REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 28 de noviembre de 2018.
208º y 159º

Vista la solicitud DE LA ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES DADO EN ARRENDAMIENTO, de dos (02) (Locales Comerciales), ubicados en la Carrera 9, Cruce con Calle 11, distinguidos con los Nros. 8-61, Sector el Hospital, Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas; presentado por la ciudadana. CARMEN DEL PILAR ORDOÑO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.375, domiciliada en este Municipio, quien actúa en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil, “Ordoño Laboratorios Clínicos”, constituida por Documento de fecha 20 de agosto del año 2010, inserta en el Nº 1, Tomo 20-A REGMER2, por ante la Oficina Publica del Registro Mercantil Segundo de la Ciudad de Barinas, tal como puede evidenciarse del Acta Constitutiva anexada al presente escrito, debidamente asistida por la profesional del Derecho Ana Chiquinquirá García Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.208.143, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 84.229, dado en arrendamiento por la ciudadana. NORIS DEL VALLE BRICEÑO CARRIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.171.224, domiciliada en el sector El Cementerio, Carrera 09, con calle 7, casa S/N, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; acompañando a la solicitud los siguientes anexos: Copia simple de los Estatutos de la Empresa, marcada con la letra “A”, que riela a los folios tres (03) al catorce (14), copia simple del contrato de arrendamiento marcada con la letra “B”, que riela del folio quince (15) al folio dieciséis (16), así como copia simple de la notificación de entrega, marcada con la letra “C”, que riela al folio diecisiete (17); y donde solicita y manifiesta: “… El arrendamiento del inmueble, fue plasmado en documento privado, que de manera anexa a la presente solicitud…el cual venció en fecha 01 de agosto del año 2018, pero la dueña, no quiere recibir las llaves, se niega sin motivación, alguna. Aun cuando, ella misma fue notificada personalmente y por escrito de la intención de estregar el inmueble para la fecha 31 de agosto 2018, y lo cual ella con su firma acepto y suscribió…Así las cosas, el inmueble se debió entregar en la fecha señalada, y siendo, por tanto, la intención y propósito de quien acá actúa, honrar a cabalidad la referida obligación de entregar, además de ello, evitar intereses que se generen por concepto de mora, es por lo que acudo ante su competente autoridad a OFRECER la entrega MATERIAL DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, a la ciudadana NORIS DEL VALLE BRICEÑO CARRIZO, …La presente solicitud la hago con fundamento en los artículos 1.313 del código civil venezolano, finalmente pido que la siguiente oferta sea admitida conforme al procedimiento legal...”.
Este Tribunal a los fines de conocer si la presente solicitud cumple con las normas tanto sustantivas del Código Civil y adjetivas del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizar las siguientes consideraciones: la parte solicitante basa su pedimento en el Art. 1.313 del Código Civil Venezolano, que estípula textualmente “si la cosa debida es un objeto determinado que debe entregarse en el lugar donde se encuentra, el deudor requeriría al acreedor para que la tome. Hecho este requerimiento, si el acreedor no toma la cosa el deudor puede hacerla depositar por medio del Tribunal en otro lugar.
Si el objetó de la deuda es un inmueble por su naturaleza o por su destinación, el deudor puede, después de requerir al acreedor para que tome posesión de aquéllos, obtener del juez que nombre un depositario…” esta norma esta tipificada en el Capitulo IV, Sección I Del Pago, específicamente en el numeral 4º De la Oferta del Pago y del Depósito. En referencia a este procedimiento especial la doctrina y la jurisprudencia SCC-TSJ Exp. 05-649 de 13-06-2007. OFERTA Y DEPÓSITO EN CASO DE DEUDA CONDICIONADA define al procedimiento de oferta real y depósito como una vía eficaz para evitar la mora del deudor y, así mismo, para colocar en mora al acreedor, mas no para lograr el cumplimiento de un contrato. Este procedimiento tiene por objetivo la entrega de un bien en dinero o en especie, mueble o inmueble, corporal o incorporal, en donde se dejara constancia únicamente de la “entrega” de ese bien al acreedor a o la persona que tenga el derecho a recibirla, según la relación jurídica que exista entre el oferente o el acreedor en cada caso concreto así mismo señala que la consignación es el depósito de la cosa debida en el lugar designado por el juez o por la ley, donde permanece a disposición del acreedor. Teniendo claro que el único objetivo de la sentencia en este tipo de juicio especial, es arrojar certeza oficial sobre la validez de un pago sin prejuzgar sobre la existencia de la obligación.
En cuanto al sentido y alcance de la norma el legislador cuando estatuye en el encabezado del artículo 1.313 del Código Civil Venezolano, si la cosa debida es un objeto determinado toma la palabra debida como sinónimo de deuda; en el caso bajo análisis la parte promovente solicita OFRECER LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, solicitud esta que no conlleva de manera alguna una obligación de pagar una deuda; como tampoco se debe tomar la figura del depósito como un procedimiento aislado para intentar hacer entrega material de unos inmuebles, cuando la norma es muy clara al disponer que primeramente tiene que existir una oferta real de pago para luego, si el acreedor se rehúsa a recibir el pago, puede él deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y el depósito subsiguiente de la cosa debida; ya que lo que persigue este tipo de procedimiento es generar certeza sobre la validez de un pago, así, si él oferido que con la oferta realizada se contrarían de alguna forma los compromisos asumidos contractualmente, no es este procedimiento la vía procesal idónea a través de la cual pueden discutirse tal inconformidad. Pudiendo las partes involucradas en la relación arrendaticia acudir a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y así dirimir las diferencias suscitadas entre ellos de lo estipulado en contrato de arrendamiento suscrito por las mismas; de conformidad con lo establecido en la Ley De Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial. Y ASI SE DECIDE.
Respecto a las llaves entregadas por la accionante ante el Tribunal Distribuidor, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, advierte a la parte solicitante, que si bien se le dio por recibido la presente Solicitud, en modo alguno éste Órgano Jurisdiccional, puede asumir la responsabilidad del resguardo y control de los bienes inmuebles (Locales Comerciales), objeto de la pretensión aquí ejercida, por cuanto la misma, recae sobre la arrendataria de los bienes en cuestión en los términos de la relación jurídica en que haya sido contraída con la arrendadora. En razón de ello se ordena la DEVOLUCION de las dos (02) llaves, marca Tezza, anexas al escrito de Solicitud a la Parte Solicitante, y en consecuencia, una vez publicada la presente decisión, se ordena a la secretaría de éste Tribunal ciudadana MIREYA SANTIAGO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.781.693, hacer la debida DEVOLUCION de las dos (02) llaves, a la ciudadana: Carmen del Pilar Ordoño Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.375, domiciliada este Municipio, quien actúa en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil, “Ordoño Laboratorios Clínicos”, en su condición de Arrendataria debiendo dejar expresa constancia de ello en el expediente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, y a los fines de salvaguardar derechos de Rango Constitucional, como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE LA ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES INMUEBLES DADO EN ARRENDAMIENTO, solicitado por la parte promovente en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho Ocho (2018) Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


ABG. NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

ABG. MIREYA SANTIAGO
Secretaria Temporal
EXP: S-2018-079.
NR.