REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 22 de noviembre de 2018
Años: 208º y 159º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2016, y presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.987.734; de profesión comerciante, residenciado en el sector Los Próceres, calle 3, casa s/n, de este Municipio Bolívar del Estado Barinas; y MARIA MARTHA BARRUETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-7.941.570, residenciada en el sector Los Próceres, calle 3, casa s/n, de este Municipio Bolívar del Estado Barinas; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YONY ALEXANDER DELGADO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.179.432; quienes contrajeron matrimonio civil por ante por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 29 de marzo del año 1978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro11, cursante a los folios cuatro y cinco (04 y 05) de este expediente, alegando que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio y habitaron por escaso dos (02) meses, prolongándose allí una ruptura conyugal en el mes de mayo del año 1978, y hasta la fecha no la han reanudado. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna por cuanto no existen gananciales en la comunidad conyugal. Solicitaron sea declarado el divorcio conforme al 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 30 de noviembre de 2016, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil, Consta al folio once (f.11) la consignación del Edicto debidamente publicado en el Diario “ La Prensa” en fecha 09 de diciembre de 2016; en fecha 24 de marzo de 2017, se deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial hacer oposición en la presente causa; en fecha 29 de octubre del año 2.018 fueron consignados copia simple de la demanda, en fecha 31 de octubre de 2018, mediante auto la jueza titular se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda copias certificada para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado el día 02 de noviembre de 2018, según diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de 2018, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio dieciocho (f.18), no habiendo la representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecinueve (f.19) de la presente solicitud. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera: Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de marzo del año 1978, quienes alegaron que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio y habitaron por escaso dos (02) meses, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HERRERA Y MARIA MARTHA BARRUETA GARCIA, plenamente identificados. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.987.734; de profesión comerciante, residenciado en el sector Los Próceres, calle 3, casa s/n, de este Municipio Bolívar del Estado Barinas; y MARIA MARTHA BARRUETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-7.941.570, residenciada en el sector Los Próceres, calle 3, casa s/n, de este Municipio Bolívar del Estado Barinas, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 29 de marzo del año 1978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro11. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las diez y media de la mañana (10:30AM), en Barinitas, a los dos (22) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Abg. NORIS A. ROMERO F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)

La Secretaria Temporal



Abg. MIREYA SANTIAGO.

EXP. 2016-139.
NR/ds.-