REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de Noviembre de 2018
208º y 159º

Visto el escrito de fecha 30 de Octubre del 2018 presentado por los abogados Juan de Dios Aparicio y Rafael Ángel Niño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 193.112 y 186.085, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA SOLEDAD MARQUEZ VIUDA DE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.138.015, escrito este mediante el cual solicitan de esta instancia agraria lo siguiente: cito:
(…) Para fines legales que le interesan a nuestra poderdante o Representada Solicitamos muy respetuosamente (…) realizara una inspección Judicial en los Archivos del Instituto Nacional de Tierra (INTI) (…) Donde se deje Constancia si en los Archivos del Instituto Nacional de Tierra (INTI) del Estado Barinas reposa Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario Nº6634716RAT0004898, a favor de la Red Márquez de Rosales Representada por José Remigio Rosales Molina, María Soledad Márquez de Rosales sobre un lote de Terreno Ubicado en el Sector; Caimana, Parroquia; Ignacio Briceño del Municipio; Pedraza del Estado Barinas, Constante de una Superficie de Trescientos Sesenta y Ocho Hectáreas con un mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (…) Que se deje constancia en que fecha fue expedido dicho Titulo (…) que se deje constancia que si el prenombrado titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario (…) Fue o no Revocado; que se deje contastancia que si para Otorgar el titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario (…) se cumplió el debido proceso o no. Que se deje Constancia si para Revocar el titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario (…) se cumplió el debido proceso Establecido en el Art. 40 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en el Titulo II del Capitulo II(…) que se deje Constancia si en el Archivo del Instituto Nacional de Tierra y Desarrollo Agrario (INTI), Barinas, Aparece algún Informe Técnico donde manifieste si el lote de Terreno Denominado Ave María, se encontraba productivo, para la fecha de la revocatoria y en caso de estar productivo que se deje contastancia ¿cueles eran las bienhechurias y quien la fomento en el predio?. Que se deje constancia si en el Archivo del (INTI) Barinas Aparece algún Informe Técnico donde diga que actividad económica desarrolla la Ciudadana María Soledad Márquez de rosales (…). En Caso de que el mencionado Titulo haya sido Revocado, que se deje constancia, cual fue la causa y la razón por lo cual fue revocado el titulo (…). Que se deje constancia quienes fueron los Técnicos que fueron los que realizaron la Inspección Técnica (…). Que se deje constancia quienes fueron los fundadores del predio denominado Ave María (…). Que se deje constancia si el Predio denominado Ave María Esta asignado a otra persona que no sea la Ciudadana María Soledad Márquez de Rosales y en caso de ser asignada a otra persona señale su nombre e Identificación completa. En caso de que denominado Fundo (…) haya sido Adjudicado a otra persona que se deje constancia en que reunión se hizo la respectiva adjudicación y cual fue el número y la fecha. (…)
(Cursivas del Tribunal.)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA
Revisado y analizado el escrito con sus respectivos anexos se puede constatar con meridiana precisión que este Tribunal, no es competente para conocer, sustanciar y decidir dicha solicitud agraria en razón del territorio, en virtud que se evidencia que el bien primigenio de la pretensión, a bien decir, el bien señalado en el escrito, se encuentra ubicado en el Sector La Caimana, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del estado Barinas, es decir, efectivamente se trata de una solicitud sobre materia agraria, cuyo bien inmueble tal como se señalo precedentemente no se encuentra ubicado en el ámbito territorial de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, por ende este tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de este asunto, razón por lo que conforme a las provisiones establecidas en la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrolla Agrario; SE DECLARA IMCOMPETENTE POR EL TERRITORIO.
En este orden de ideas, y visto que el predio objeto de marras se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal -el cual sólo ejerce competencia territorial en los Municipios Barinas, Obispos y Bolívar del Estado Barinas- de conformidad con la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es razón por la que resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y considera que quien debe conocer del mismo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas -sede Socopó, el competente por la ubicación en la cual se encuentre el citado inmueble; En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en su totalidad al Juzgado supra mencionado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los (02) días del mes de Noviembre de 2018.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Díaz.
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.) se publicó y registro la anterior decisión, y se libro el oficio correspondiente. Conste.
El Secretario Accidental,

Abg. Víctor Valero.
SOL N° 444-18
LED / VV /NM