REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 06 de noviembre de 2018
208º y 159º

SOLICITUD №: S-18-0.333

SOLICITANTES: NEPOMUCENA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, MARÍA ERNESTINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, CARMEN DORYS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, EDGAR ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ANA LEOCADIA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, JESÚS GIRALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ROSA MARÍA RAMÍREZ DE DÁVILA, MARLENY COROMOTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, NELSON RAÚL RAMÍREZ RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.264.989, V-6.590.610, V-9.984.199, V-6.590.612, V-9.367.591, V-11.047.526, V-11.370.729, V-11.374.756, V-11.374.755 y V-12.464.665 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: YUDEISY CAROLINA OVIEDO ORTEGA y MIGUEL BONILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-17.553.321 y V-9.362.047, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 152.420 y 152.418 en su orden.

MOTIVO: PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA


ANTECEDENTES

El 15/10/2018, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud de ACUERDO VOLUNTARIO DE PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, por los ciudadanos NEPOMUCENA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, MARÍA ERNESTINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, CARMEN DORYS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, EDGAR ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ANA LEOCADIA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, JESÚS GIRALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ROSA MARÍA RAMÍREZ DE DÁVILA, MARLENY COROMOTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, NELSON RAÚL RAMÍREZ RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.264.989, V-6.590.610, V-9.984.199, V-6.590.612, V-9.367.591, V-11.047.526, V-11.370.729, V-11.374.756, V-11.374.755 y V-12.464.665 respectivamente., asistidos por los abogados en ejercicio YUDEISY CAROLINA OVIEDO ORTEGA y MIGUEL BONILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-17.553.321 y V-9.362.047 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el № 152.420 y 152.418, en su orden (Pza. Nº 1 folios 1 al 63).
El 18/10/2018, se le dio entrada bajo el Nº S-18-0.333, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza. Nº 1 folios 64).
El 23/10/2018, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de ACUERDO VOLUNTARIO DE PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, y estableció que la correspondiente sentencia de homologación sería proferida al quinto día de despacho siguiente. (Pza. Nº 1 folio 65).

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

1.- Copias simples de las cédulas de identidad y del registro único de información fiscal (RIF) de los ciudadanos NEPOMUCENA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, MARIA ERNESTINA RAMIREZ RODRIGUEZ, CARMEN DORYS RAMIRES RODRIGUEZ, EDGAR ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, ANA LEOCADIA RAMIREZ RODRIGUEZ, JESUS GIRALDO RAMIREZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ, MARLENY COROMOTO RAMIREZ RODRIGUEZ, NELSON RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ, YANIRA JOSEFINA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.264.989, V-6.590.610, V-9.984.199, V-6.590.612, V-9.367.591, V-11.047.526, V-11.370.729, V-11.374.756, V-11.374.755, V-12.464.665, respectivamente (folios 07 al 16)
Observa este juzgador que se trata de copia simple de documentos que dan indicios sobre la cualidad con la que actúan los solicitantes en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple acta de defunción, del ciudadano ONOFRE RAMIREZ CONTRERAS, emanada por la prefectura de la Parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, signada bajo el N° 8, marcada con la letra “A”. (Folio 17)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple acta de defunción del ciudadano ONOFRE RAMIREZ CONTRERAS, emanada por la prefectura de la Parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, signada bajo el N° 8, documento este que al estar firmado por un funcionario y no ser impugnado, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple de certificado de defunción, del ciudadano ONOFRE RAMIREZ CONTRERAS, emanada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, signada bajo el N° 8, marcada con la letra “B”. (Folio 18)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de certificado de defunción, del ciudadano ONOFRE RAMIREZ CONTRERAS, emanada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, signada bajo el N° 8, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4.- Copia fotostática simple de planilla sucesoral, del ciudadano ONOFRE RAMIREZ CONTRERAS, marcada con la letra “C”. (Folios 19 al 20)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de planilla sucesoral, del ciudadano ONOFRE RAMIREZ CONTRERAS, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5.- Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos Melenio Rujano y Onofre Ramírez Contreras, sobre un fundo agropecuario denominado Buenos Aires, debidamente protocolizado bajo el N° 136, del protocolo Primero adicional, marcado con la letra “D” (Folios 21)
Observa este Juzgador que la documental promovida se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos Melenio Rujano y Onofre Ramírez Contreras, sobre un fundo agropecuario denominado Buenos Aires, debidamente protocolizado bajo el N° 136, del protocolo Primero adicional, documento al cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide
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6.- Copia fotostática simple de documento contentivo de adjudicación de tierras a favor del ciudadano Onofre Ramírez Contreras, emanado del instituto agrario nacional (IAN), marcada con la letra “E”. (Folios 22 al 23)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de documento contentivo de adjudicación de tierras a favor del ciudadano Onofre Ramírez Contreras, emanado del instituto agrario nacional (IAN), considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos Jesús Manuel Sánchez Sánchez, Ana Cleotilde Mora de Sánchez y Onofre Ramírez Contreras, sobre una mejoras constante de 2 hectáreas, marcado con la letra “F” (Folios 24)
Observa este Juzgador que la documental promovida se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos Jesús Manuel Sánchez Sánchez, Ana Cleotilde Mora de Sánchez y Onofre Ramírez Contreras, sobre una mejoras constante de 2 hectáreas, documento al cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide

8.- Copia fotostática simple de levantamientos topográficos a favor de la ciudadana Nepomucena Rodríguez de Ramírez, sobre el predio denominado Buenos Aires, marcado con la letra “G”. (Folios 25 al 29)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamientos topográficos a favor de la ciudadana Nepomucena Rodríguez de Ramírez, sobre el predio denominado Buenos Aires, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

9.- Copia fotostática simple de levantamientos topográficos a favor de la ciudadana Nepomucena Rodríguez de Ramírez, sobre el predio denominado Buenos Aires, marcado con la letra “H”. (Folios 30 al 34)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamientos topográficos a favor de la ciudadana Nepomucena Rodríguez de Ramírez, sobre el predio denominado Buenos Aires, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

10.- Copia fotostática simple de levantamientos topográficos a favor de la ciudadana María Ernestina Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado Mi Cabaña, marcado con la letra “I”. (Folios 35 al 37)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamientos topográficos a favor de la ciudadana María Ernestina Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado Mi Cabaña, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

11.- Copia fotostática simple de levantamientos topográficos a favor de la ciudadana Carmen Doris Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado San Onofre, marcado con la letra “J”. (Folios 38 al 40)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamientos topográficos a favor de la ciudadana Carmen Doris Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado San Onofre, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

12.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor del ciudadano Edgar Antonio Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado La Hermosa, marcado con la letra “K”. (Folios 41 al 43)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor del ciudadano Edgar Antonio Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado La Hermosa, sobre el predio denominado San Onofre, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
13.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor de la ciudadana Ana Leocadia Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado Mi Jardín, marcado con la letra “L”. (Folios 44 al 46)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor de la ciudadana Ana Leocadia Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado Mi Jardín, sobre el predio denominado San Onofre, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

14.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor del ciudadano Jesús Giraldo Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado La Suerte, marcado con la letra “M”. (Folios 47 al 49)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor del ciudadano Jesús Giraldo Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado La Suerte, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

15.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor de la ciudadana Rosa María Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado Villa Stefany, marcado con la letra “N”. (Folios 50 al 52)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor de la ciudadana Rosa María Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado Villa Stefany, sobre el predio denominado La Suerte, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

16.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor de la ciudadana Marleny Coromoto Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado El Regalo, marcado con la letra “O”. (Folios 53 al 55)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor de la ciudadana Marleny Coromoto Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado El Regalo, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

17.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor del ciudadano Nelson Raúl Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado El Saman, marcado con la letra “P”. (Folios 56 al 58)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento a favor del ciudadano Nelson Raúl Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado El Saman, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

18.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico a favor de la ciudadana Yanira Josefina Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado El Eden, marcado con la letra “Q”. (Folios 59 al 61)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento a favor de la ciudadana Yanira Josefina Ramírez Rodríguez, sobre el predio denominado El Eden, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

19.- Copia fotostática simple de certificado de solvencia de sucesiones, marcado con la letra “R”. (Folios 62)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de certificado de solvencia de sucesiones, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

20.- Copia fotostática simple de certificado de del registro nacional de productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas de productores agrícolas, marcado con la letra “S”. (Folios 63)
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de certificado de del registro nacional de productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas de productores agrícolas, documental que se valora, por cuanto, sirve para demostrar la pretensión de la parte actora en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hállase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma:

SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LA ADJUDICACION AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) ACERVO HEREDITARIO A ADJUDICAR:
El 50 % de unas bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, Ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, y consta de un área general de 84 Hectáreas con 1.159 Mtrs/2, según plano topográfico con el cual se hizo la declaración y las cuales fueron adquiridas en 2 lotes:
Primer Lote: 60 Has. Aproximadamente, según documento protocolizado en el Registro Público del Distrito Pedraza, Ciudad Bolivia; Estado Barinas, el 27/02/1974, bajo el N° 136, Protocolo Primero Adicional; (el cual presentamos en este acto en Original para vista y devolución, al mismo tiempo que consignamos la respectiva copia fotostática a tenor del presente, signada con la letra “D”) posteriormente, ese mismo terreno le fue adjudicado a título oneroso por el extinto IAN, actualmente INTI por 78 Has. Aproximadamente agregado en el IAN bajo el N° 357 al cuaderno de comprobantes del cuarto trimestre de 1.979, alinderado así: NORTE: Terreno de Julio García, SUR: Brazo del Río Bum-bum, ESTE: Terrenos de Víctor E. León, OESTE: Brazo del Río Bum-Bum y terrenos de Julio García.
Segundo Lote: 2 Has. Aproximadamente de terreno propiedad del extinto IAN, actualmente INTI, contiene cultivos de Pasto, cercas de alambre de púas, estantillos de madera, una casa para habitación familiar con paredes de bloque, techo de fresca luz, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, dos dormitorios, cocina, comedor y baño sanitario, una vaquera, motobomba y tanque aéreo, alinderada así: NORTE: Víctor León, SUR: Onofre Ramírez, ESTE: Carretera La Pica Roja y OESTE: Onofre Ramírez. Documento Autenticado en el Juzgado del Municipio Ticoporo Estado Barinas, bajo el N° 868, Tomo III, folios 228-229, Aclarando que por Levantamiento Topográfico reciente o actualizado se concreta la existencia de 83 Has. con 2208 Mtrs./2,.

RECONOCIMIENTO
AL LEGÍTIMO DERECHO DE LA CÓNYUGE

Por cuanto nuestro ACUERDO VOLUNTARIO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN, habiendo descrito con anterioridad en la presente solicitud, el conjunto de bienes comunes correspondientes al acervo hereditario; y median¬te el consentimiento libremente manifestado entre todos y porque no es contrario al Orden Público.
Ante todo personificamos el legítimo derecho que por ley corresponde a: NEPOMUCENA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.264.989. LEGÍTIMA ESPOSA DEL CAUSANTE (Viuda/Sobreviviente); suscribiendo lo siguiente: Reconocemos, lo que por derecho corresponde en propiedad dado que le pertenece el 50% de las bienhechurías que en su conjunto general fueron adquiridas durante la Unión Conyugal y forman el “Fundo Buenos Aires”, ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, y consta de un área general de 84 Hectáreas con 1.159 Mtrs/2, según plano topográfico presentado al momento de la Declaración Sucesoral y fueron adquiridas en 2 lotes: descritos con anterioridad y que a su vez se aclara y concreta dicha área general, como lo certifica con su respectivo Plano Topográfico Actualizado con su pertinente Acta de Mensura, que definitivamente, dicha cantidad de hectáreas a considerar establece que son 83 Has. con 2208 Mtrs./2, para el presente Acuerdo Voluntario De Partición y Adjudicación de los bienes quedantes, al fallecimiento de nuestro común causante, Ramírez Contreras Onofre.
Reconocimiento que hacemos conjuntamente al Legítimo Derecho de la Cónyuge (Viuda/Sobreviviente) a fin de facilitar la tramitación del Título Supletorio Correspondiente y a lo que incorporará con la cuota hereditaria que igualmente corresponde por Legataria, por lo que ajustado a la actualidad y considerando el nuevo cono monetario se llegó al acuerdo entre los herederos, estimar por el valor 200.000 Bs. Soberanos.
Pues es así como se describe en el Capítulo II, relativo al Patrimonio que corresponde al Acervo Hereditario y el Justo Valor.
A lo que se deduce que del área general certificada con Levantamiento Topográfico el 50% nos arroja un área específica para el Reconocimiento que hacemos conjuntamente al Legítimo Derecho de la Cónyuge (Viuda/Sobreviviente) la superficie de: 41Has,6104Mtrs2. Y se describe la respectiva especificidad de la manera siguiente:
PARTE (A): Área: 29,4442(HA).
PARTE (B): Área: 12.1660(A).
Totalizando: La respectiva superficie conjunta por 41,6102(Has.)
Sus linderos: globalmente de los dos lotes parte (A) y parte (B):
Norte: Mejoras que son o fueron de Ramón Durán
Sur: Mejoras que son o fueron de los Hnos. Guirigay y Caño Guafa
Este: Mejoras que son o fueron de la Sucesión Hnos. Ramírez Rodríguez.
Oeste: Mejoras que son o Fueron de Alexis Mesa
Que en lo Sucesivo se denominará: Fundo “Buenos Aires”
Valor relativo: Dando así el resultado que representa el 50% y se correlaciona con la ponderación anterior y es de 110.000 Bs. Soberanos para este lote con su respectiva casa de habitación familiar.
Se les adjudica a los ciudadanos solicitantes los bienes señalados de acuerdo a la solicitud de partición, liquidación y adjudicación amistosa de bienes hereditarios de la siguiente forma:
A.) A la ciudadana NEPOMUCENA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.264.989, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, ubicado en el sector Las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, lo relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario del presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
En consecuencia, la Coheredera Legataria, Cónyuge NEPOMUCENA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, manifiesta voluntariamente y sin coacción alguna en este mismo acto y con la clara intención de favorecer a sus hijos, que se abstiene de ser parte en esta adjudicación, es decir RENUNCIA a la cuota correspondiente a título de heredera con el carácter de esposa.
Y es de su voluntad colocar de manifiesto en este mismo acto que Contribuye con lo que le correspondería en superficie de terreno para ser destinado para el terraplén o vía de penetración mediante el cual dará entrada a sus hijos para su parcelamiento respectivo.
Quedando aclarado y reiterando que la cuota parte que le correspondería como herencia no la toma y solo se queda con el fundo “Buenos Aires”, lo que representa el 50 % especificado con anterioridad.

B.) A la ciudadana MARÍA ERNESTINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.590.610, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, Ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual se desprende de lo que fue descrito con anterioridad en el CAPITULO II, relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario en el presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
Para ello ocurrimos tomando en consideración lo que señala el plano o levantamiento topográfico, la PARTE (C): (Área: 41 Has. 6106 Mtrs)2, siendo el 50% del acervo hereditario.
Fraccionado entre los nueve (09) herederos hijos, resulta:
Lote que se le Adjudica: Signado con el numeral (01)
Superficie específica: (4 Has. 5778 Mtrs)2
Sus linderos:
Norte: Mejoras que son o fueron de Jesús Giraldo Ramírez Rodríguez
Sur: Crucero Vía El Comando Caño Culebra y mejoras de los Hnos. Guirigay.
Este: Callejuela Acceso al Parcelamiento Hnos. Ramírez Rodríguez.
Oeste: Mejoras que son o Fueron de Nepomucena Rodríguez
Que en lo Sucesivo se denominará: Parcela “Mi Cabaña”

C.) A la ciudadana CARMEN DORYS RAMÍRES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.984.199, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual se desprende de lo que fue descrito con anterioridad en el CAPITULO II, relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario en el presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
Para ello ocurrimos tomando en consideración lo que señala el plano o levantamiento topográfico, la PARTE (C): (Área: 41 Has. 6106 Mtrs)2, siendo el 50% del acervo hereditario.
Fraccionado entre los nueve (09) herederos hijos, resulta:
Lote que se le Adjudica: Signado con el numeral (09)
Superficie específica: (4 Has. 5778 Mtrs)2
Sus linderos:
Norte: Mejoras que son o fueron de Nelson Raúl Ramírez Rodríguez
Sur: Crucero Vía El Comando Bumbum.
Este: Mejoras que son o fueron de Víctor León.
Oeste: Callejuela acceso al parcelamiento Hnos. Ramírez Rodríguez
Que en lo Sucesivo se denominará: Parcela “San Onofre”

D.) Al ciudadano EDGAR ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-6.590.612, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, Ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual se desprende de lo que fue descrito con anterioridad en el CAPITULO II, relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario en el presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
Para ello ocurrimos tomando en consideración lo que señala el plano o levantamiento topográfico, la PARTE (C): (Área: 41 Has. 6106 Mtrs)2, siendo el 50% del acervo hereditario.
Fraccionado entre los nueve (09) herederos hijos, resulta:
Lote que se le Adjudica: Signado con el numeral (06)
Superficie específica: (4 Has. 5778 Mtrs)2
Sus linderos:
Norte: Mejoras que son o fueron de Marleny Coromoto Ramírez Rodríguez
Sur: Mejoras que son o fueron de Ana Leocadia Ramírez Rodríguez.
Este: Mejoras que son o fueron de Víctor León.
Oeste: Callejuela acceso al parcelamiento Hnos. Ramírez Rodríguez
Que en lo Sucesivo se denominará: Parcela “La Hermosura”

E.) A la ciudadana ANA LEOCADIA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-9.367.591, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, Ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual se desprende de lo que fue descrito con anterioridad en el CAPITULO II, relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario en el presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
Para ello ocurrimos tomando en consideración lo que señala el plano o levantamiento topográfico, la PARTE (C): (Área: 41 Has. 6106 Mtrs)2, siendo el 50% del acervo hereditario.
Fraccionado entre los nueve (09) herederos hijos, resulta:
Lote que se le Adjudica: Signado con el numeral (07)
Superficie específica: (4 Has. 5778 Mtrs)2
Sus linderos:
Norte: Mejoras que son o fueron de Marleny Coromoto Ramírez Rodríguez
Sur: Mejoras que son o fueron de Nelson Raúl Ramírez Rodríguez.
Este: Mejoras que son o fueron de Víctor León.
Oeste: Callejuela acceso al parcelamiento Hnos. Ramírez Rodríguez
Que en lo Sucesivo se denominará: Parcela “Mi Jardín”

F.) Al ciudadano JESÚS GIRALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.047.526, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, Ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual se desprende de lo que fue descrito con anterioridad en el CAPITULO II, relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario en el presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
Para ello ocurrimos tomando en consideración lo que señala el plano o levantamiento topográfico, la PARTE (C): (Área: 41 Has. 6106 Mtrs)2, siendo el 50% del acervo hereditario.
Fraccionado entre los nueve (09) herederos hijos, resulta:
Lote que se le Adjudica: Signado con el numeral (02)
Superficie específica: (4 Has. 5778 Mtrs)2
Sus linderos:
Norte: Mejoras que son o fueron de Yanira Josefina Ramírez Rodríguez
Sur: Mejoras que son o fueron de María Ernestina Ramírez Rodríguez.
Este: Callejuela Acceso al Parcelamiento Hnos. Ramírez Rodríguez
Oeste: Mejoras que son o fueron de Nepomucena Rodríguez.
Que en lo Sucesivo se denominará: Parcela “La Suerte”

G.) A la ciudadana ROSA MARÍA RAMÍREZ DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.370.729, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, Ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual se desprende de lo que fue descrito con anterioridad en el CAPITULO II, relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario en el presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
Para ello ocurrimos tomando en consideración lo que señala el plano o levantamiento topográfico, la PARTE (C): (Área: 41 Has. 6106 Mtrs)2, siendo el 50% del acervo hereditario.
Fraccionado entre los nueve (09) herederos hijos, resulta:
Lote que se le Adjudica: Signado con el numeral (04)
Superficie específica: (4 Has. 5778 Mtrs)2
Sus linderos:
Norte: Mejoras que son o fueron de Ramón Durán
Sur: Mejoras que son o fueron de Yanira Josefina Ramírez Rodríguez.
Este: Callejuela Acceso al Parcelamiento Hnos. Ramírez Rodríguez
Oeste: Mejoras que son o fueron de Nepomucena Rodríguez.
Que en lo Sucesivo se denominará: Parcela “Villa Stefany”

H.) A la ciudadana MARLENY COROMOTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.374.756, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, Ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual se desprende de lo que fue descrito con anterioridad en el CAPITULO II, relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario en el presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
Para ello ocurrimos tomando en consideración lo que señala el plano o levantamiento topográfico, la PARTE (C): (Área: 41 Has. 6106 Mtrs)2, siendo el 50% del acervo hereditario.
Fraccionado entre los nueve (09) herederos hijos, resulta:
Lote que se le Adjudica: Signado con el numeral (05)
Superficie específica: (4 Has. 5778 Mtrs)2
Sus linderos:
Norte: Mejoras que son o fueron de Ramona Durán
Sur: Mejoras que son o fueron de Edgar Antonio Ramírez Rodríguez.
Este: Mejoras que son o fueron de Víctor León.
Oeste: Mejoras que son o fueron de Rosa María Ramírez Rodríguez.
Que en lo Sucesivo se denominará: Parcela “El Regalo”

I.) Al ciudadano NELSON RAÚL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.374.755, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, Ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual se desprende de lo que fue descrito con anterioridad en el CAPITULO II, relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario en el presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
Para ello ocurrimos tomando en consideración lo que señala el plano o levantamiento topográfico, la PARTE (C): (Área: 41 Has. 6106 Mtrs)2, siendo el 50% del acervo hereditario.
Fraccionado entre los nueve (09) herederos hijos, resulta:
Lote que se le Adjudica: Signado con el numeral (08)
Superficie específica: (4 Has. 5778 Mtrs)2
Sus linderos:
Norte: Mejoras que son o fueron de Ana Leocadia Ramírez Rodríguez
Sur: Mejoras que son o fueron de Carmen Doris Ramírez Rodríguez.
Este: Mejoras que son o fueron de Víctor León.
Oeste: Callejuela Acceso al Parcelamiento Hnos. Ramírez Rodríguez.
Que en lo Sucesivo se denominará: Parcela “El Saman”

J.) A la ciudadana YANIRA JOSEFINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.374.755, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
PRIMERO: Se le adjudica en propiedad el valor relativo, correspondiente y porcentual de los derechos sobre unas mejoras y bienhechurías que en su conjunto forman el “Fundo Buenos Aires”, Ubicado en el sector las Bocas o Pica Roja, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, el cual se desprende de lo que fue descrito con anterioridad en el CAPITULO II, relativo al Patrimonio que Corresponde al Acervo Hereditario en el presente Acuerdo Voluntario de Partición y Adjudicación.
Para ello ocurrimos tomando en consideración lo que señala el plano o levantamiento topográfico, la PARTE (C): (Área: 41 Has. 6106 Mtrs)2, siendo el 50% del acervo hereditario.
Fraccionado entre los nueve (09) herederos hijos, resulta:
Lote que se le Adjudica: Signado con el numeral (03)
Superficie específica: (4 Has. 5778 Mtrs)2
Sus linderos:
Norte: Mejoras que son o fueron de Rosa María Ramírez Rodríguez
Sur: Mejoras que son o fueron de Jesús Giraldo Ramírez Rodríguez.
Este: Callejuela Acceso al Parcelamiento Hnos. Ramírez Rodríguez.
Oeste: Mejoras que son o Fueron de Nepomucena Rodríguez.
Que en lo Sucesivo se denominará: Parcela “El Edén”

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la Partición, Liquidación y Adjudicación amistosa de bienes, peticionada por los ciudadanos NEPOMUCENA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, MARÍA ERNESTINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, CARMEN DORYS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, EDGAR ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ANA LEOCADIA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, JESÚS GIRALDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ROSA MARÍA RAMÍREZ DE DÁVILA, MARLENY COROMOTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, NELSON RAÚL RAMÍREZ RODRÍGUEZ y YANIRA JOSEFINA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-9.264.989, V-6.590.610, V-9.984.199, V-6.590.612, V-9.367.591, V-11.047.526, V-11.370.729, V-11.374.756, V-11.374.755 y V-12.464.665 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario


Abg. Luís Fernando Díaz

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00p.m) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario


Abg. Luís Fernando Díaz



Sol. № S-18-0.333
OJCL/LFD/