Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Barinas, 12 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000235

SOLICITANTE: ADELINA DE JESUS DUARTE DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.283.

ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA BEATRIZ SEGOVIA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.855.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Adelina de Jesús Duarte de Guédez, supra identificada, mediante la cual requiere sea declarada su persona y los ciudadanos Luis Ernesto Guédez Duarte, Luis Omar Guédez Duarte, Luis Felipe Guédez Duarte, Pedro Luis Guédez Duarte, Rinna Adelina Guédez Duarte y María Isabel Guédez Duarte, como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro Luis Guédez, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.593.376, fallecido en fecha 24 de octubre de 2017, en la Casa de habitación situada en la Urbanización la Cardenera, calles los Gavilanes, casa Nº 618, a consecuencia de Infarto al Miocardio, Cardiopatia Hipertenciva; y vistas igualmente la declaración de los ciudadanos Emilia del Carmen Rodríguez Valero y Alexander José Ochoa Badillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.052.803 y 16.190.199, respectivamente, quienes manifestaron haber conocido al de-cujus Pedro Luis Guédez e igualmente conocen de vista, trato y comunicación a su esposa e hijos, ciudadanos Adelina de Jesús Duarte de Guédez, Luis Ernesto Guédez Duarte, Luis Omar Guédez Duarte, Luis Felipe Guédez Duarte, Pedro Luis Guédez Duarte, Rinna Adelina Guédez Duarte y María Isabel Guédez Duarte; que igualmente les consta que ellos son los únicos y universales herederos del prenombrado de cujus, así como el cartel de emplazamiento librado y publicado en el “Diario De Los Llanos” de esta localidad, en fecha 13/08/2018 e inserto al folio 32 no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Pedro Luis Guédez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, en fecha 25/10/2017, bajo el Nº 1538, inserta al folio ocho (08) del presente expediente; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Adelina de Jesús Duarte de Guédez y Pedro Luis Guédez, asentada por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, en fecha 27 de febrero de 1976, bajo el Nº 50, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Luis Ernesto Guédez Duarte, Luis Omar Guédez Duarte, Luis Felipe Guédez Duarte, Pedro Luis Guédez Duarte, Rinna Adelina Guédez Duarte y María Isabel Guédez Duarte, la primera y la segunda, asentada por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, la tercera y la cuarta, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas, la quinta asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, la sexta asentada por ante la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas, bajo los nros. 2.229, 3824, 3825, 2.150, 1.243 y 237, en su orden, inserta a los folios del siete (07) al veinte (20), respectivamente; copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus Pedro Luis Guédez, y de los ciudadanos Adelina de Jesús Duarte de Guédez, Luis Ernesto Guédez Duarte, Luis Omar Guédez Duarte, Luis Felipe Guédez Duarte, Pedro Luis Guédez Duarte, Rinna Adelina Guédez Duarte y María Isabel Guédez Duarte. En Consecuencia, este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro Luis Guédez, a la ciudadana Adelina de Jesús Duarte de Guédez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.283, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Luis Ernesto Guédez Duarte, Luis Omar Guédez Duarte, Luis Felipe Guédez Duarte, Pedro Luis Guédez Duarte, Rinna Adelina Guédez Duarte y María Isabel Guédez Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.555.820, 14.434.762, 15.967.724, 16.792.250, 16.980.484 y 20.409.700, respectivamente, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

La Jueza,


Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.

La Secretaria,


Abg. Lena Torres Pérez.