REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 05 de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º
Visto el acto realizado en fecha, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo emplazamiento de las partes para la concurrencia de este acto, se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos: NORIS DEL CARMEN MEJIAS SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.072.525, domiciliada en el Sector El Limoncito, Callejón Nacho Moreno, casa Nro.05, de la población de Barinitas, Municipio Bolivar, Estado Barinas, teléfono móvil celular Nº 0416-4664134, conjuntamente con el ciudadano OSCAR ALBERTO CARAGUICHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.555.673,quien se desempeña en la agricultura y cría de ganado, domiciliado en el Sector Mujer Soberana , primavera 02 al final de la primera entrada, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, padres de la niña XXXXXXXX, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano, OSCAR ALBERTO CARAGUICHE RODRIGUEZ, manifiesta que esta de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hija y que incluso esta conciente que aun es insuficiente por lo que se compromete a ayudarla con otros gastos y necesidades en la medida en que hagan falta, por lo que fija la manutención en este acto en las siguientes cantidades de dinero:
• MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS 1.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija. Las cuales serán depositadas en la cuenta que mantiene la madre en el Banco Bicentenario y de la cual ya tiene conocimiento el padre.
• Para el mes de Diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANO (BS. 5.000, oo), para la compra de vestidos, los cuales serán Depositados, los Primeros Quince días del Mes de Diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro que mantiene la madre de la niña en el Banco Bicentenario, signada con el Nro.0175-0222-13-0076606235.-Por su parte la ciudadana NORIS DEL CARMEN MEJIAS SOTO, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de su hija arriba nombrada. En este estado, siendo las diez y media de la mañana (10.00 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Ysabel Villegas.
La Secretaria Temporal,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2018-1241.
YV/jt.
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