En fecha 26 de Octubre del Año 2018, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 760-2018 ; presentada por el ciudadano JHON CARLOS GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-14.235.613, y domiciliado en Las casitas detrás del cementerio, casa s/n, Calle Carabobo, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH MARTINEZ ESPINEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Numero 123.186, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil amparado en la Sentencia Vinculante Numero 1070 de la Sala Constitucional dictada en fecha 09 de Diciembre de 2016 con ponencia de Juan José Mendoza Jover en contra de la ciudadana MILAGROS GREGORIA MELENDEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Numero V-14.581.216.

ALEGANDO: “….En fecha Veintiséis (26) de Julio de 1997, contraje Matrimonio Civil, con la ciudadana MILAGROS GREGORIA MELENDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad personal numero: V-14.581.216, domiciliada en la Avenida 31, calle mi patria, casa sin numero de la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; contrajimos matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. (OMISSIS),…. Una vez celebrado nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 31, calle mi patria, casa sin numero de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia: donde convivimos armoniosamente desde que contrajimos matrimonio y el cual constituyo nuestro último domicilio conyugal. …Declaramos que durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijas que llevan por nombres; YORGELIS MILAGROS Y YHOALIS DEL CARMEN GUERRA MELENDEZ, Venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las cedulas de identidad personales números V-27.691.076 y V-27.691.074…(OMISSIS) Igualmente declaro que de nuestra unión matrimonial no fomentamos ni adquirimos bienes susceptibles de liquidación….(OMISSIS))

En fecha 26 de Octubre de 2018, se le dio entrada y se admite en cuanto a lugar en derecho y se emplaza a la ciudadana MILAGROS GREGORIA MELENDEZ CASTRO, librándose las respectivas boletas de citación para la demandada y para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Noviembre de 2018, corre inserta exposición del Alguacil Natural del tribunal donde manifiesta que la parte demandada en el presente asunto fue debidamente citada y la misma indico que no firmaba ni recibía nada, devolviendo la boleta de citación que le fuere entregada.
En fecha 12 de Noviembre de 2018, el alguacil de este tribunal realizó exposición consignando la boleta de citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de Noviembre de 2018, el tribunal realiza exposición por cuanto la parte demandada no se presentó ni por sí ni por apoderado para manifestar su aceptación u oposición al presente divorcio
En fecha 23 de Noviembre de 2018, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este órgano jurisdiccional declare el Divorcio entre los ciudadanos; JHON CARLOS GUERRA Y MILAGROS GREGORIA MELENDEZ CASTRO ….”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 26 de Noviembre la Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado hace constar: que la foliatura del folio numero veintidós (22) se encuentra testado, téngase como valido la nueva foliatura
Sustanciada como ha sido la presente solicitud de Divorcio interpuesta por uno de los cónyuges, donde establecen el tiempo de separación, así como que se procreó Dos (02) hijas durante la unión matrimonial, pero que al ser agotada la vía de la citación personal, la demandada no se presenta ni por si ni por medio de apoderado para allanarse y/o negar los términos para que se produzca el Divorcio, se realiza un análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Ambrosio de Cabimas del Estado Zulia, de igual manera copia de la cedula de identidad de la cónyuge, consignada en copia fotostática, cuyos resultados rielan a los folios 3 al 7 del expediente.
El solicitante tal como lo señala en su escrito, lo hace e invoca la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza.

De la misma manera, invoca el artículo 185-A del Código Civil vigente venezolano. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los sujetos en acción de Divorcio. Así se decide.