JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 21 de Noviembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA Nº 105-18
EXPEDIENTE Nº 0175-18

DEMANDANTE: MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.218 y EUDOCIO SALAS ESQUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.141.157.

DEMANDADO: ALBARRAN MIGUEL RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.680.

MOTIVO DE LA CAUSA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO

MOTIVO DE LA SENTENCIA: COMPETENCIA

I.- DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 07 de mayo de 2018 fue presentado ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Sosa y Rojas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, escrito de demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de compra venta.

En fecha 28 de Mayo de 2018, se dio por recibido el libelo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sosa y Rojas De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. En la misma fecha se ingreso bajo el Nº EXP-307-18.

En fecha 01 de junio de 2018, el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sosa y Rojas De La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia interlocutoria en cuya dispositiva se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y declinó la competencia en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas.

En fecha 11 de junio de 2018 el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sosa y Rojas De La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal en virtud del vencimiento del lapso legal correspondiente a la regulación de competencia que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se remite con oficio Nº 2240-071/18.

En fecha 08 de noviembre de 2018 se recibió ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas el presente expediente. En esta misma fecha se le dio entrada bajo la nomenclatura 0175-18 llevada por este Tribunal.

II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo antes dispuesto, este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente:

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno.
Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el objeto de la pretensión en la presente causa es el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento de compra y venta según lo expuesto por la parte actora en el libelo de la demanda comprende su objeto en productos forestales de la especie teca (teutona grandis) que se encuentran en el predio denominado “Aposento Alto” ubicado en el sector Madre Vieja, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, este Tribunal se considera competente para conocer la presente causa. Y así se decide.

III.- DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa proveniente del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas De La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA intentado por la ciudadana MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.218 y EUDOCIO SALAS ESQUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.141.157, en contra del ciudadano MIGUEL RAMON ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.931.680. Y así se declara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA
Abg. TIRSO RAMON TORRES
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Conste.

El Secretario
MAC/TRT/yyc
EXP.N° 0175-18