Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, trece (13) de noviembre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000582

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 03 de noviembre de 2017, por los ciudadanos LOPEZ ZAPATA MARIA IRENE y HENRRY JOSE DIAZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.806.819 y V-10.560.223, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Violeta del Valle Garrido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.804 quienes contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de septiembre de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 243, inserta del folio tres (03) del presente asunto.

Alegaron en su escrito de solicitud que después de contraído matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización la concordia , calle queseras del medio casa S/N; que de dicha unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres HEDORWI ALEJANDRO DIAZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.011.454, NATALIZ ANDREINA DIAZ LOPEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.823.315, y HENRRY JOSE DIAZ LOPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.342.627, todos mayores de edad; que sin embargo pasado trece (13) años de la unión, comenzaron ha surgir desavenencias que fueron aumentando, haciendo insostenible la relación matrimonial; decidiendo de mutuo acuerdo separarse desde el año 2002; es decir hace desde 15 años, existiendo una ruptura prolongada y definitiva, sin cumplir con las obligaciones de la institución del matrimonio, solicitando la disolución del mismo a través de la norma supra citada. igualmente señalaron que no existen bienes gananciales por liquidar .

En fecha 03 de noviembre del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 07 de noviembre de 2.017, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

El edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en fecha 12 de diciembre de 2017, y fue agregado a los autos en fecha 05 de febrero de 2018. Así mismo, mediante diligencia suscrita en fecha 03 de octubre de 2018, por el Alguacil designado por la Unidad de Actos de Comunicación, fue consignada la boleta de citación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público, inserta a los folios veintidós (22) y veintitrés (23).

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de septiembre de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 243, inserta del folio tres (03) del presente asunto, decidiendo de mutuo acuerdo por las razones antes expuestas, separarse desde el año 2002; es decir hace desde 15 años, existiendo una ruptura prolongada y definitiva, sin cumplir con las obligaciones de la institución del matrimonio, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos, es decir, hace más de cinco (05) años. En consecuencia, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LOPEZ ZAPATA MARIA IRENE y HENRRY JOSE DIAZ CABRERA debe prospera. Y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LOPEZ ZAPATA MARIA IRENE y HENRRY JOSE DIAZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.806.819 y V-10.560.223, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 13 de septiembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio signada con el Nº 243

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2.018. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,

Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,

Abg. Lena Torres Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lena Torres Pérez