REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 08 de noviembre del 2.018
207° y 159°
Sol. N° 210-18.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELSY DEL CARMEN LEAL QUINTERO, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 231.318, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara. Ramón Antonio Leal Sánchez, titular de la cédula de identidad N°V-,2.498.022, quien falleció, falleció AB-INTESTATO, el día 18-10-2015, en el Ambulatorio Dr Thelmo Moreno, de la Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas visto y revisada los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia de la cédula de identidad de la solicitante GLADYS PEREZ DE ROJAS (Esposa)
B) Copia de la Acta de Defunción y de la cedula de identidad del causante Ramón Antonio Leal Sánchez, Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanas: EDILIA DEL CARMEN LEAL QUINTERO, JOSE ANGEL LEAL QUINTERO, LIBIA ANTONIA LEAL QUINTERO Y ELSY DEL CARMEN LEAL QUINTERO
C) Copia de la cédula de identidad de los testigos, ciudadanos: AUDELINO RODRIGUEZ PERNIA y YENNY AZUCENA MENA
Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitantes con el ciudadano, Ramón Antonio Leal Sánchez (Difunto) son los Únicos y Universales Herederos del mencionado Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por las ciudadanos, AUDELINO RODRIGUEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.032.062 y YENNY AZUCENA MENA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-11.796.496 por las partes interesadas, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
D) Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanos: EDILIA DEL CARMEN LEAL QUINTERO, JOSE ANGEL LEAL QUINTERO, LIBIA ANTONIA LEAL QUINTERO Y ELSY DEL CARMEN LEAL QUINTERO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: Ramón Antonio Leal Sánchez, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Maria Elena Briceño Bayona
La Secretaria Temporal
Abg. Yohana Valderrama.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria Temporal.
Abg. Yohana Valderrama.
SOLICITUD. N° 210-18
MEBB/vrrc
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