECCION A LA PRODUCCION DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA DE PAIS que impidan que se dicten y/o ejecuten medidas judiciales o extrajudiciales que impidan el normal funcionamiento de mi representada o que se realicen actos que perturben el mismo, hasta tanto se efectué el traslado o mudanza de tales operaciones o actividades, previa la autorización y habilitación de los órganos correspondientes (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria; a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día jueves ocho (08) de Noviembre de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: ubicada en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c calle 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ




La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO









Expediente JAP-398-2018.
JGRG/MC/dvg.-