Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 22 de noviembre de 2018
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2016-000312

SOLICITANTE: Iris Beatriz Ibáñez Artahona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.979.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Sin representación judicial acreditada.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de registro civil de nacimiento, presentada por la ciudadana Iris Beatriz Ibáñez Artahona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.979, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Anny Beatriz Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.247.

Alega la solicitante, que la acta de nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos de 1977, llevados por el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, según acta Nº 1.709, presenta los siguientes errores y omisiones: aparece transcrito el nombre de su padre de la siguiente manera: REINERIO ANTONIO IBAÑEZ, cuando lo correcto según su cédula colombiana es REINERIO IBAÑEZ VALETA, igualmente se omitió su número de ciudadanía colombiana que es el siguiente: 6.572.261, que fundamenta su solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó copia certificada de: Acta de registro civil de nacimiento, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 23 de junio de 1977, de la solicitante, ciudadana Iris Beatriz Ibañez Artahona, legalizada en fecha 07 de marzo de 2016, por el Registro Principal y apostillada en fecha 04/04/2016 por la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Copia simple de cédula de ciudadanía colombiana del ciudadano Ibañez Valeta Reinerio. Carta aval expedida por el Consejo Comunal Colinas I, Parroquia El Carmen, Barinas estado Barinas, en fecha 07 de abril del 2016 mediante la cual los voceros hacen constar que el ciudadano Ibañez Artahona Reinerio es padre de la solicitante, residenciada en las Colinas I Av. 2 cada Nº 3; suscritas ilegibles por García Rujano Suleima, Timoteo Molina Mora, Gisela Blanco, Lara V. José Claudio, Arias L. Magaly y Ana Julia Contreras de Mora. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Contreras de Mora Ana Julia, Lara Vergara José Claudio, Arias Linares Magali, números 8.141.247, 8.143.180y 9.382.004 en su orden.
En fecha 13 de abril del 2016, se dio por recibido el presente asunto, ordenándose formar expediente y darle entrada en esa misma fecha admitiéndose por auto del 14 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emplazar mediante edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos e intereses, para que comparecieran, por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraran conducente, el cual debía publicarse en un diario de circulación nacional, el cual se libró en la misma oportunidad.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de abril del 2016, la ciudadana Iris Beatriz Ibáñez Arthaona, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Anny Beatriz Vergara, consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, el día 29 de abril del 2016.
En fecha 31 de mayo de 2.016, fue debidamente notificado el representante del Ministerio Público de este estado, según se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil de éste Circuito Judicial, cursantes a los folios 21 y 22 respectivamente.
El 07 de junio de 2016, la ciudadana Iris Beatriz Ibañez Artahona, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Herrera Valverde, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.363 solicitó se le fijara oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos identificados en el escrito de solicitud; y por auto de fecha 13/06/2016 admitió las testimoniales promovidas.
Siendo promovida de manera anticipada las testimoniales de las ciudadanos Ana Julia Contreras de Mora y José Claudio Lara Vergara, se fijó oportunidad para que rindieran, encontrándose en dicha oportunidad la solicitante ciudadana Iris Beatriz Ibañez Artahona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.061.979, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Vilcen Yamile Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.010, quines declararon en los siguientes términos:
• Ana Julia Contreras de Mora: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.247, de 55 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio, abogada, domiciliada, en Barinas Estado Barinas; a quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud respondió: conocer suficientemente de vista, trato y comunicación y de igual manera conocer al padre de la solicitante; que sabe y le consta que son conocidos como padre e hija, que sabe y le consta que ciudadano Reinerio Ibáñez Valeta de la reconoció en el año 1977, por ante el Distrito Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Barinas.
• José Claudio Lara Vergara venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.143.180, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, comerciante, domiciliado, en Barinas Estado Barinas; a quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, respondió: que conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo que si sabe que son conocidos dentro de los amigos y vecinos como padre e hija; que sabe fue reconocida en el año1977, por ante el Distrito Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Barinas.
Por auto de 1ero de julio de 2016 la juez temporal dictó auto para mejor proveer conforme a lo establecido en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar al Registro Civil Municipal de Barinas del estado Barinas, para que remitiera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la entrega del oficio en ese organismo, copia certificada del acta de reconocimiento Nº 262 de fecha 24/01/1978, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, librándose oficio en la misma oportunidad. En fecha 11 de julio de 2016, mediante diligencia el Alguacil, consignó acuse de recibo del oficio según consta en el libro de entrega de oficios llevado por la Unidad de actos de Comunicación del circuito Civil, tal como consta de actuaciones insertas a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36).
Mediante diligencia del 5/12/2016 la solicitante peticionó se ratificara el oficio y se le designara correo especial, consignado copia simple de su acta de nacimiento en la cual indica se encuentra asentada la nota marginal del acta de reconocimiento, lo cual fue acordado por auto de fecha 06/12/2016, librándose en la misma oportunidad oficio Nº EN21OFO2016000135 al Registrador Civil el Municipio Barinas del Estado Barinas.
El 06/02/2017 el Alguacil consignó a través de diligencia, acuse de recibo según consta en el libro de entrega del oficio llevado por la Coordinación del Circuito Judicial Civil, siendo consignado el acta de registro civil de reconocimiento de la ciudadana IRIS BEATRIZ el 18 de julio de 2018, por la solicitante en su carácter de correo especial y agregada a los autos por auto del 20/07/2018.
Ahora bien por auto de fecha 06 de agosto de 2018, la Juez Temporal dictó auto mediante el cual insta a la solicitante consignar acta de nacimiento del ciudadano Reinerio Ibañez Valeta, y mediante diligencia del 08/11/2018 la solicitante consignó certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 24/10/2018.
El 09 de noviembre de 2018, se dictó auto de abocamiento en el presente asunto por haber sido designada en fecha 09 de octubre de 2018 mediante oficio Nº TSJ-CJ-Nº3120-2018 fui designada por la Comisión Judicial Jueza Provisoria de este Juzgado y por cuanto no existía causal alguna para inhibirse concediéndosele a la solicitante tres (3) días de despacho a los fines legales previstos en el artículo 90 ejusdem, advirtiéndoseles que en razón de lo establecido en el artículo 93 ibidem la causa continua en su curso legal.
Para decidir este Tribunal observa:
El presente asunto versa sobre la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Iris Beatriz Ibáñez Artahona asentada por los Libros de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 1709, de fecha 23 junio de 1977, aduciendo que el nombre correcto de su padre es Reinerio Ibañez Valeta y no Reinerio Antonio Ibañez, que igualmente se omitió se señalar su número de cédula de ciudadanía colombiana Nº 6.572.261; cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, la solicitante promovió de manera anticipada sólo la prueba testimonial, que en el texto del presente fallo serán debidamente analizadas y valoradas, considerando además examinar las documentales que fuesen acompañadas al escrito de solicitud, las resultas del auto para mejor proveer así como las documentales consignadas por la solicitante, y las resultas del auto para mejor proveer
1. Acta de registro civil de nacimiento, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 23 de junio de 1977, de la solicitante, ciudadana Iris Beatriz Ibañez Artahona, legalizada en fecha 07 de marzo de 2016, por el Registro Principal y apostillada en fecha 04/04/2016 por la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
2. Copia simple de cédula de ciudadanía colombiana del ciudadano Ibañez Valeta Reinerio.
3. Carta aval expedida por el Consejo Comunal Colinas I, Parroquia El Carmen, Barinas estado Barinas, en fecha 07 de abril del 2016 mediante la cual los voceros hacen constar que el ciudadano Ibañez Artahona Reinerio es padre de la solicitante, residenciada en las Colinas I Av. 2 cada Nº 3; suscritas ilegibles por García Rujano Suleima, Timoteo Molina Mora, Gisela Blanco, Lara V. José Claudio, Arias L. Magaly y Ana Julia Contreras de Mora.
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Contreras de Mora Ana Julia, Lara Vergara José Claudio, Arias Linares Magali, números 8.141.247, 8.143.180y 9.382.004 en su orden.
5. Copia certificada de acta de registro civil de nacimiento Nº 1709, inserta en el libro correspondiente al año 1977, Libro IV, folio 300, perteneciente a Yris Beatriz.
6. Resulta del auto para mejor proveer copia certificada de acta de reconocimiento Nº 263, folio 131 de fecha 21 de enero de 1978.
7. Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 24/10/2018, del ciudadano Reinerio Ibañez Valeta, de cédula de ciudadanía Nº 6.572.261 de fecha de expedición 15 de septiembre de1960, suscrito en firma mecánica plasmada por Edison Quiñiones Silva Coordinador Centro de Atención e Información Ciudadanía con sello húmedo estampado en el que se lee: Republica de Colombia, consulado de Colombia, Barinas-Venezuela, verificable en la pagina web en la dirección http://www.registraduria.gov.co/ opción “consultar Certificado”.

Las documentales señaladas en los particulares 1., 5., y 6., se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose de sus contenidos el nacimiento de la solicitante, a saber el 04 de junio 1976, siendo presentada por su madre ciudadana Ana Rosa Artahona, titular de la cédula de identidad Nº 6.724.334; y reconocida posteriormente según Acta Nº 263 de fecha 21/01/1978 por su padre y no acta Nº 262 de reconocimiento como aparece señalado en el acta de nacimiento, cuestión ésta que no fue señalada por la solicitante en su escrito. .
En cuanto al particular 2., carta aval expedido por el Consejo Comunal Colinas I, Parroquia El Carmen, Barinas estado Barinas, en fecha 07 de abril del 2016, al ser un instrumento emanado de terceros, y no haber sido ratificado mediante la prueba testimonial, se desecha, así como las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Contreras de Mora Ana Julia, Lara Vergara José Claudio, Arias Linares Magali, los cuales los dos primero fueron promovidos como testigos que serán analizadas y valoradas su disposiciones a continuación.
En relación a la copia simple del ciudadano Reinerio Ibañez Valeta, se aprecia en todo su contenido, merece fé de los hechos que contiene que adminiculado con el descrito en el particular 7., constante de la Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 24/10/2018, del ciudadano Reinerio Ibañez Valeta, de cédula de ciudadanía Nº 6.572.261, fecha de expedición 15 de septiembre de1960, se verifica el nombre correcto y el número de cédula de ciudadanía colombiana, del mencionado ciudadano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus declaraciones y manifestar conocimiento sobre los particulares que le fueron formulados y que llevan a la convicción de esta juzgadora para establecer con todo el material probatorio antes analizado y valorado que la solicitante mantenía el estado de posesión de hija y padre y que adminiculados con las documentales precedentemente examinadas valoradas, que el nombre correcto del padre de la solicitante es “Reinerio Ibañez Valeta, con cédula de ciudadanía colombiana Nº 6.572.261, quien mediante el acta de reconocimiento de fecha 263 de fecha 24/01/1978 reconoce a la ciudadana Iris Beatriz Ibañez Artahona como su hija. Y Así se Decide.
En consecuencia, procede la solicitud de rectificación de acta de nacimiento Nº 1.709 asentada en el libro de registro civil de nacimiento de fecha 23 de junio de 1977 de la Primera Autoridad Civil del Distrio Barinas del estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas, en el sentido de que el nombre correcto del padre de la ciudadana Iris Beatriz Ibañez Artahona, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.979 es: REINERIO IBAÑEZ VALETA, titular d ela cédula de ciudadanía colombiana Nº 6.572.261, según acta de reconocimiento Nº 263 de fecha 24/01/78 y no como se asentó en su acta de nacimiento de manera errónea a saber: “Reinerio Antonio Ibañez, según acta de reconocimiento Nº 262 de fecha :24-01-78”; Y Así se Decide
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Iris Beatriz Ibáñez Artahona, asentada por los Libros de Registro Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 1709, de fecha 23 junio de 1977.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre Reinerio Antonio Ibañez Valeta, cédula de ciudadanía colombiana y acta de reconocimiento como: REINERIO IBAÑEZ VALETA, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 6.572.261, según acta de reconocimiento Nº 263 de fecha 24/01/78.
TERCERO: Por cuanto se dicta fuera del lapso de ley, se ordena notificar a la solicitante.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza.

Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla


La Secretaria.

Abg. Jenny Quintero Ortiz.