REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 29 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27-11-2018, por la ciudadana: MARÍA MARTINA ZAMBRANO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.047.668, domiciliada en el Sector La Floresta, calle 28, con avenida 8 y 9, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente Nº 1831, en la cual desiste del procedimiento de incumplimiento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, incoada contra el ciudadano: MANUEL ESPONSORIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.463.943, domiciliado en el Sector el kilombo, avenida principal con calle B, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en beneficio de su hijo de diecisiete (17) años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.

















Exp. No. 1831.
Sent. Nº 56-2018.
JLP/opm.