REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 29 de Noviembre de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2009-000013
ASUNTO : EK02-S-2009-000013
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. SILMAR LIENDO.
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCALÍA DECIMA SEXTA 16° EN REPRESENTACIÓN DE LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUBISAY MELENDEZ.
ACUSADO: IGNACIO JUAGIBIOY DE JOY, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.146.112 de facha de nacimiento 27/07/1969, natural de Sinbundoy Departamento de Putumayo de la República de Colombia, soltero, de profesión u obrero, Comerciante, hijo de Narcis de Juagibioya (F) y Tomas Juagibioy (F), domiciliado en el Barrio la Paz, Calle Principal, Sector Nº 2, Casa Nª 12 de Barinas Estado Barinas.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DEN VALDIVIA.
VÍCTIMA: YUBISAY UZCATEGUI MARQUEZ.
DELITOS ACUSADOS: AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 41 de Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal.
Por cuanto en fecha 29/11/2018, se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, seguida contra del acusado IGNACIO JUAGIBIOY DE JOY, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-23.146.112 de facha de nacimiento 27/07/1969, natural de Sinbundoy Departamento de Putumayo de la República de Colombia, soltero, de profesión u obrero, Comerciante, hijo de Narcis de Juagibioya (F) y Tomas Juagibioy (F), domiciliado en el Barrio la Paz, Calle Principal, Sector Nº 2, CASA Nª 12 de Barinas Estado Barinas; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado IGNACIO JUAGIBIOY DE JOY, no ha comparecido al llamado del Tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).
En fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
En fecha Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal emitió un auto de diferimiento para el día Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).
En fecha Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal emitió un auto de diferimiento para el día Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).
En fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
En fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Quince (2015).
En fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal emitió un auto de diferimiento para el día Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
En fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Quince (2015).
En fecha Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal emitió un auto de diferimiento para el día Tres (03) de Junio del año Dos Mil Quince (2015).
En fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal emitió un auto de diferimiento para el día Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).
En fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal emitió un auto de diferimiento para el día Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015).
En fecha Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015).
En fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal emitió un auto de diferimiento para el día Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
En fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
En fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Primero (01) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
En fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
En fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
En fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal emitió un Auto de diferimiento para el día Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
En fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Primero (01) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
En fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal emitió un Auto de diferimiento para el día Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de juicio oral, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado por ante realizar ante éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Público solicito sea librado orden de búsqueda, y captura en contra del ciudadano IGNACIO JUAGIBIOY DE JOY.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado IGNACIO JUAGIBIOY DE JOY, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.146.112 de facha de nacimiento 27/07/1969, natural de Sinbundoy Departamento de Putumayo de la República de Colombia, soltero, de profesión u obrero, Comerciante, hijo de Narcis de Juagibioya (F) y Tomas Juagibioy (F), domiciliado en el Barrio la Paz, Calle Principal, Sector Nº 2, Casa Nª 12 de Barinas Estado Barinas; por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 41 de Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: YUBISAY UZCATEGUI MARQUEZ; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano IGNACIO JUAGIBIOY DE JOY, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del acusado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal
Abg. Silmar Liendo.-
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