REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SENTENCIA Nº 103-18

EXPEDIENTE N° 0172-18

PARTE DEMANDANTE:
MARIA ANDREINA PIÑERO ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.943.

ABOGADO ASISTENTE:
CARMEN ALESIA VAZQUEZ DE SILVERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.142.185, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 148.623.

PARTE DEMANDADA:
GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.717, representante de la Empresa AGROPECUARIA VARYNA y DORIS AMARILIS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.468, como su legitima cónyuge

ABOGADO ASISTENTE:
CARLOS ARTURO PARADA MENESES, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V- 8.130.018, inscrito bajo el Inpreabogado Nº
45.626

MOTIVO DE LA CAUSA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 31 de octubre de 2018 la ciudadana MARIA ANDREINA PIÑERO ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.648.943, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALESIA VAZQUEZ DE SILVERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.142.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.623, presentó libelo de demanda en contra de los ciudadanos GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.717, representante de la Empresa AGROPECUARIA VARYNA y DORIS AMARILIS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.468, como su legitima cónyuge; con motivo al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de compra venta de las mejoras y bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS (227 Has); ubicado en el sector El Trueno, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas. La accionante consignó el documento privado objeto de la causa.

En fecha 02 de noviembre de 2018 este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó citar a los ciudadanos GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.717, representante de la Empresa AGROPECUARIA VARYNA y DORIS AMARILIS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.468, como su legitima cónyuge, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a reconocer o no el documento privado objeto de la presente causa. En la misma fecha se libró boleta de citación. En esta misma fecha se dictó auto dando entrada al Poder Apud Acta de fecha 31-10-2018.

En fecha 05 de noviembre de 2018, diligenció el Alguacil de este Juzgado declarando haber practicado la citación personal a los ciudadanos GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.717 y DORIS AMARILIS DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.915.468.

En fecha 07 de noviembre de 2018 este Tribunal dictó auto dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.717 y DORIS AMARILIS DURAN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.915.468, y se ordenó la exhibición del documento objeto de la presente causa a los demandados antes identificados. En esta misma fecha se levantó acta con su declaración en la cual se expuso lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 07 de Noviembre del año Dos mil Dieciocho (2018), estando dentro de la oportunidad fijada para dar reconocimiento al contenido y firma del documento privado que cursa en los folios cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud, previa citación comparecieron y presentaron sus documentos de identidad los ciudadanos: GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.717, representante de la Empresa AGROPECUARIA VARYNA y DORIS AMARILIS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.468, como su legitima cónyuge; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO PARADA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.018, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 45.626, y expusieron: “Reconocemos el contenido del documento que nos fue expuesto y leído, y de nuestros puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de un (01) inmueble de tipo mejoras y bienhechurias propiedad de la empresa AGROPECUARIA VARYNA, constituida y fomentada sobre un lote de terreno constante de doscientas veintisiete hectáreas (227has) que forman parte de un lote de terreno de mayor extensión perteneciente al Instituto Nacional de Tierras INTI, situadas en el sector el Trueno, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas. Alinderadas ;NORTE: vía de penetración interna que sirve de línea divisoria con Agropecuaria Los Manantiales; SUR: terrenos de Jesús Morales, Juan Peraza y Mario Calles, divide cerca de alambre de púas; ESTE: Línea Divisoria La Florida – La Misión hoy finca La Florida propiedad de Agropecuaria Los Almendros, C.A., divide cerca de alambre de púas; OESTE: Empresa Agropecuaria Varyná, sirve de línea divisoria por un lado drenaje natural conocido como Cañada la Culebra, y el resto de la colindancia esta delimitado por botalones de madera en toda su extensión hasta llegar a los terrenos de Juan Peraza. El conjunto de mejoras y bienhechurias consta de cercas perimetrales de alambre de púas y tendido eléctrico, perforaciones para riego de 16 pulgadas de diámetro y 80mts. de profundidad, dos (02) tanques de metal de 10.000 y 3.000litros de capacidad, casa de bloque, piso de cemento, estructura de hierro, techo de acerolit; un (01) galpón para maquinarias con piso de cemento, estructura de hierro y techo de acerolit; uN (01) galpón para insumos, con piso de cemento, paredes de bloques, estructura de hierro y techo de acerolit, antes identificados me pertenecen por haberlas fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, según consta en documento debidamente registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, inscrito bajo el Nº 38, Folio 631, Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2017, el precio convenido de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 227.000.000.000,00); y yo GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, supra identificado declaro haber recibido conforme en su totalidad de manos de la compradora a mi entera y total satisfacción de dinero en efectivo, yo, DORIS AMARILIS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.915.468, legitima cónyuge del ciudadano GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, declaro que acepto la venta que se esta haciendo en virtud de este documento, en los términos y condiciones expresadas. Y yo MARIA ANDREINA PIÑERO ZUÑIGA, antes identificada, declaro: que acepto la presente venta en los términos antes expresados con el otorgamiento del presente documento. Las partes antes identificadas declaramos bajo fe y juramento que los capitales, bienes, haberes y títulos proceden de actividades licitas. El vendedor hace la tradición legal sin reserva alguna y se obliga a transferirla propiedad y posesión del inmueble objeto de esta venta, libre de personas, gravámenes e impuesto nacionales y municipales y a presentar los recaudos, exigidos por la ley, el vendedor de obliga al saneamiento de ley en caso de evicción incluyendo daños y perjuicios con todos sus usos y costumbre que por ley o títulos anteriores pudo corresponderme. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su presentación en la Notaria Respectiva con el otorgamiento del presente Documento.; y sí reconocemos como nuestras la firma estampada en el presente documento privado que nos fue exhibido por el Tribunal y como cierto todo su contenido, siendo ese el mismo documento que firme en privado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

En fecha 07 de noviembre de 2018, el ciudadano GERMAN CARDENAS, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PARADAS, ya identificado, solicitó copia simple del Documento de compra venta privada perteneciente al expediente Nº 0172-18 en los folios 04 al 05. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado, acordó conforme.

II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Admitida como fue la presente acción por RECONOCMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO con fundamento en el numeral 15 de la artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tratarse el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurías afectas a la actividad agraria y siendo la oportunidad procesal para que Juzgado Agrario se pronuncie acerca de la presente demanda, lo hace en los siguientes términos:
Expresa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Por consiguiente, siendo el objeto del negocio jurídico un conjunto de mejoras y bienhechurías afectas a la actividad agraria, este Juzgado se declara competente para conocer la presente demanda.

De acuerdo a la doctrina y nuestro ordenamiento jurídico, los Instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún cuando, hayan sido realizados en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la Ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.

En este mismo orden de ideas es preciso mencionar lo que expresan los artículos 1.363 y 1.364 del Código civil vigente, en cuanto a los documentos privados:
Artículo 1363
El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1364
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de falsedad.

En lo que respecta a la verdad de lo expresado en el contenido del documento, los mismos deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben.

Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal, como es el caso de marras, o por vía incidental, estos instrumentos privado tienen valor, mientras no alteren o contraríen lo establecido mediante documento público, tal como lo consagra el artículo 1362 del Código Civil: “ Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros”.

Para que la parte actora pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, deberá seguir las reglas contenidas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Cursivas de este Juzgado)

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Es así que, presentado el documento privado mediante la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación se colige que la parte solicitante pide que este Tribunal ordene la comparecencia de los ciudadanos GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.717, representante de la Empresa AGROPECUARIA VARYNA y DORIS AMARILIS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.468, como su legitima cónyuge; domiciliados en el Municipio Rojas Estado Barinas, a fin que reconozca en su contenido y firma, el documento Privado Original, que a tal efecto acompañó a presente acción, cuyo contenido consiste en una compra venta de las mejoras y bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de DOCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS (227 Has); ubicado en el sector El Trueno, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración interna que sirve de línea divisoria con Agropecuaria Los Manantiales; Sur: Terrenos de Jesús Morales, Juan Peraza y Mario Calles, divide cerca de alambre de púas; Este: Línea divisoria La Florida propiedad de la Agropecuaria Los Almendros, C.A., divide cerca de alambre de púas; Oeste: Empresa Agropecuaria Varyná, sirve de línea divisoria por un lado drenaje natural conocido como Cañada la Culebra, y el resto de la colindancia esta delimitada por botalones de madera en toda su extensión hasta llegar a los terrenos de Juan Peraza.

Estando dentro la oportunidad fijada para dar reconocimiento del documento privado que cursa en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, previa Citación comparecieron ante el Juzgado los ciudadanos GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.717, representante de la Empresa AGROPECUARIA VARYNA y DORIS AMARILIS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.468, como su legitima cónyuge, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARTURO PARADA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.626, y ante la Jueza expuso:
“Reconocemos el contenido del documento que nos fue expuesto y leído, y de nuestros puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado de COMPRA-VENTA de un (01) inmueble de tipo mejoras y bienhechurias propiedad de la empresa AGROPECUARIA VARYNA, constituida y fomentada sobre un lote de terreno constante de doscientas veintisiete hectáreas (227has) que forman parte de un lote de terreno de mayor extensión perteneciente al Instituto Nacional de Tierras INTI, situadas en el sector el Trueno, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas. Alinderadas ;NORTE: vía de penetración interna que sirve de línea divisoria con Agropecuaria Los Manantiales; SUR: terrenos de Jesús Morales, Juan Peraza y Mario Calles, divide cerca de alambre de púas; ESTE: Línea Divisoria La Florida – La Misión hoy finca La Florida propiedad de Agropecuaria Los Almendros, C.A., divide cerca de alambre de púas; OESTE: Empresa Agropecuaria Varyná, sirve de línea divisoria por un lado drenaje natural conocido como Cañada la Culebra, y el resto de la colindancia esta delimitado por botalones de madera en toda su extensión hasta llegar a los terrenos de Juan Peraza. El conjunto de mejoras y bienhechurias consta de cercas perimetrales de alambre de púas y tendido eléctrico, perforaciones para riego de 16 pulgadas de diámetro y 80mts. de profundidad, dos (02) tanques de metal de 10.000 y 3.000litros de capacidad, casa de bloque, piso de cemento, estructura de hierro, techo de acerolit; un (01) galpón para maquinarias con piso de cemento, estructura de hierro y techo de acerolit; uN (01) galpón para insumos, con piso de cemento, paredes de bloques, estructura de hierro y techo de acerolit, antes identificados me pertenecen por haberlas fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, según consta en documento debidamente registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, inscrito bajo el Nº 38, Folio 631, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2017, el precio convenido de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 227.000.000.000,00); y yo GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, supra identificado declaro haber recibido conforme en su totalidad de manos de la compradora a mi entera y total satisfacción de dinero en efectivo, yo, DORIS AMARILIS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.915.468, legitima cónyuge del ciudadano GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, declaro que acepto la venta que se esta haciendo en virtud de este documento, en los términos y condiciones expresadas. Y yo MARIA ANDREINA PIÑERO ZUÑIGA, antes identificada, declaro: que acepto la presente venta en los términos antes expresados con el otorgamiento del presente documento. Las partes antes identificadas declaramos bajo fe y juramento que los capitales, bienes, haberes y títulos proceden de actividades licitas. El vendedor hace la tradición legal sin reserva alguna y se obliga a transferirla propiedad y posesión del inmueble objeto de esta venta, libre de personas, gravámenes e impuesto nacionales y municipales y a presentar los recaudos, exigidos por la ley, el vendedor de obliga al saneamiento de ley en caso de evicción incluyendo daños y perjuicios con todos sus usos y costumbre que por ley o títulos anteriores pudo corresponderme. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su presentación en la Notaria Respectiva con el otorgamiento del presente Documento.; y sí reconocemos como nuestras la firma estampada en el presente documento privado que nos fue exhibido por el Tribunal y como cierto todo su contenido, siendo ese el mismo documento que firme en privado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”

III. DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARIA ANDREINA PIÑERO ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.943, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALESIA VAZQUEZ DE SILVERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.142.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.623, en contra de los ciudadanos GERMAN ANTONIO CARDENAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.074.717, representante de la Empresa AGROPECUARIA VARYNA y DORIS AMARILIS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.468, como su legitima cónyuge; cuyo documento fue suscrito por ambos ciudadanos, contentivo de la compra venta de las mejoras y bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS (227 Has); ubicado en el sector El Trueno, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración interna que sirve de línea divisoria con Agropecuaria Los Manantiales; Sur: Terrenos de Jesús Morales, Juan Peraza y Mario Calles, divide cerca de alambre de púas; Este: Línea divisoria La Florida propiedad de la Agropecuaria Los Almendros, C.A., divide cerca de alambre de púas; Oeste: Empresa Agropecuaria Varyná, sirve de línea divisoria por un lado drenaje natural conocido como Cañada la Culebra, y el resto de la colindancia esta delimitada por botalones de madera en toda su extensión hasta llegar a los terrenos de Juan Peraza.

SEGUNDO: Ordénese el registro de la presente sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas y su correspondiente nota marginal.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2018. Año 208 de la Independencia y 159 de la Federación.

Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
JUEZA
Abg. TIRSO RAMON TORRES
SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.

El Secretario.
MAC/TRT/yyc
Exp. Nº 0172-18