REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 15 de noviembre del 2018.

Años: 208º y 159º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 30 de mayo del 2018, por los ciudadanos, Luís Alfonso Molina Briceño y Alexandra María Meza, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.089.886 y V- 10.482.789 respectivamente, domiciliados en la Carrera 6, entre calle 1y 2, casa S/N, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Reyna de Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.643, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1988, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58, cursante al folio tres(03), así como la copia de las cédulas de los contrayentes, insertas a los folios 5 y 6 , alegando que se encuentran separados de hecho, desde el año 1.995; es decir, por más de veintitrés (23) años, y hasta la fecha no la han reanudado; que fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 6, entre calle 1y 2, casa S/N, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en el criterio establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de abril de 2014, Nro. Expediente 14-446, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, sea disuelto su matrimonio.
Se admitió la presente solicitud en fecha 04 de junio de 2018, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las copias certificadas folio ocho (08) y su vuelto.-En fecha 19 de junio de 2018, los ciudadanos Luís Alfonso Molina Briceño y Alexandra María Meza, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.089.886 y V- 10.842.789, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Reyna de Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.643, confieren PODER APUD-ACTA, a la prenombrada abogada (Folio 10) y en esta misma fecha retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación(f.11).- En fecha 2 de julio de 2018 mediante diligencia la apoderada judicial de los solicitantes, abogada en ejercicio Reyna de Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.643, consigna el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de Barinas (f.12); y agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha (f.13); no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.- El seis (06) de agosto 2018, la abogada en ejercicio Reyna de Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.643, apoderada judicial de los solicitantes, consignó los respectivos fotostatos(f.15), librándose en fecha 07 de agosto de 2018 la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas(f.16), quien fue debidamente citado, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha 23 de octubre de 2018, cursante al folio dieciocho (f.18) y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio diecinueve (19), no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio (20) de la presente solicitud.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de junio de 1998, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el año 1.995; es decir, por más de veintitrés (23) años, y hasta la fecha no la han reanudado, y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Luís Alfonso Molina Briceño y Alexandra María Meza, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.089.886 y V- 10.482.789, respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Luís Alfonso Molina Briceño y Alexandra María Meza, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.089.886 y V- 10.482.789, en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1998, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Ysabel Villegas

La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores





Sol. Nro. 2018-388.