REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018, por los ciudadanos: AMARILIS DEL VALLE PÉREZ DE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-17.314.393, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Banco el Jobo, calles principal, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y WISTON JAVIER HEREDIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.877, de ocupación chofer, domiciliado en la vía principal del Caserío Mijaguas, parroquia Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de mil setecientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.784,52), correspondiente a la diferencia de las mensualidades pendientes desde el mes de febrero hasta el mes de octubre del presente año, los cuales fueron cancelados en fecha 30-10-2018, a la solicitante de autos, mediante transferencia Nº I/T-103018 0082575, efectuada a la cuenta de ahorro Nº 01750029510010206185 del Banco Bicentenario. SEGUNDO: adicionalmente el obligado alimentario, ciudadano WISTON JAVIER HEREDIA LÓPEZ, ya identificado, reconoció que adeuda todo lo referente a la compra de útiles y uniformes escolares, correspondiente al adolescente, identificado en autos, los cuales serán suministrados de la siguiente manera, los útiles escolares serán suministrados dentro de los primeros quince (15) días del mes de noviembre del presente año y los traerá al Tribunal con sus respectivas facturas, para ser entregado a la solicitante y los quince (15) días restantes del mes de noviembre del año en curso, suministrará todo lo referente a uniformes escolares y los traerá al Tribunal con sus respectivas facturas, para ser entregado a la solicitante; manifestando que en lo sucesivo las mensualidades futuras, serán depositadas en la referida cuenta bancaria, a los fines de no incurrir en atrasos con el ajuste automático respectivo de acuerdo al salario vigente decretado por el Ejecutivo Nacional; además se verificó que el monto de la deuda y la modalidad de pago fueron aceptadas por la solicitante.
Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2018.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Odalis Peña Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp Nº 1897.
Sent. Nº 53-2018.
JLP/um.
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