REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, cinco (05) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º


ASUNTO: EP21-S-2018-000118

SOLICITANTES: Carlos Luis Castillo y Diley Karina Liberon de Castillo, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.560.054 y 14.172.416, ambos residenciados en la Ciudad de Barinas, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: Nelson José Araujo Crespo, I.P.S.A. Nº 108.305

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 22-02-2018, por los ciudadanos: Carlos Luis Castillo y Diley Karina Liberon de Castillo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Nelson José Araujo Crespo, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. Los solicitantes manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de noviembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 223, Folio 317-318 Vto. Año 1.998, Tomo I, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto.

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Altamira, Municipio Barinas, Estado Barinas, donde habitaron ininterrumpidamente y por razones que no vienen al caso detallar, la vida conyugal fue interrumpida, en el mes de octubre del año 2009, por lo que decidieron separarse de hecho, manteniéndose por mas de cinco (05) años la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, y hasta la fecha no han reanudado su unión conyugal, de igual manifiestan que procrearon una hija de nombre Karla Rocximar, mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna, es por lo que solicitan de común acuerdo, el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 23-02-2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

Por auto de fecha 26-02-2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en “El Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 08-05-2018, por el solicitante ciudadano Carlos Luis Castillo Rivas, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Nelson José Araujo Crespo, ya identificados en autos, consignaron Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 28-04-2018; el cual fue agregado a los autos en fecha 09-05-2018.

Previa diligencia de la parte solicitantes consignado los fotostatos correspondientes, en fecha 04-10-2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (17 y 18), respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de noviembre de 1998, quienes manifestaron estar separados hecho sin interrupción desde el mes de octubre del 2009, lo que evidencia su separación por más de cinco (5) años, y para ello presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio de los ciudadanos Carlos Luis Castillo y Diley Karina Liberon de Castillo, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Carlos Luis Castillo y Diley Karina Liberon de Castillo, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha 25 de noviembre del año 1998, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 223, Folio 317-318 Vto. Año 1.998, Tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los (05) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza