REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de noviembre de 2018.
Años: 208° y 159º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 05-11-2018, por los ciudadanos: RAFAEL RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.712.842, de ocupación agricultor, domiciliado en Sector Santa Rosalía del Paguey, vía el Toro la Y, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y HERMINDA VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.875.865, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector El Amparo, calle principal diagonal al bar las piedras, casa S/N, curbati, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de su hija, de catorce años de edad (14) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija, antes mencionada, lo siguiente:
PRIMERO: el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 4.000,oo) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, en beneficio de su hija, ya identificada.
SEGUNDO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, la compra de uniformes escolares que incluye uniforme deportivo que consiste en: una (01) chemi, mono, un (01) par de zapato deportivo y dos pares de (02) medias deportivas, uniforme colegial que consiste en: un (01) Yumper, un (01) par de zapato colegial, dos (02) chemis, una (01) camisa, tres (03) pares de medias blancas largas, un (01) pantalón, una (01) franela color gris y una (01) correa, el cual sera justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos y la solicitante cubrirá los utiles escolares respectivos.
TERCERO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; en el mes de diciembre de cada año, por concepto de festividades navideñas, la compra de ropa y zapato para el 31 de diciembre de cada año, para su hija, el cual sera justificado por el obligado alimentario, mediante factura detallada por tales conceptos; y la solicitante cubrirá igualmente la compra de ropa y zapato para el 24 de diciembre de cada año.
CUARTO: el padre suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido, en beneficio de su hija antes mencionada.
La cantidad arriba acordada será depositada por el obligado alimentario, los primeros cinco (05) dias de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01750029510072586525 del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la solicitante, ciudadana: HERMINDA VIVAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.875.865.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la beneficiaria, identificada en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. En cumplimiento de las previsiones del segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se deja por sentado que las cantidades acordadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificarán de pleno derecho en la oportunidad en que el obligado alimentario reciba un incremento de sus ingresos y que las mismas se deberán cancelar por adelantado, según lo previsto en el artículo 374 ejusdem.
Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria Titular.























Exp. No. 1896.
Sent. Nº 55-2018.
JLP/opm.