REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Conoce de la presente solicitud con ocasión de Acción Posesoria Restitutoria presentada por la ciudadana María Nivia Oviedo de Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 29.774.969, Domiciliada en el Sector Caroni Alto, Parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas, a través de su apoderado judicial Abogado Victoriano Rodríguez Méndez, Abogado en ejercicio, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.449.770, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 21.916.
I
ANTECEDENTES
El 08/03/2016 fue recibido en la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito presentado por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, Abogado en ejercicio, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.449.770, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 21.916; actuando con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana María Nivia Oviedo de Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 29.774.969. (Folio 01 al 51).
En fecha 11/03/2016, Por sentencia Interlocutoria se admitió la Demanda de Acción Posesoria de Restitutoria Intentada por la Ciudadana María Nivia Oviedo de Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 29.774.969 y en la misma se ordena la citación de los demandados. (Folio 75 al 80)
En fecha 04/04/2016 se agregó al Expediente diligencia del Alguacil donde dejó constancia que realizo la Citación a los Ciudadanos Mario Bautista y Humberto Cáceres. (Folio 91 a la 93)
En fecha 06/04/2016 se agregó al Expediente diligencia del Alguacil donde dejó constancia que realizo la Citación a la Ciudadana Nilsa Paredes. (Folio 94 a la 95)
En fecha 25/04/2016 se agrega al Expediente diligencia del Alguacil donde deja constancia que realizo la Citación a la Ciudadana Dyoselin Nayilli González Vásquez. (Folio 96 a la 97)
En fecha 09/05/2016 se agrega al Expediente diligencia del Alguacil donde dejó constancia que no se pudo realizar la citación de los Ciudadanos Rafael Romero, Viviana Sáez, Alejandro Parra, Nancy Coromoto García Y Guzmán Gregorio González Linares por no encontrarse en el predio. (Folio 98 a la 97)
El 16/06/2016 se recibió al Expediente diligencia del abogado Victoriano Rodríguez Méndez, Abogado en ejercicio, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.449.770, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 21.916, quien solicitó las Citaciones por carteles de los demandados de autos. (Folio 389)
En fecha 28/06/2016, presentó diligencia el ciudadano Mario Bautista Montero, demandado de autos, mediante la cual confirió poder Apud acta al Abogado Domingo Corrales Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.252. (Folio 392 y 393)
En fecha 01/07/2016 presentó diligencia la ciudadana Nilsa Milagro Paredes Ruiz, demandada de autos, mediante la cual confirió poder Apud acta al Abogado Domingo Corrales Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.252. (Folio 394 y 395)
En fecha 01/07/2016, presentó diligencia la ciudadana Dyoselin Nayilli González Velazquez, demandada de autos, mediante la cual confirió poder Apud acta al Abogado Domingo Corrales Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.252. (Folio 396 y 397)
En fecha 13/07/2016, Se dejó constancia mediante nota Secretarial que se fijo en Cartelera de este Juzgado Cartel de Citación de los Ciudadanos Rafael Romero, Viviana Sáez, Alejandro Parra, Nancy García y Guzmán González. (Folio 400)
En fecha 22/07/2016, presentó diligencia el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, Abogado en ejercicio, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.449.770, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 21.916, mediante la cual retiro los carteles de citaciones librados. (Folio 401)
En fecha 26/07/2016, Se dejó constancia mediante nota Secretarial que en esa misma fecha se traslado y fijó en la morada de los demandados el cartel de citación. (Folio 402)
En fecha 09/08/2016, presentó escrito el Ciudadano Francesco Zordan, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.042.704, actuando como Apoderado Nacional del Instituto Nacional de Tierras quien se hace parte como tercero interviniente en el Proceso. (Folio 403 al 411)
En fecha 11/08/2016, presentó diligencia el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.449.770, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 21.916, mediante la cual consignó la Publicación del Cartel de Citación. (Folio 412 al 414)
En fecha 20/9/2016, presento escrito de contestación a la demanda el Abogado Domingo Corrales Rosales, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Dyoselin González, Mario Bautista Montero y Nilsa Paredes. (Folio 415 al 421)
En fecha 30/9/2016, presentó diligencia el Abogado Victoriano Rodríguez Méndez, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.449.770, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 21.916, quien solicito se Oficiara a la Coordinación de la Defensora Publica para que designada un defensor Agrario. (Folio 442)
En fecha 03/10/2016 por auto se ordena apertura una nueva pieza por el estado voluminoso del Expediente. (Folio 443)
En fecha 01/12/2016, presentó diligencia el Abogado Domingo Rosales, Actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte codemandada, mediante la cual solicitó que el Juez se abocará al conociendo de la causa. (Folio 05 al 07 2da pieza)
En fecha 08/02/2017, presentó diligencia el Abogado Domingo Rosales, Actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte codemandada, mediante la cual solicitó se le expidieran copias fotostáticas Certificada. (Folio 9 al 10 2da pieza)
En fecha 01/03/2017 se entregaron por secretaria las copias certificadas (Folio 12)
En fecha 10/03/2017 por diligencia del Alguacil se deja constancia que consigno Boleta de Notificación del Abocamiento. (Folio13 al 14 2da pieza)
En fecha 31/05/2017 presento escrito el Ciudadano Nelson Alexis Sayago Marin, Venezolano, Mayor de Edad, Cedula de Identidad Nº V-14.814.544 representado por el Abogado Domingo Rosales, donde presenta Recurso de Tercería para ser acumulada al Expediente. (Folio 15 al 20 2da pieza)
En fecha 31/05/2017 presentaron escrito los Ciudadanos Castellano Gualdron Jordan Anderson, Gualdron José Gregorio y Bernardo Antonio Castellano; representados por el Abogado Domingo Rosales, mediante la cual ejercieron Recurso de Tercería para ser acumulada al Expediente. (Folio 21 al 32 2da pieza)
En fecha 01/06/2017 se recibió diligencia de la Abg. Karla Rivero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.430.558, Designada por la Coordinación de la Defensoría Agraria del Estado Barinas con la finalidad de Aceptar la Defensa Técnica de los Derechos e intereses de los Ciudadanos Rafael Romero, Viviana Sáez, Alejandro Parra, Nancy García y Guzmán González. (Folio 33 de la 2da pieza)
II
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
YO, Victoriano Rodríguez Méndez, Abogado en ejercicio, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.449.770, Inscrito en el Instituto de Previsión y Social del Abogado Bajo el Numero 21.916; actuando en nombre y representación de la ciudadana María Nivia Oviedo de Ramírez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.774.969, Mayor de edad, y civil mente hábil, Poseedora y Productora Agraria del Predio “CURAZAO”… Representación que consta Instrumento Poder… mi representada es poseedora y Productora Agraria, del predio “CURAZAO” Ubicado en el Sector Caroni Alto, de la Parroquia Torunos, del Municipio Barinas del Estado Barinas, Consta de una superficie de NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTOS SETENTA Y METROS CUADRADOS (9 HAS CON 2171 m2), entre los siguiente linderos NORTE: terrenos propios de Petra Rodríguez y Juana Martínez; SUR: Carretera Vieja Barinas – Torunos; ESTE: Carretera Barinas – Torunos y OESTE: terrenos propios de Martín Sánchez ; comparezco ante su competencia autoridad de conformidad con lo previsto en el Articulo 2, 3, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 197, Ordinal 1, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de interponer como en efecto lo hago formalmente , ACCION POSESORIA AGRARIA ... sobre el predio “CURAZAO”, ya identificado, y que sea sustanciada y debidamente conforme…
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
1.- Copia de Poder Especial donde los Ciudadanos Gilberto Ramírez Bejarano Y María Nivia Oviedo de Ramírez dieron poder al Abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez; Inscrito en el Instituto de Previsión y Social del Abogado Bajo el Numero 21.916. Registrado en el Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Barinas Bajo el Nº 9, Tomo 9, Folio 31 al 33 de los Libros de autenticación de año 2015.
2.- Copia de Plano de la “Finca Curazao” ubicado en el Sector; Caroni Alto, Municipio; Barinas del Estado Barinas.
3.- Copia de Documento de Compra Venta entre Martín Sánchez y María Nivia y Oviedo de Ramírez Documento Notariado en la Notaria Publica Segunda de Barinas el día 29 de noviembre del 2000 quedando registrado bajo el Nº 27, Tomo 96 de los libros de autentificación llevado por la notaria.
4.- Copia de Documento de compra y Venta entre Juana Edilia Martínez y María Nieve Oviedo de Ramírez Documento Notariado en la Notaria Publica Segunda de Barinas el día 29 de noviembre del 2000 quedando registrado bajo el Nº 28, Tomo 96 de los libros de autentificación llevado por la notaria.
5.-Documento de Compra y Venta entre Thamara Martínez Ruiz entre María Nivia Oviedo de Ramírez Documento Notariado en la Notaria Publica Segunda de Barinas el día 29 de noviembre del 2000 quedando registrado bajo el Nº 62, Tomo 96 de los libros de autentificación llevado por la notaria.
6.- Documento de Compra y Venta entre Elio Antonio Núñez entre la María Nivia Oviedo de Ramírez Documento Notariado en la Notaria Publica Segunda de Barinas el día 21 de Junio del 2001 quedando registrado bajo el Nº 52, Tomo 58 de los libros de autentificación llevado por la notaria.
III
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente demanda de Acción Posesoria de Restutición interpuesta por la ciudadana María Nivia Oviedo de Ramírez, en contra de los ciudadanos Nelson Alexis Sayago Marin, Castellano Gualdron Jordan Anderson, Gualdron José Gregorio, Bernardo Antonio Castellano, Dyoselin Nayilli González Velazquez, Nilsa Milagro Paredes Ruiz, Mario Bautista Montero, y en tal sentido observa lo siguiente:
En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumido esta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. Y en este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal RATIFICA SU COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda. (ASÍ SE DECLARA).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto agrario se evidencia que los ciudadana María Nivia Oviedo de Ramírez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 29.774.969, Domiciliada en el Sector Caroni Alto, Parroquia Toruno, Municipio Barinas del Estado Barinas asistida por el Abogado Victoriano Rodríguez Méndez, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.449.770, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 21.916; interpuso escrito el 08/03/2016 escrito contentivo de solicitud de Acción Posesoria Agraria sobre el Predio denominado “ CURAZAO” el cual se encuentra Ubicado en el Sector; Caroni Alto, Parroquia Toruno , Municipio Barinas del Estado Barinas el cual consta de una superficie de Nueve Hectáreas con dos mil ciento setenta y uno (09 has con 2171 m2), entre los siguiente linderos NORTE: Terrenos que son o fueron Ocupados por Petra Rodríguez y Juana Martínez; SUR: Carretera Vieja Barinas – Toruno; ESTE: Carretera Barinas -Toruno , OESTE: Terrenos que son o fueron Ocupados por Martín Sánchez.
Se observa igualmente que la última actuación de la parte demandante fue el 30/09/2016 a través de diligencia mediante la cual solicitó sea Notificada a la Coordinación de la Defensa Publica para que asignara un Defensor Publico para que representara a la Parte Demandada; este Tribunal Oficio a la Coordinación de la Defesar Agraria el día 11 de Noviembre del 2016 mediante Oficio Numero 448-16 y la coordinación de la Defensa Publica Designó a la Abogada Karla Rivero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.430.558. Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 187.808, para que ejerciera la Defensa Técnica de los Derechos e Intereses de los Ciudadanos Rafael Romero, Viviana Sáez, Alejandro Parra Oviedo, Nancy Coromoto García y Guzmán Gregorio González Linares.
Observándose con ello que efectivamente que desde la fecha 30/09/2016, hasta la presente fecha no existe actuación alguna de la parte interesada, que permita evidenciar su interés en que se continuase el curso de ley en la presente causa; es decir, se verifica una inacción prolongada de la parte accionante y en tal sentido cabe mencionar sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 956, de fecha 01 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo de Valero.
… omissis ….
“Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. (…)La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda.
Por lo regular, el argumento que se esgrime contra la declaratoria oficiosa, o a instancia de parte, de tal extinción de la acción, es que el Estado, por medio del juez, tenía el deber de sentenciar, que tal deber ha sido incumplido, por lo que la parte actora no puede verse perjudicada por la negligencia del Estado.
Todo ello sin contar que la expectativa legítima del accionante, es que la causa en estado de sentencia debe ser resuelta por el juez sin necesidad de instancia alguna, y sin que su falta de impulso lo perjudique.
Es cierto, que es un deber del Estado, que se desarrolla por medio del órgano jurisdiccional, sentenciar en los lapsos establecidos en la ley, que son los garantes de la justicia expedita y oportuna a que se refiere el artículo 26 constitucional.
Es cierto que incumplir tal deber y obligación es una falta grave, que no debe perjudicar a las víctimas del incumplimiento; pero cuando tal deber se incumple existen como correctivos, que los interesados soliciten se condene a los jueces por el delito tipificado en el artículo 207 del Código Penal, o acusar la denegación de justicia que funda una sanción disciplinaria, o la indemnización por parte del juez o del Estado de daños y perjuicios (artículos 838 del Código de Procedimiento Civil y 49 Constitucional); y en lo que al juez respecta, además de hacerse acreedor de todas esas sanciones, si el Estado indemniza puede repetir contra él. La parte que trata por todos estos medios de que el juez sentencie, está demostrando que su interés procesal sigue vivo, y por ello al interponerlos debe hacerlos constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del juez. Es más, el litigante que ha estado vigilando el expediente y que lo ha solicitado por sí o por medio de otro en el archivo del Tribunal, está demostrando que su interés en ese juicio no ha decaído.
No comprende esta Sala, cómo en una causa paralizada, en estado de sentencia, donde desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, se sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se repute que en ella sigue vivo el interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, cuando se está ante una inactividad que denota que no quiere que la causa sea resuelta. (…) No es que la Sala pretenda premiar la pereza o irresponsabilidad de los jueces, ya que contra la inacción de éstos de obrar en los términos legales hay correctivos penales, civiles y disciplinarios, ni es que pretende perjudicar a los usuarios del sistema judicial, sino que ante el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, tal elemento de la acción cuya falta se constata, no sólo de autos sino de los libros del archivo del tribunal que prueban el acceso a los expedientes, tiene que producir el efecto en él implícito: la decadencia y extinción de la acción”.
En este contexto y en perfecta aplicación sistemática de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el presente asunto el artículo 182 establece lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste Juzgado Agrario)
De la Interpretación de la anterior disposición legal se deduce que al estar paralizado un asunto por más de seis (06) meses -ciento ochenta (180) días- sin que se realicen actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso opera la 'Perención de la Instancia', razón por la que al inferirse del estudio de las actas que conforman la presente demanda de Acción Posesoria de Restitución ha transcurrido el referido lapso sin que haya sido interrumpido por la parte actora, estima quien decide que en la Acción intentada al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por el actor en dar continuidad, no pudiendo el Órgano Judicial impulsarlo de oficio debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector y en razón que se evidencia el abandono total de la pretensión de la demandante por su notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida, lo cual sanciona el legislador; en consecuencia, resulta forzoso para esta instancia agraria actuando en el primer grado de la jurisdicción declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas sede Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de Acción Posesoria de Restitución interpuesta por la ciudadana María Nivia Oviedo Ramírez, en contra de los ciudadanos Nelson Alexis Sayago Marin, Castellano Gualdron Jordan Anderson, Gualdron José Gregorio, Bernardo Antonio Castellano, Dyoselin Nayilli González Velazquez, Nilsa Milagro Paredes Ruiz, Mario Bautista Montero.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de Acción Posesoria de Restitución Agraria interpuesta por La ciudadana María Nivia Oviedo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.774.969, asistida por el Abogado Victoriano Rodrigues Méndez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Numero 21.916, en contra de los ciudadanos Nelson Alexis Sayago Marin, Castellano Gualdron Jordan Anderson, Gualdron José Gregorio, Bernardo Antonio Castellano, Dyoselin Nayilli González Velazquez, Nilsa Milagro Paredes Ruiz, Mario Bautista Montero.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2018.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
El Secretario Accidenta
Abg. Víctor Valero
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario Accidenta
Abg. Víctor Valero
Exp. JA1B Nº 5445-16
LED/VV/NM
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