REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: SENAIDA DEL CARMEN BASTOS MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.136.722, domiciliada en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, avenida 14 entre calles 5 y 6, casa Nº 78-42, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto José Elí Niño Contreraz, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.383.119, de ocupación Capataz Supervisor I, en el Hospital Tipo I Dr. Francisco Lazo Martí de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, domiciliado en la Urbanización Santo Domingo de Guzmán, avenida 14 entre calles 5 y 6, casa Nº 78-42, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día seis (6) de septiembre de 2018, a consecuencia de enfermedad cerebro vascular, hemorragia hipertención arterial no controlada, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 3254 de fecha 06-09-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06-09-2018, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: ANA LUISA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de setenta y un (71) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.171.696, domiciliada en el sector Piñaludueña, calle 4, casa Nº 10-11, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y CRISTÓBAL AGUIRRE RIVERO, venezolano, mayor de edad, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.733.667, domiciliado en el sector Piñaludueña, calle 4, avenida 6, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento para declarar en el presente acto, que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto José Elí Niño Contreraz desde hace aproximadamente cuarenta (40) años, igualmente saben y les consta que el de cujus José Elí Niño Contreraz falleció ab-intestato el día seis (6) de septiembre de 2018, a consecuencia de enfermedad cerebro vascular, hemorragia hipertención arterial no controlada, que el causante José Elí Niño Contreraz, dejó como concubina sobreviviente a la ciudadana: Senaida del Carmen Bastos Mora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.136.722 y tres (03) hijos de nombres: Rainer Elías Niño Bastos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.512, Eysner Elí Niño Bastos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.219 y Orianny Elizner Niño Bastos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.429.212, quienes son los únicos y universales herederos del fallecido José Elí Niño Contreras, no habiendo dejado otros hijos; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.136.722, V-16.515.219, V-9.383.119, V-15.534.512 y V-19.429.212, correspondiente a los ciudadanos: Senaida del Carmen Bastos Mora, Eysner Elí Niño Bastos, José Elí Niño Contreraz, Rainer Elías Niño Bastos y Orianny Elizner Niño Bastos, respectivamente, cursantes al folio cuatro (04) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: José Elí Niño Contreraz, signada con el Nº 3254 de fecha 06-09-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 06-09-2018, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de unión estable de hecho signada con el Nº 53 de fecha 18/03/2013, correspondiente a los ciudadanos: José Elí Niño Contreras y Senaida del Carmen Bastos Mora, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 18-03-2013, cursante al folio siete (07) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copias certificadas de actas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos: Rainer Elías, Eysner Elí y Orianny Elizner, signadas con los Nros 200, 905 y 86 de fechas 09-03-1981, 15-11-1982 y 23/02/1989, emitidas por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fechas 24-09-2014 y 17-10-2018, cursante a los folios ocho (08), nueve (09) y diez (10) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ ELÍ NIÑO CONTRERAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.383.119, a los ciudadanos: SENAIDA DEL CARMEN BASTOS MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.136.722, RAINER ELÍAS NIÑO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.512, EYSNER ELÍ NIÑO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.515.219 y ORIANNY ELIZNER NIÑO BASTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.429.212, respectivamente, en su condición de Concubina e hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,

Abg. Odalis Peña Moreno.

En la misma fecha, siendo las diez y ocho de la mañana (10:08 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal.
























Sol Nº. 1936.
Sent Nº 54-2018.
JLP/um.