REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 06 de noviembre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000676.
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07 de Diciembre de 2.017, por los ciudadanos, GIORDANO BRIANTE CABRERA y ELAINE MARIEL CARRIZO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.864.076 y V-18.289.438, asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 84.154, que se anexa copia de las cedulas de identidad en los folios 03 y 04. Quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Noviembre del 2.010, por ante la Alcaldía, del Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo y debidamente registrada ante el Registro Civil, tal como se acredita en copia certificada del acta bajo el Nº 151, la cual se encuentra en el folio 07, del presente asunto. Establecieron su domicilio conyugal, en la Ciudad de Barinas Municipio y Estado Barinas, de esa unión conyugal, no procrearon hijos, Manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año 2.011, es decir, por mas de cinco (5) años, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron residencias separadas, existiendo una ruptura prolongada por más de (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 18 de Diciembre del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 12 de Diciembre del año 2.017, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, e igualmente, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fecha 22 de Mayo del 2.018, por diligencia suscrita por la ciudadana ELAINE MARIEL CARRIZO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.438, asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 84.154, retira edicto para su debida publicación, el cual se publico en el “Diario los Llanos” en fecha 25/05/2018, fue agregado por los autos de fecha 13/06/2018.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 27/09/2.018 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 10 de Octubre del 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil de fecha 17 de ese mismo mes y año, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal.

II
El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de Noviembre del 2.010, por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo y debidamente inserta ante el Registro Civil, tal como se acredita en copia certificada del acta bajo el Nº 151, la cual se encuentra en el folio 07, en el presente asunto, quienes manifestaron estar separados de hecho desde el mes de Enero del año 2.011, es decir, por más de cinco (5) años, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, resulta forzoso que la solicitud de divorcio formulada por, los ciudadanos GIORDANO BRIANTE CABRERA y ELAINE MARIEL CARRIZO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.864.076 y V-18.289.438 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 84.154, debe prosperar en derecho. Y así se decide.

III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, GIORDANO BRIANTE CABRERA y ELAINE MARIEL CARRIZO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.864.076 y V-18.289.438, respectivamente, asistidos por el abogado, Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 84.154, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Noviembre del 2.010, por ante la Alcaldía, del Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo y debidamente inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, tal como se acredita en copia certificada del acta bajo el Nº 151. Publíquese y Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Desiree Gutiérrez

Exp. EP21-S-2017-000676.