REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Noviembre de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 11246-2018
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE DAVID ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-17.067.773 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO J. SAAVEDRA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.695.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE DAVID ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.067.773 y de este domicilio asistido por el Abogado FERNANDO J. SAAVEDRA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.695, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 300, Folio 150, Tomo I, del Año 1980, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador Estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su Vuelto), presentado el día 30 de Mayo de 2018, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 02 al 08).
Acto seguido, mediante auto de fecha 11 de Julio de 2018, subsanadas las omisiones por el peticionante, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 14 al 16).
Mediante escrito de fecha 03 de Octubre de 2018, compareció el Ciudadano JOSE DAVID ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.067.773 y de este domicilio asistido por el Abogado FERNANDO J. SAAVEDRA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.695, quien consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado el mismo por auto de esa fecha (Folios 17 al 19).
En fecha 03 de Octubre de 2018, se aboco a la presente solicitud la Juez provisoria FANNY RODRIGUEZ.
En fecha 22 de Octubre de 2018, compareció el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 20 y 21).-

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano JOSE DAVID ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.067.773 y de este domicilio asistido por el Abogado FERNANDO J. SAAVEDRA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.695; mediante escrito inserto al folio 01 y su vuelto, señaló lo siguiente:
Que “… Nací, en fecha de 10 de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo legitima de mis padres, FRANCISCO ROMERO DE SALES Y AURORA COROMOTO RAMIREZ;… como lo hago constar en la COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, bajo el N° 300, Folio 150, del libró de Registro Civil de Nacimiento, Tomo N° 1, llevados por la primera autoridad en el Municipio Independencia, Distrito Valencia, Estado Carabobo…en la referida acta ut supra mencionada por Omisión material involuntaria del funcionario a quien le correspondió levantar el Acta de Nacimiento, omitió escribir en el asiento respectivo del Acta el PRIMER APELLIDO del HIJO “ROMERO” el cual escribió en el acta de nacimiento JOSE DAVID DE SALES, siendo INCORRECTO es incongruente no corresponde con lo que aparece en la cédula de identidad; (eliminar DE SALES )el cual debe decir JOSE DAVID ROMERO RAMIREZ que es lo CORRECTO…” (Transcripción fiel y exacta, sólo cursivas de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 300, Folio 150, Tomo I, del Año 1980, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador Estado Carabobo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 300, Folio 150,Tomo I, del Año 1980, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, del Municipio Libertador Estado Carabobo, cursante en copia Certificada del folio 01 al 03, emitida por el Registro principal del Estado Carabobo, de la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al Ciudadano JOSE DAVID DE SALAS, presentado el 17 de Abril de 1980, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; el cual se evidencia el error cometido. Así se valora y aprecia.

2.- Original de Datos Filiatorios emanados de la extinta ONIDEX Dirección de Identificación y Extranjería De la referida documental se observa el Otorgamiento de la Cédula de Identidad N° V- 17.067.773 y cuyos Datos Filiatorios son los siguientes: Apellidos y Nombre ROMERO RAMIREZ JOSE DAVID. Nombres de los padres: ROMERO FRANCISCO DE SALES Y RAMIREZ AURORA. Lugar y Fecha de Nacimiento: ESTADO CARABOBO DISTRITO VALENCIA MUNICIPIO INDEPENDENCIA NAIPE EL 10-11-1979. ESTADO CIVIL: SOLTERO. La referida documental se trata de Original de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada que la identificación corresponde a la del solicitante y el error material que existe en el Acta de Nacimiento del mismo. Así se valora y aprecia

3.-Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano FRANCISCO DE SALES ROMERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 27/02/1929 y titular de la Cédula de Identidad N° V-382.824, inserta al folio 06. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identificación del padre del solicitante y su nombre corresponde ser FRANCISCO DE SALES ROMERO. Así se valora y aprecia.

4.-Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana AURORA COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, nacida el 28/04/1962 y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.691, inserta al folio 07. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identificación de la madre del solicitante y su nombre corresponde ser AURORA COROMOTO RAMIREZ. Así se valora y aprecia.

4.-Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano JOSE DAVID ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 10/11/1979 y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.067.773, inserta al folio 13. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identificación del solicitante y sus nombres corresponde ser JOSE DAVID ROMERO RAMIREZ. Así se valora y aprecia.

Por consiguiente, revisados detenidamente como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos y valorados en líneas anteriores, ha quedado efectivamente probado lo alegado por el solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el Ciudadano JOSE DAVID ROMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.067.773 y de este domicilio asistido por el Abogado FERNANDO J. SAAVEDRA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.695. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 300, Folio 150, Tomo I, del Año 1980, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “JOSE DAVID DE SALES”, debe leerse “JOSE DAVID”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA



FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA TOVAR VARGAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 11246-2018
FR/MTV.-