REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 05 de noviembre del 2.018
207° y 159°
Exp. N° 327-18.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana:, ANNY DAISMARA ROSALES MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.670.518, domiciliados en Complejo Residencial Ciudad Tavacare, avenida principal, sector C1, Edificio C35, apartamento N° 14 Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas asistida por el abogado en ejercicio: DOMINGO CONRRADO ROSALES MOLINA , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.252 donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por los ciudadanos: MARIA ENEDINA MOLINA DE ROSALES y DOMINGO ANTONIO ROSALES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.449.301 y V-1.518.390, domiciliados, en la calle Los Angaritas, casa Doña Nena, Sector Buenos Aires, Caserio La Yuca, Parroquia Perpetuo Socorro, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en unas mejoras y bienhechurías consistentes en una propiedad inmobiliaria constante de parcela de terreno de mi exclusiva propiedad de aproximadamente diez (10) hectáreas, dentro de la poligonal urbana del Caserio La Yuca, tal como consta en ficha catastral N° 060601-U-000-000-000-001, y propiedad de la Municipalidad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y las mejoras y bienhechurías sobre el fomentadas a mis únicas y exclusivas expensas, consistentes en una casa de habitación familiar, construida en bloques de cemento frisados y pintados, pisos de cemento, techo de acerolit, la cual posee seis (06) habitaciones, puertas de madera entamboradas y de hierro, cocina empotrada en cerámica, comedor y dos(02) salas de estar, y un (01) zaguán, con una parrilla construida en ladrillo quemado rustico, dos (02) galpones construidos con estructura metálica y techo de zinc, una (01) vaquera construida en techo de acerolit, con dos cajones y embarcadero y cajón de becerrera, Un (01) trapiche, con su galpón en zinc, y piso de cemento y tierra con su parrilla, cercas perimétricas y divisorias con alambres de púas y estantillos de madera, reja de acceso al terreno.
En fecha 26-10-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 30-10-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación a los ciudadanos: MARIA ENEDINA MOLINA DE ROSALES y DOMINGO ANTONIO ROSALES RAMIREZ
En fecha -01-11--2018, el alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos: MARIA ENEDINA MOLINA DE ROSALES y DOMINGO ANTONIO ROSALES RAMIREZ
En fecha -01-11-2018, los ciudadanos, MARIA ENEDINA MOLINA DE ROSALES y DOMINGO ANTONIO ROSALES RAMIREZ, se hicieron presente por ante este Despacho y juramentados manifestaron reconocemos el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado a la ciudadana: ANNY DAISMARA ROSALES MOLINA. Documentos públicos que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por los ciudadanos: MARIA ENEDINA MOLINA DE ROSALES y DOMINGO ANTONIO ROSALES RAMIREZ, reconocieron el contenido y firma del documento privado otorgado a favor de la ciudadana: ANNY DAISMARA ROSALES MOLINA.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana, ANNY DAISMARA ROSALES MOLINA, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal
Abg. Yohana Valderrama
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.
Abg. Yohana Valderrama.
Exp. N° 327-18
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