Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 23 noviembre de 2.018
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000625

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano DAVID ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.014.145 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto González Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.331, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus, BLANCA DIANA PEÑA ALTUVE, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.137.779, fallecida ab-intestato en fecha 11 de Octubre del año 2018, en el Hospital Dr Luis Razetti Barinas estado Barinas a su persona y a los ciudadanos DIANA CAROLINA CASTILLO PEÑA, DAVID EDUARDO CASTILLO PEÑA, MAIGDY DAYANA CASTILLO PEÑA y MIGUELANGEL CASTILLO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.125.377, 19.430.973, 20.965.203, 25.248.948 en su orden.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Franklin Rene Herrera Schwarzemberg y Luvia Emerita Vidal Castañeda venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.144.241, V-8.147.786 respectivamente, quienes sostuvieron conocer de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la de-cujus BLANCA DIANA PEÑA ALTUVE, que para el momento de su defunción estaba casada con David Antonio Castillo Sánchez, y vivían en la casa familiar en la Urbanización Prados de Barinas, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, que durante su vida tuvo cuatro (4) hijos a saber: Diana Carolina Castillo Peña, David Eduardo Castillo Peña, Maigdy Dayana Castillo Peña y Miguelangel Castillo Peña, que la de cujus dejó dejo bienes; así como deudas a cancelar; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09/11/2018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, de la de-cujus BLANCA DIANA PEÑA ALTUVE, asentada por ante El Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas y Estado Barinas, bajo el Nº 828, de fecha 29/10/2018; copia certificada de acta de matrimonio celebrada entre la de cujus y el ciudadano David Antonio Castillo Sánchez, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, asentada bajo el Nº 46 en fecha 17/07/1992; copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos Diana Carolina Castillo Peña, David Eduardo Castillo Peña, Maigdy Dayana Castillo Peña y Miguelangel Castillo Peña, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo los Nrs. 616, 642, 10 y 88 de fechas 29/09/1986, 12/12/1988, 05/02/1992, 14/03/1996, respectivamente. En Consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos de la de-cujus BLANCA DIANA PEÑA ALTUVE, a los ciudadanos DAVID ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, DIANA CAROLINA CASTILLO PEÑA, DAVID EDUARDO CASTILLO PEÑA, MAIGDY DAYANA CASTILLO PEÑA y MIGUELANGEL CASTILLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.014.145, V-18.125.377, V-19.430.973, V-20.965.203, V-25.248.948. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.



La Jueza Tercero de Municipio;



Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
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El Secretario,

Abg. Hermes Laguna



Exp. EP21-S-2018-000625