REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 01 de noviembre del 2.018
207° y 159°
Exp. N° 316-18.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por los ciudadanos: JAIME ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ y ESPERANZA ROJAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-15.783.412 y V-15.072.142, domiciliados en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio: BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.065, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por JOSE FRANCISCO BUSTAMANTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.612.178, con domicilio en el Sector Buena Vista, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en unas mejoras y bienhechurías que integran un fundo, cercadas perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera, fomentadas sobre una superficie de terreno propiedad INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) que mide aproximadamente TREINTA HECTAREAS (30 Has), ubicado en el sector cerro azul, del Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Melquiades Montilla; SUR: Con terrenos ocupado por Ezequiel Piñero. ESTE: Con terrenos ocupado por Ezequiel Piñero y OESTE: Con via de penetración.
En fecha 09-08-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 13-08-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación al ciudadano: JOSE FRANCISCO BUSTAMANTE MORA.
En fecha 17-10-2018, el alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: JOSE FRANCISCO BUSTAMANTE MORA.
En fecha 24-10-2018, el ciudadano, JOSE FRANCISCO BUSTAMANTE MORA, se hizo presente por ante este Despacho y juramentado manifestó reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado a los ciudadanos: JAIME ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ y ESPERANZA ROJAS MENDEZ, Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por el ciudadano: JOSE FRANCISCO BUSTAMANTE MORA, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de los ciudadanos: JAIME ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ y ESPERANZA ROJAS MENDEZ.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, JAIME ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ y ESPERANZA ROJAS MENDEZ, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal
Abg. Yohana Valderrama
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.
Abg. Yohana Valderrama.
Exp. N° 316-18
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