Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, quince (15) Noviembre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000547

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas AMARILYS ISABEL VARGAS DE BARROETA y FABIOLA ISABEL BARROETA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V 8.493.476 y V- 25.918.375, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Nidia Celina Pérez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº153.653, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus, FIDEL ERNESTO BARROETA VARGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.785.916, falleció ab-intestato en fecha 06 de septiembre del año 2018, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, en Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando.

En fecha 01/10/2018, se formó expediente y se le dio entrada a la presente solicitud y por auto dictado en fecha 03/10/2018, se le dio el curso de ley correspondiente y se fijo el día para que los testigos señalados en la solicitud rindieran sus declaraciones por ante el Tribunal, así mismo se ordenó citar a los terceros interesados mediante cartel publicado en un diario de circulación regional a fin de formular oposición o a exponer lo que consideren pertinentes, siendo consignado dicho cartel en fecha 18/10/2018.

En tal sentido, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud y tomando en cuenta las declaraciones rendidas por las ciudadanas Grelys Karina Torrealba y Jessica Maribel Ordóñez Silva venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.472.916 y V-15.820.277, respectivamente, las cuales sostuvieron conocer a las ciudadanas AMARILYS ISABEL VARGAS DE BARROETA y FABIOLA ISABEL BARROETA VARGAS y al de-cujus FIDEL ERNESTO BARROETA, que igualmente manifestaron que le consta que éste último falleció en fecha 06 de Septiembre del año 2018, siendo las solicitantes las únicas y universales herederas, que no hay otro legítimo heredero; que le consta lo dicho por ser cierto, y tener conocimiento sobre los hechos acontecidos. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, del de-cujus FIDEL ERENESTO BARROETA RODRIGUEZ, asentada por ante la Unidad de Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 414, de fecha 06/09/2018; Acta de Registro Civil de Matrimonio celebrado por los ciudadanos FIDEL ERNESTO BARROETA RODRIGUEZ y AMARILYS ISABEL VARGAS OLIVEROS, en fecha 19 de Noviembre de 1994, asentada bajo el Nº 25 por ante el Registro Civil Municipio Trujillo; Acta de Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana FABIOLA ISABEL BARROETA VARGAS, asentada bajo el Nº 331, de fecha 21 de Marzo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus FIDEL ERNESTO BARROETA RODRIGUEZ, a las ciudadanas AMARILYS ISABEL VARGAS DE BARROETA y FABIOLA ISABEL BARROETA VARGAS , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.493.476 y V-25.918.375, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza;



Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,

Abg. Lena Edelin Torres Pérez.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,

La Secretaria,

Abg. Lena Edelin Torres Pérez.





Exp. EP21-S-2018-000547