REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 21 de noviembre de 2018.
Años: 208º y 159º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: VENEDO MANUEL GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.257.434, domiciliado en el Barrio La Planta, Carrera 7, entre Calles 17 y 18, casa Nª 17-14, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas debidamente asistido por la abogado en ejercicio YINETH DEL VALLE SAYAGO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.266358, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus AURA MARGARITA BRICEÑO DE GONZALEZ, quien era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.529, de profesión Docente Jubilada, natural del Municipio Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 07 de julio del año 2018, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, ENFERMEDAD RENAL CRÒNICA, según Acta de Defunción Nro.67, que riela al folio dos (02).-. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARMEN COROMOTO VAZQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V- 3.593.288, domiciliada en el Sector “Los Próceres, Calle Nº 9 con carrera Nº 3, Casa Nº 3-8, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Seguidamente y a la Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace mucho tiempo, ellos vivían al lado de mi casa, yo fui testigo del matrimonio civil de ellos. Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación a mi legitima cónyuge quien en vida respondía al nombre de: AURA MARGARITA BRICEÑO DE GONZÁLEZ. CONTESTÓ: Sí, desde muy joven, era mi amiga de toda la vida. Tercera Pregunta ¿Si saben y le consta que AURA MARGARITA BRICEÑO DE GONZÁLEZ falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 07 de julio del 2018? CONTESTO: Sí, ya tiene tres (3) meses de haber fallecido, ella murió en Barinas y fue velada aquí en el Calvario; Cuarta Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que GONZALEZ BRICEÑO AURIMEL COROMOTO, GONZALEZ BRICEÑO ANDREINA DEL VALLE Y GONZALEZ BRICEÑO MANUEL ALEJANDRO eran sus hijos. CONTESTÒ: Sí, ellos tres ( 3) dos hembras y un varón. Quinta Pregunta ¿Si igualmente saben y les constan que yo VENEDO MANUEL GONZALEZ SANCHEZ era su legítimo esposo? CONTESTÒ: Sí, claro que sí, yo fui testigo de su boda. Sexta Pregunta: ¿Si igualmente sabe y les consta, que somos los ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES AB INTESTATO de nuestro causante AURA MARGARITA BRICEÑO DE GONZALEZ, ya identificada?; CONTESTÓ: Sí, son los únicos; y el segundo testigo: ANTONIO ALY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.V- 4.486.018, domiciliado en el Sector “Los Próceres”, Calle Nº 9 entre Carreras Nº 5 y 6, casa Nº 15-25, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos tiempo?. CONTESTÓ: “Sí, a Manuel lo conozco desde que él tenia Diez (10) años, y a su esposa desde que era adolescente, Segunda Pregunta: ¿Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación a mi legitima cónyuge quien en vida respondía al nombre de: AURA MARGARITA BRICEÑO DE GONZÁLEZ. CONTESTÓ: Sí, a ella la conocí siendo adolescente. Tercera Pregunta ¿Si saben y le consta que AURA MARGARITA BRICEÑO DE GONZÁLEZ falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 07 de julio del 2018? CONTESTO: Sí, se y me consta de echo fui a visitarla ese día que falleció. Cuarta Pregunta: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que GONZALEZ BRICEÑO AURIMEL COROMOTO, GONZALEZ BRICEÑO ANDREINA DEL VALLE Y GONZALEZ BRICEÑO MANUEL ALEJANDRO eran sus hijos. CONTESTÒ: Sí, ellos son sus únicos hijos. Quinta Pregunta ¿Si igualmente saben y les constan que yo VENEDO MANUEL GONZALEZ SANCHEZ era su legitimo esposo? CONTESTÒ: Si después que se casaron nunca más se separaron. Sexta Pregunta: ¿Si igualmente sabe y les consta, que somos los ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES AB INTESTATO de nuestro causante AURA MARGARITA BRICEÑO DE GONZALEZ, ya identificada?; CONTESTÓ: Si ellos no tenían mas hijos. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es Procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus AURA MARGARITA BRICEÑO DE GONZALEZ, quien era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.529, de profesión Docente Jubilada, natural de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; fallecida ab-intestato en fecha 07 de julio del año 2018, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO y ENFERMEDAD RENAL CRÒNICA, según Acta de Defunción Nro. 67, que riela al folio dos (02), a los ciudadanos: VENEDO MANUEL GONZALEZ SANCHEZ, GONZALEZ BRICEÑO AURIMEL COROMOTO, GONZALEZ BRICEÑO ANDREINA DEL VALLE, GONZALEZ BRICEÑO MANUEL ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V - 4.257.434, V- 14.711.735, V-16.513.473, V-18.558.687 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.

LA JUEZA TITULAR.


ABG. NORIS A. ROMERO F.




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MIREYA SANTIAGO
Solicitud Nro. S-2018-076
NR-