REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 22 de noviembre del 2018.

Años: 208º y 159º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de julio del 2018, por los ciudadanos: JOSE EUDES CASTILLO MONSALVE y CAROLINA JOSEFINA RUIZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.047.153 y V-13.165.576 respectivamente, domiciliados el primero en la calle13,carrera 9 una cuadra antes del Hospital de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y la segunda en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 3-B, casa Nro.121, Municipio Bolívar del estado Barinas asistidos por el abogado en ejercicio José Atilio Briceño Palencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.221.072, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Mérida, en fecha (15) quince de julio de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº04 , cursante al folio dos(02), así como la copia de las cédulas de los contrayentes, insertas a los folios 3 y 4 , en su orden, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 20 de septiembre de 2011; es decir, por más de siete (07) años, y hasta la fecha no la han reanudado; que fijaron su domicilio conyugal en la Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
En fecha 26 de julio de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y le ordena a las partes, indicar el domicilio actual de cada uno de los solicitantes; y el tres (03) de agosto de 2018; la solicitante Carolina Josefina Ruiz Medina, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Atilio Briceño Palencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.221.072, mediante diligencia expone la dirección de los solicitantes.
Se admitió la presente solicitud en fecha 08 de agosto de 2018, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las copias certificadas folio nueve (09).-En fecha 10 de agosto de 2018, la solicitante Carolina Josefina Ruiz Medina, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Atilio Briceño Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.221.072, mediante diligencia retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación(f.11).- En esta misma fecha la solicitante Carolina Josefina Ruiz Medina, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio José Atilio Briceño Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.221.072.-El 18 de septiembre de 2018,el abogado José Atilio Briceño Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.221.072, apoderado judicial de la solicitante Carolina Josefina Ruiz Medina, consigna Edicto ordenado y publicado en el diario local “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de Barinas (f.13); y agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha (f.14 y 15); no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.- El veintitrés (23) de octubre 2018, el abogado en ejercicio José Atilio Briceño Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.221.072 apoderado judicial de la solicitante, consignó los respectivos fotostatos para la citación del Fiscal del Ministerio Publico(f.16), librándose en fecha 29 de octubre de 2018 la respectiva boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas(f.17), quien fue debidamente citado, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha 31 de octubre de 2018, cursante al folio diecinueve (f.19) y Boleta de Citación debidamente firmada, inserta al folio veinte (20), no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio (21) de la presente solicitud.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de julio de 2007, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 20 de septiembre del año 2011; es decir, por más de cinco (05) años, y hasta la fecha no la han reanudado, y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE EUDES CASTILLO MONSALVE y CAROLINA JOSEFINA RUIZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.047.153 y V-13.165.576 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE EUDES CASTILLO MONSALVE y CAROLINA JOSEFINA RUIZ MEDINA. Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.047.153 y V-13.165.576 respectivamente, domiciliados en la Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Mérida, en fecha(15) quince de julio de 2007,según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Ysabel Villegas

La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores


Sol. Nro. 2018-394.
YV/jt