REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 19 de Noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º

Vista la conciliación de fecha catorce (14) de noviembre del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos MARIA MIRIAN CAMACHO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.288.596, en su condición de madre y representante de sus hijos, los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS), de cinco (05) años y ochos meses de edad , y de tres (03) años y cinco meses, respectivamente, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.682.402, quien se desempeña como Obrero en la Alcaldía del Municipio Bolívar., quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO antes identificado en autos, se compromete a: sufragar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (BS.950,oo) mensuales, en partidas quincenales de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (BS.475), por concepto de REVISION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, el padre se compromete cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.5.000,oo ), que deberá ser cancelados en el mes de julio de cada año. TERCERO: El padre se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.5.000,00) para ser cancelados el quince (15) de diciembre de cada año. CUARTO: los ciudadanos MARIA MIRIAN CAMACHO BASTIDAS y RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hijo serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO, autoriza se le sean descontado por la cuenta nomina la cual deberá ser a depositada en la cuenta de ahorros signada bajo el Nro. 01750222130073814782 del “Banco de Bicentenario” a nombre de la ciudadana MARIA MIRIAN CAMACHO BASTIDAS, y se oficie al “Jefe de Oficina de Gestión Humana de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas ” todos los descuentos convenidos en este acto, y que en caso de despido o retiro de su trabajo, para asegurar el sustento de sus hijos le sean descontados el treinta por ciento (30%) del pago de sus prestaciones sociales.- Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención, así como de las bonificaciones. Asimismo la ciudadana: MARIA MIRIAN CAMACHO BASTIDAS, solicita el incremento automático del monto fijado. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandante y establece el incremento automática teniendo en cuenta la tasa de inflación que se viene generando en el país y los continuos aumentos y salarios decretados por el Ejecutivo Nacional dentro de los parámetros establecido; es decir, las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del obligado. Dichas cantidades de dinero seguirán siendo depositadas en la cuenta corriente señalada que mantiene la madre de los niños, todo de conformidad con el artículo 375 ejudem. La parte demandada esta de acuerdo que ese aumento automático sea de un treinta y cinco por ciento (35%) de descuento. Seguidamente este Tribunal lo acuerda. Asimismo las partes solicitan se homologue el presente acto en los términos convenidos Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección Al Niño y Al Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Líbrese oficio al jefe de la oficina de Gestión Humana de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS A. ROMERO F.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Mireya Santiago


Exp. Nro. 2018-204
NR/ds