REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 01 de noviembre 2018
207º y 158º

SOLICITUD №: S-18-0.322.

PARTE SOLICITANTE: ELIS ISABELINO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.170.676.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que incoare el ciudadano ELIS ISABELINO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.170.676, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector El Quiu, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (154 HAS con 1982 mts2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos que son o fueron de Luis Ferrer y vía de acceso Quiu Arriba; Sur: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Contreras; Este: Río Quiu y quebrada La Cristalina; y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Arcángel Molina y Ricardo Borja.

ANTECEDENTES

El 27/06/2018, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.170.676, constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos. (Pza. № 1 folios 1 al 15)
El 02/07/2018, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-18-0.322 (Pza. Nº 1 Folio 16)
El 06/07/2018, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud, fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado ““FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector El Quiu, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas,, se libro oficios correspondientes (Pza. N° 1 folios 17 al 18).
El 30/07/2018, siendo el día y la hora fija por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio denominado ““FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector El Quiu, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (154 HAS con 1982 mts2); (Pza. N° 1, folios 19 al 23)
Omissis En el día de hoy lunes treinta (30) de julio del año dos mil dieciocho (30/07/2018), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 06/06/2018, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, peticionada por el ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.170.676, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, presentes en el sitio, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogada MARBEL PEREZ, se deja constancia que se dejara un registro fotográfico en el archivo del Tribunal de la inspección realizada en el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector Quiu arriba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (154 HAS con 1982 mts2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos que son o fueron de Luis Ferrer y vía de acceso Quiu Arriba; Sur: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Contreras; Este: Río Quiu y quebrada La Cristalina; y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Arcángel Molina y Ricardo Borja. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero civil DANIEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.516.546, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 284.428, a quien se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo 60CSX, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:285595 y N: 892167. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
PRIMERO: Se deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector Quiu arriba, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (154 HAS con 1982 mts2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos que son o fueron de Luis Ferrer y vía de acceso Quiu Arriba; Sur: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Contreras; Este: Río Quiu y quebrada La Cristalina; y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Arcángel Molina y Ricardo Borja.
SEGUNDO: Se deja constancia que observó: Una casa para habitación familiar levantada en columnas de concreto armado, cerramiento de pared de bloque frisado, piso de concreto revestido en cerámica, dividida en siete (7) habitaciones con baños internos, una habitación es utilizada como oficina, sala, cocina, comedor, techado en madera, machihembrado, losa nervada revestidas en manto asfaltico y teja criolla, sobre estructura madera, puertas y ventanas de madera y hierro, corredores perimetrales con cerramiento en ½ pared de ladrillo y madera rolliza, piso de concreto revestido en terracota, techado en madera, en el nivel superior cuenta con una terraza en construcción, techada en laminas galvanizadas sobre estructura metálica , piso rustico, cerramiento en media pared de ladrillo, y en la parte inferior, un anexo (caney), con acabado pulido, estructura de viga y madera rolliza, techado en palma nervada, protegido en manto teja, en dos aguas, cerramiento en ½ pared de ladrillo de arcilla con dimensiones de 10x8 mtrs. Un garaje, construido en columnas conduven de 10x10, techado en acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento rustico, toda esta estructura tiene dimensiones de 23x 22 mtrs. Anexo un segundo caney, levantado en columnas de madera rolliza, cerramiento en ½ pared de madera labrada y bloque de arcilla, piso de cemento pulido, techado en hojas de palma nervada y machihembrado, con dimensiones de 10x8 mtrs, al lado de esta una estufa con todos los servicios con dimensiones de 5x5 mtrs.
TERCERO: Se observo un galpón levantado en columnas de concreto armado y madera rolliza, en la parte frontal sin cerramiento, piso de concreto rustico, techado en laminas de asbesto, dividido en dos ambientes; el primero es utilizado como depósito, el segundo es utilizado para la cría, estabulada de ganado, con dimensiones de 45x9 mtrs. En la parte superior de esta se observo una vivienda levantada en columnas de madera aserrada, concreto armado, cerramiento en pared de bloque arcilla, techado en tabla con su respectivo manto asfaltico piso rustico, dividido en dos habitaciones con un baño interno, con dimensiones de 6x7 mtrs, con áreas de servicios.
CUARTO: en la coordenada E: 2856602 y N: 892071, se observó una hectárea de pasto de corte, tipo cuba 22, en excelente estado de mantenimiento, así como un cultivo de caña de azúcar y plátanos, Siguiendo con el recorrido se observo un caney construido en columnas de concreto armado en ½ pared de bloque, piso rustico, dividido en dos ambientes techado en laminas de zinc sobre madera, donde se observo una piara conformado por dos madres paridoras, un reproductor, dieciséis porcinos de ceba.
QUINTO: Se deja constancia que en la coordenada E: 285547 y N: 892167, se observo un corral levantado en columnas Hg de 3” y madera rolliza con 6 barandas horizontales de tubo de 5/8, dividido en 3 apartes, coso, manga, romana marca PESACOA con capacidad para 2550 kilos, y embarcadero, con 5 rejas metálicas y 2 correderas, con dimensiones de 60x30 mtrs, al lado de este una vaquera levantada en columnas Hg de 2.5”, con piso de concreto rustico, 5 correas horizontales de madera y tubos Hg, con un comedero interno de concreto armado , dividido en becerrera, sala de ordeño, sala de espera, techado en laminas de acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 18x6 mtrs.
SEXTO: Se deja constancia que durante el recorrido se observaron, cuatro lagunas piscícolas construidas con equipos pesados con diferentes medidas y profundidades en descanso así como afloramientos naturales de agua en diferentes sitios del predio cuyas torrenteras caen al río Quiu, que corresponde al lindero Este del predio, y otros recurren sus aguas a la Quebrada la cristalina.
SEPTIMO: durante el recorrido y en el corral del predio se pudo contar aproximadamente 120 semovientes entre vacas de ordeño, toros de ceba, toros reproductor, vacas en gestación, novillas, así como cuatro equinos marcados con el siguiente hierro quemador:
OCTAVO: El Tribunal durante el recorrido observo un conjunto de equipos menores tales como: guadañas, motosierras, paladragas, picadoras de pasto, moledoras de granos, planta eléctrica, un banco de transformación de 2x15 Kva, equipo energizador para conducción de la electricidad a las cercas del predio con recorrido de 120 Km, marca ARTRON.
NOVENO:. Se observo que el predio está cercado perimetralmente en 3 y 4 líneas de alambre de púa y estantillos de madera cada dos metros y una línea energizada y dividido en doce poteros, con estantillos de madera cada 5 mtrs, dos y tres líneas energizadas; en algunos potreros se observaron sembradíos de teca y melina, así como árboles de caoba jobo, murciélago, lechero y otros, los potreros se observaron que están cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola, Bracharia Brizanta y árboles forrajeros, en buenas condiciones de limpieza y mantenimiento, de igual forma se observo que por el lindero Este, es recorrido por el rio quiu y la quebrada llamada la cristalina; siendo este de agua de curso perenne, está protegido por un denso bosque de galería en buen estado de conservación que al momento de la inspección se observo además aves típicas de la zona tale como: guacharacas, loros, garzas y monos. En cuanto a la cabida del predio esta será determinada por el ingeniero designado en la inspección, en el informe respectivo que presentara. Es todo.
En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos NELSON ROJAS FARIAS y JAIRO ARANDA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.955.125 y V-15.121.548, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido la ciudadana NELSON ROJAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.955.125, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO?
Respuesta: Si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si y le consta que le ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si y le consta que le ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años, todas las bienhechurías enclavadas en el predio “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL?
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO tiene un valor igual o superior a TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.000,00)?
Respuesta: Si tiene un valor superior.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué fundamenta sus dichos?
Respuesta: Porque lo conozco desde hace mucho tiempo.
Juramentado como ha sido el ciudadano JAIRO ARANDA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.121.548, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO?
Respuesta: Si lo cosco desde hace 20 años.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si y le consta que le ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si y le consta que le ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años, todas las bienhechurías enclavadas en el predio “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL?
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por el ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO tiene un valor igual o superior a TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.000,00)?
Respuesta: Tiene un valor superior.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué fundamenta sus dichos?
Respuesta: porque lo conozco desde hace más de 20 años.
Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. (Cursiva de Este Tribunal). (Pza. Nº 1 folio 19 al 23).

El 02/08/2018, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero Construcción Civil DANIEL MARQUEZ, del predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector El Quiu, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (154 HAS con 1982 mts2) contentivo de acta de inspección técnica (Pza. Nº 1 folio 24 al 38).
El 10/08/2018, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. Nº 1 folio 39 al 41).
El 20/09/2018, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, solicita cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “Los Llanos”. (Pza. 1 folios 42).
El 26/10/2018, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, consigna ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el periódico “Los Llanos”. (Pza. 1 folio 43 al 44).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Alega que es propietario de unas mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector El Quiu, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (154 HAS con 1982 mts2) según consta en documento original de certificado de titulo de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario N 6-6RAT-13209851 de fecha 09/01/2015, a favor del ciudadano ELIS ISABELINO CONTRERAS MOLINA, dichas mejoras y bienhechurías le pertenece por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las he venido poseyendo en forma pacifica publica continua, sin interrupción y con animo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de documento de identificación del CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.170.676, (Pza. N° 1 folio 05).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento de identificación del CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.170.676, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, bajo el N° 6-6RAT-13209851 (Pza. 1, Folios 06 al 07).
Observa este Juzgador que se trata copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, bajo el N° 6-6RAT-13209851, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Original de documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico de Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a favor del ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, sobre el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL, (Pza. N° 1 folio 08 al 13).
Observa este Juzgador que se trata Original de documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico de Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a favor del ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, sobre el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- original de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras a favor del CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO (Pza. N° 1 folio 14).
Observa este Juzgador que se trata de original de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras a favor del CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- copia fotostática simple de Registro Campesino a favor del ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO. (Pza. 1, Folios 15).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de Registro Campesino a favor del ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos NELSON ROJAS FARIAS y JAIRO ARANDA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.955.125 y V-15.121.548, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Juramentado como ha sido la ciudadana NELSON ROJAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.955.125, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO?
Respuesta: Si lo conozco.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si y le consta que le ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si y le consta que le ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años, todas las bienhechurías enclavadas en el predio “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL?
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurias fomentadas por el ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO tiene un valor igual o superior a TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.000,00)?
Respuesta: Si tiene un valor superior.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué fundamenta sus dichos?
Respuesta: Porque lo conozco desde hace mucho tiempo.

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.1- Juramentado como ha sido el ciudadano JAIRO ARANDA MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.121.548, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO?
Respuesta: Si lo cosco desde hace 20 años.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si y le consta que le ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO ha construido con su propio peculio las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”?
Respuesta: Si me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si y le consta que le ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años, todas las bienhechurías enclavadas en el predio “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL?
Respuesta: Si me consta.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurias fomentadas por el ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO tiene un valor igual o superior a TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000.000,00)?
Respuesta: Tiene un valor superior.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué fundamenta sus dichos?
Respuesta: porque lo conozco desde hace más de 20 años. (Cursiva de Este Tribunal).

Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 27/06/2018, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.170.676, solicitando lo siguiente:

“(…)Alega que es propietario de unas mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector El Quiu, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (154 HAS con 1982 mts2) según consta en documento original de certificado de titulo de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario N 6-6RAT-13209851 de fecha 09/01/2015, a favor del ciudadano CONTRERAS MOLINA ELIS ISABELINO, dichas mejoras y bienhechurías le pertenece por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las he venido poseyendo en forma pacifica publica continua, sin interrupción y con animo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 30/07/20108, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Civil DANIEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.516.546, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) Una casa para habitación bi familiar levantada en estructura de concreto armado, cerramiento constituidos en paredes de bloque frisadas, piso de concreto revestido en cerámica, internamente se observo un nivel aceptable de habitabilidad que comprenden los siguientes ambientes: siete (7) habitaciones con baños internos, una habitación es utilizada como oficina, salón, cocina, comedor, área de servicio con tanque cimentado, el techo presenta una loza de entrepiso nervada, puertas y ventanas de hierro, corredores perimetrales con cerramiento en media pared de ladrillo y madera rolliza, sostenidas por columnas de madera rolliza piso de concreto revestido en terracota, techado en madera protegida o revestida en manto asfáltico y teja criolla sobre estructura de vigas y correas en madera, puertas, ventanas combinada entre madera y hierro, en el nivel superior una (01) terraza en construcción, levantadas en columnas IPN U doble techada en laminas galvanizadas sobre estructura metálica , piso de concreto con acabado rustico, cerramiento en media pared de ladrillo, y en la parte inferior, de manera anexo un caney, con piso de concreto con acabado pulido, estructura de viga y columnas de madera rolliza, techado en palma nervada, protegido en manto teja, en dos aguas, cerramiento en ½ pared de ladrillo de arcilla con dimensiones de 10metros de fondo x 8metros de frente. Un garaje, construido en columnas conduven de 10x10, techado en laminas acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento rustico, toda esta estructura tiene dimensiones de 23metros de fondo x 22metros de frente. También de manera Anexo un segundo caney, levantado en columnas de madera rolliza, cerramiento en ½ pared de madera labrada y bloque de arcilla, piso de concreto con acabado pulido, techado en hojas de palma nervada y machihembrado, con dimensiones de 10metros de frente x8 metros de fondo, al lado de esta una estufa construida con bloques de arcilla con todos los servicios con dimensiones de 5x5 metros. 2) Un corral levantado en columnas Hg de 3" y madera rolliza con 6 barandas horizontales de tubo de 5/8 , dividido en los siguientes ambientes: tres (3) apartes, coso, manga, una romana marca PESACOA con capacidad para 2550 kilos, y embarcadero, cuenta con 5 rejas metálicas y 2 correderas, con dimensiones de 60 x 30metros , al lado Una Vaquera levantada en columnas Hg de 2.5" , 5 correas horizontales de madera y tubos Hg, con piso de concreto rustico, con un comedero interno de concreto armado, dividido en los siguientes ambientes: becerrera, sala de ordeño, sala de espera, techado en laminas de acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de18 x 6metros. Un criadero forrado totalmente en maya alfajol, sostenida por columnas de madera rolliza, dividido en dos cubículos, utilizado para la cría de aves y conejos. Con dimensiones de 4metros de frente x 3metros de fondo, Un Jardín alrededor de la casa principal forrado de árboles ornamentales y frutales. Estas estructuras ya descritas se encuentran encerradas por malla alfajol con su respectivo coronamiento con dimensiones de 50metros de frente por 74metros de fondo. 3) Un galpón levantado en columnas de concreto armado y madera rolliza, en la fachada frontal sin cerramiento alguno, piso de concreto con acabado rustico, techado en laminas de asbesto, sobre estructura de vigas y correas metálica, dividido en dos ambientes; el primero es utilizado para la cría, estabulada de ganado, el segundo como deposito, ambos locales con cerramientos en paredes de bloque de cemento, con dimensiones de 45 metros de fondo x9 metros de frente. En la fachada posterior de esta se observo una vivienda auxiliar levantada en columnas de madera aserrada, concreto armado, cerramiento en pared de bloque arcilla, techado en tablas protegidas por manto asfáltico, piso de concreto con acabado rustico, dividido en dos niveles, en nivel inferior dos (2) habitaciones, una de ellas con un baño interno, nivel superior: balcón, habitación con baño interno, con dimensiones de 6metros de frente x 7metros de fondo, anexo a este un (01) área de servicio. Un Caney construido en columnas de concreto armado en ½ pared de bloque, piso de concreto rustico, dividido en dos ambientes techado en laminas de zinc sobre estructura en madera, donde se observo una piara conformado por dos madres paridoras, un reproductor, dieciséis porcinos de ceba. 4) El predio esta conformado por dos lotes de tierra separados por la vía de penetración Quiu Arriba, el primero donde se encuentran las bienhechurías y su lindero con el curso de agua Rió Quiu, el segundo lote donde se trabajan los semovientes, divididos en 12 potreros, en los cuales se encuentran siembra de pastos inducidos como naturales, pastos de las especies Brisanta, Humedicola, Brecharía, en buen aspecto agronómico, comederos bebederos. Además cuatro (04) lagunas piscícolas construidas con equipos pesados con diferentes medidas y profundidades para el momento de la visita estaban en descanso. 5) En cuanto a Equipos menores para el trabajo diario del predio son: guadañas, motosierras, paladragas, picadoras de pasto, moledoras de granos, planta eléctrica, un banco de transformación de 2x15 Kva, equipo energizado para conducción de la electricidad a las cercas del predio con recorrido de 120Km, marca AKTRON. 6)El predio está cercado perimetralmente en 3 y 4 líneas de alambre de púas con estantillos de madera cada dos metros, luego de esta, una línea energizada con estantillos de madera a cada 8metros, dividido en doce (12) potreros, con estantillos de madera cada 5metros, dos y tres líneas energizadas. Dos tramos de vías internas o vías servidumbres. En algunos potreros se observaron sembradíos de árboles maderables tales como: TECA, MELINA, CAOBA, JOBO, MURCIÉLAGO y LECHERO, otros, en los potreros están cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola, Bracharia y Brizanta en buen estado agronómico, árboles forrajeros, en buenas condiciones de limpieza y mantenimiento, densos bosques de galería, en aproximadamente una hectárea sembrada de pasto de corte, tipo cuba 22, en excelente estado de mantenimiento, así como cultivos en escala menor de las siguientes especies frutales: Mango, Cana, Naranjas, Mandarina, Guanábana, Coco, Noni, Mamón, Tamarindo, Guayaba, Parchita, Limón, Plátanos, Yuca, Aguacate otros. Además aves típicas de la zona tale como: guacharacas, loros, garzas y monos. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares TRES MIL MILLONES o (Bs. 3.000.000.000,00), por lo que el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL” tiene un valor aproximadamente de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 462.000.000.000,00). De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que interpusiera el ciudadano ELIS ISABELINO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.170.676, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector El Quiu, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (154 HAS con 1982 mts2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos que son o fueron de Luis Ferrer y vía de acceso Quiu Arriba; Sur: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Contreras; Este: Río Quiu y quebrada La Cristalina; y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Arcángel Molina y Ricardo Borja; asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-14.866.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 111.891, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 11) Una casa para habitación bi familiar levantada en estructura de concreto armado, cerramiento constituidos en paredes de bloque frisadas, piso de concreto revestido en cerámica, internamente se observo un nivel aceptable de habitabilidad que comprenden los siguientes ambientes: siete (7) habitaciones con baños internos, una habitación es utilizada como oficina, salón, cocina, comedor, área de servicio con tanque cimentado, el techo presenta una loza de entrepiso nervada, puertas y ventanas de hierro, corredores perimetrales con cerramiento en media pared de ladrillo y madera rolliza, sostenidas por columnas de madera rolliza piso de concreto revestido en terracota, techado en madera protegida o revestida en manto asfáltico y teja criolla sobre estructura de vigas y correas en madera, puertas, ventanas combinada entre madera y hierro, en el nivel superior una (01) terraza en construcción, levantadas en columnas IPN U doble techada en laminas galvanizadas sobre estructura metálica , piso de concreto con acabado rustico, cerramiento en media pared de ladrillo, y en la parte inferior, de manera anexo un caney, con piso de concreto con acabado pulido, estructura de viga y columnas de madera rolliza, techado en palma nervada, protegido en manto teja, en dos aguas, cerramiento en ½ pared de ladrillo de arcilla con dimensiones de 10metros de fondo x 8metros de frente. Un garaje, construido en columnas conduven de 10x10, techado en laminas acerolit sobre estructura metálica, piso de cemento rustico, toda esta estructura tiene dimensiones de 23metros de fondo x 22metros de frente. También de manera Anexo un segundo caney, levantado en columnas de madera rolliza, cerramiento en ½ pared de madera labrada y bloque de arcilla, piso de concreto con acabado pulido, techado en hojas de palma nervada y machihembrado, con dimensiones de 10metros de frente x8 metros de fondo, al lado de esta una estufa construida con bloques de arcilla con todos los servicios con dimensiones de 5x5 metros. 2) Un corral levantado en columnas Hg de 3" y madera rolliza con 6 barandas horizontales de tubo de 5/8 , dividido en los siguientes ambientes: tres (3) apartes, coso, manga, una romana marca PESACOA con capacidad para 2550 kilos, y embarcadero, cuenta con 5 rejas metálicas y 2 correderas, con dimensiones de 60 x 30metros , al lado Una Vaquera levantada en columnas Hg de 2.5" , 5 correas horizontales de madera y tubos Hg, con piso de concreto rustico, con un comedero interno de concreto armado, dividido en los siguientes ambientes: becerrera, sala de ordeño, sala de espera, techado en laminas de acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de18 x 6metros. Un criadero forrado totalmente en maya alfajol, sostenida por columnas de madera rolliza, dividido en dos cubículos, utilizado para la cría de aves y conejos. Con dimensiones de 4metros de frente x 3metros de fondo, Un Jardín alrededor de la casa principal forrado de árboles ornamentales y frutales. Estas estructuras ya descritas se encuentran encerradas por malla alfajol con su respectivo coronamiento con dimensiones de 50metros de frente por 74metros de fondo. 3) Un galpón levantado en columnas de concreto armado y madera rolliza, en la fachada frontal sin cerramiento alguno, piso de concreto con acabado rustico, techado en laminas de asbesto, sobre estructura de vigas y correas metálica, dividido en dos ambientes; el primero es utilizado para la cría, estabulada de ganado, el segundo como deposito, ambos locales con cerramientos en paredes de bloque de cemento, con dimensiones de 45 metros de fondo x9 metros de frente. En la fachada posterior de esta se observo una vivienda auxiliar levantada en columnas de madera aserrada, concreto armado, cerramiento en pared de bloque arcilla, techado en tablas protegidas por manto asfáltico, piso de concreto con acabado rustico, dividido en dos niveles, en nivel inferior dos (2) habitaciones, una de ellas con un baño interno, nivel superior: balcón, habitación con baño interno, con dimensiones de 6metros de frente x 7metros de fondo, anexo a este un (01) área de servicio. Un Caney construido en columnas de concreto armado en ½ pared de bloque, piso de concreto rustico, dividido en dos ambientes techado en laminas de zinc sobre estructura en madera, donde se observo una piara conformado por dos madres paridoras, un reproductor, dieciséis porcinos de ceba. 4) El predio esta conformado por dos lotes de tierra separados por la vía de penetración Quiu Arriba, el primero donde se encuentran las bienhechurías y su lindero con el curso de agua Rió Quiu, el segundo lote donde se trabajan los semovientes, divididos en 12 potreros, en los cuales se encuentran siembra de pastos inducidos como naturales, pastos de las especies Brisanta, Humedicola, Brecharía, en buen aspecto agronómico, comederos bebederos. Además cuatro (04) lagunas piscícolas construidas con equipos pesados con diferentes medidas y profundidades para el momento de la visita estaban en descanso. 5) En cuanto a Equipos menores para el trabajo diario del predio son: guadañas, motosierras, paladragas, picadoras de pasto, moledoras de granos, planta eléctrica, un banco de transformación de 2x15 Kva, equipo energizado para conducción de la electricidad a las cercas del predio con recorrido de 120Km, marca AKTRON. 6)El predio está cercado perimetralmente en 3 y 4 líneas de alambre de púas con estantillos de madera cada dos metros, luego de esta, una línea energizada con estantillos de madera a cada 8metros, dividido en doce (12) potreros, con estantillos de madera cada 5metros, dos y tres líneas energizadas. Dos tramos de vías internas o vías servidumbres. En algunos potreros se observaron sembradíos de árboles maderables tales como: TECA, MELINA, CAOBA, JOBO, MURCIÉLAGO y LECHERO, otros, en los potreros están cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola, Bracharia y Brizanta en buen estado agronómico, árboles forrajeros, en buenas condiciones de limpieza y mantenimiento, densos bosques de galería, en aproximadamente una hectárea sembrada de pasto de corte, tipo cuba 22, en excelente estado de mantenimiento, así como cultivos en escala menor de las siguientes especies frutales: Mango, Cana, Naranjas, Mandarina, Guanábana, Coco, Noni, Mamón, Tamarindo, Guayaba, Parchita, Limón, Plátanos, Yuca, Aguacate otros. Además aves típicas de la zona tale como: guacharacas, loros, garzas y monos. Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares TRES MIL MILLONES o (Bs. 3.000.000.000,00), por lo que el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL” tiene un valor aproximadamente de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 462.000.000.000)
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del ciudadano ELIS ISABELINO CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.170.676, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado “FINCA AGROTURISTICA LECHE Y MIEL”, ubicado en el Sector El Quiu, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (154 HAS con 1982 mts2); cuyos linderos particulares son: Norte: Terrenos que son o fueron de Luis Ferrer y vía de acceso Quiu Arriba; Sur: Terrenos que son o fueron de Lorenzo Contreras; Este: Río Quiu y quebrada La Cristalina; y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por Arcángel Molina y Ricardo Borja.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

El Juez

Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz


Sol. № S-18-0.322
OJCL/FD/lp