REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -208-18.-
Barrancas,02de Noviembre de 2.018.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 21-05-2018, los cónyuges ciudadanos:EDGAR ENRRIQUE ROJAS ALVAREZ y ROSA ISLENY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.840.265 y V-15.145.799, domiciliados el primero en la ciudad de Barinas del Estado Barinas y la segunda en la calle España, Sector El Retruque, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.578; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 01-04-2004. Por ante el Registro CivilMunicipal, del Municipio Barinas del Estado, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 43, inserta en el Tomo I, Folios 85 y 86.Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto es un acto voluntario donde las partes expresan el consentimiento mutuo y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:EDGAR ENRRIQUE ROJAS ALVAREZ y ROSA ISLENY SILVA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 02 de octubre de 2018, suscrita por la abogada Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARACON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR ENRRIQUE ROJAS ALVAREZ y ROSA ISLENY SILVA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 01-04-2004. Por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Barinas del Estado, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 43, inserta en el Tomo I, Folios 85 y 86, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dos (02)días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yohana Valderrama.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scriaValderrama.-




Exp. N° -208-18-
MEBB/vrrc