REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Noviembre de 2018.
208° y 159°
Verificado como han sido los días de despacho, transcurrido desde el abocamiento del ciudadano Juez, a saber: jueves once (11), Lunes quince (15), Martes dieciséis (16), Miércoles diecisiete (17), Jueves dieciocho (18), Viernes diecinueve (19), Lunes veintidós (22), Viernes veintiséis (26), Lunes veintinueve (29), Martes Treinta (30), Miércoles Treinta y uno (31) de Octubre de 2018, jueves primero (01) y Viernes dos (02) de Noviembre, reanudada la presente causa y de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales se desprende que se efectúo la audiencia preliminar y la continuación de la misma, en tal sentido de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”.
(Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la Litis, a tenor de lo alegado por ambas partes en el -escrito libelar y en la contestación- como en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la Acción Posesoria Agraria sobre el predio Cooperativa Chaparrito Mata Araguato R.L, ubicado en el Sector denominado VIZCAINA GUAMITO, jurisdicción del Municipio Barinas, Parroquia Alto Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: no existen hechos no controvertidos.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1. Todo lo concerniente a la presente acción, ya que según lo expuesto por la representación de la parte demandada en su contestación de demanda, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el contenido y la pretensión esgrimidas por el accionante.
2. La parte demandada Niega, Rechaza y contradice Que el ciudadano NICOLÁS BALAGUERA, haya venido ejecutando actos perturbatorias en contra de la actividad agrícola realizada por la ciudadana NATALI YURAIMA MONTILLA OCAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.190.803 quien es la representante legal de la COOPERATIVA CHAPARRITO-MATA DE ARAGUATO R.L, RIF: J-31710818-3, según acta extraordinaria Nº 9, de fecha 15 de Septiembre de 2011, protocolizada ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 20, Folio 102, del Tomo 62 de fecha 04/10/2011.
3. Es falso y por eso lo rechaza, niega y contradice el hecho de que el ciudadano NICOLÁS BALAGUERA haya arrancado los limoncillos, estantillos y el alambre con ánimo de destruir las cercas que se mencionan en el escrito de demanda.
4. Es falso y por es lo rechaza, niega y contradice , el hecho de que la ciudadana NATALI YURAIMA MONTILLA OCAÑA, ya identificada, conjuntamente con los demás integrantes de la cooperativa hayan realizados labores de campo en el mencionado predio, tales como la cría de ganado, siembra de diversos cultivos como de plátano, yuca, patilla y melón, árboles frutales como de mandarina, naranja, graifut y que realicen trabajos de limpieza de cercas, siembras de matas de limoncillo y que los mismo hayan sido con su propio esfuerzos.
5. Es falso y por eso lo rechaza, niega y contradice el hecho de que mi representando haya amenazado con constante perturbaciones por el costado del lindero Sur- Este, cortando de árboles vivos de la especie limoncillos las cuales forman parte de las colindancias común y muchas de ellas pertenecen a la Cooperativa Chaparrito Mata de Araguato R.L asi como de que arranca los estantillos y el alambre.
6. Es falso y por eso lo rechaza, niega y contradice el hecho de que mi representado solo posea la cantidad de tres cuarto de hectáreas (3/4) por cesión realizada de parte de la Cooperativa Chaparrito Mata de Araguato R.L, siendo totalmente falso ya que posee un instrumento título Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado en fecha 21/11/2015, por una extensión de Tres Hectáreas con Noventa Mil Novecientas ochenta y Seis metros Cuadrados (3 has con 9.986 M2) denominado “LOS BALAGUERAS”, ubicado en el Sector MAMA INES, asentamiento Campesino sin Información, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas y que es este espacio el que el ocupa.
7. Es falso y por eso lo rechaza, niega y contradice el hecho que mi representado se le haya propuesto por parte de la cooperativa la adjudicación de dos hectáreas (2 has) de terrenos según en mejores condiciones agro- ecológicas de manera de subsanar la problemática generada por su ubicación, y ciertamente que es falso no lo haya aceptado, porque mi representado desde que fue creada la cooperativa se le propuso trabajar en la misma, y que le incluiría en dicha cooperativa después de trabajar en la cooperativa la reestructuraron y nunca lo incluyeron y una vez que estuvo productiva el área que el tenia lo quisieron sacar de las tierras.
8. Es falso y por eso lo rechaza, niega y contradice el hecho de que mi representado haya amenazado con groserías a los miembros de la cooperativa.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
El Juez

Abg. Luis Ernesto Díaz
El Secretario Accidental

Abg. Víctor Valero










JA1B- 5582-17.
LEDS/VV/valbuena.-