REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 22 de Noviembre de 2018
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2006-000007
ASUNTO : EK02-S-2006-000007

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. SILMAR LIENDO.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCALÍA DECIMA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PABLO PIMENTEL.
ACUSADO: TEODORO CANDELARIO JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, indocumentado, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-26.075.761, grado de instrucción: manifiesta no saber leer ni escribir. Profesión u oficio mecánico, no sabe fecha de nacimiento, hijo de paula Elvira Hernández (F) y Héctor Ramón Jiménez (V), Residenciado en el Barrio la Cultura Ciudad Bolivia (Pedraza) del Estado Barinas.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. YARELIS BARCO.
VÍCTIMA: YUBISAY UZCATEGUI MARQUEZ.
DELITO ACUSADO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por cuanto en fecha 21/11/2018, se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, seguida contra del acusado TEODORO CANDELARIO JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, indocumentado, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-26.075.761, grado de instrucción: manifiesta no saber leer ni escribir. Profesión u oficio mecánico, no sabe fecha de nacimiento, hijo de paula Elvira Hernández (F) y Héctor Ramón Jiménez (V), Residenciado en el Barrio la Cultura Ciudad Bolivia (Pedraza) del Estado Barinas; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado TEODORO CANDELARIO JIMENEZ HERNANDEZ, no ha comparecido al llamado del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), fue recibido oficio No. 6141 de fecha 24/05/2018 proveniente del Tribunal en Funciones de Juicio No. 4 del Circuito Judicial del estado Barinas, en la cual informan que en fecha 06/12/2016 el referido tribunal dictó sentencia condenatoria al ciudadano TEODORO CANDELARIO JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-26.075.761, por la pena de (03) años de Prisión por la comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Robo y ordeno librar boleta de excarcelación al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO).
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad Veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En fecha Veintiocho (28) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de juicio oral, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado por ante realizar ante éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Público solicito sea librado orden de búsqueda, y captura en contra del ciudadano TEODORO CANDELARIO JIMENEZ HERNANDEZ.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado TEODORO CANDELARIO JIMENEZ HERNANDEZ, venezolano, indocumentado, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-26.075.761, grado de instrucción: manifiesta no saber leer ni escribir. Profesión u oficio mecánico, no sabe fecha de nacimiento, hijo de paula Elvira Hernández (F) y Héctor Ramón Jiménez (V), Residenciado en el Barrio la Cultura Ciudad Bolivia (Pedraza) del Estado Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUBISAY UZCATEGUI MARQUEZ; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano TEODORO CANDELARIO JIMENEZ HERNANDEZ, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del acusado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.

El juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-

La Secretaria del Tribunal


Abg. Silmar Liendo.-