Expediente N° 2472
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, Nueve (9) de Noviembre del 2018.
208º y 159º

Compareció el ciudadano AMAURY RANDY MONTIEL SUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.873.169 y domiciliado en la calle Bella Vista, casa s/n, Sector Campo Alegre, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 51.624, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con su cónyuge ANGELA ROSA URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.805.383 y domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Primera entrada, Sector 5, frente a la Lavandería del Municipio Cabimas del estado Zulia, fundamentando su petición en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años a la cual se contrae el Artículo 185-A del Código Civil y amparado en la Sentencia 1070 de fecha nueve (9) de Diciembre del año 2016, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon hijos.
Admitida la solicitud por éste Tribunal mediante auto de fecha cinco (5) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018), se ordenó la citación del FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y de la cónyuge ANGELA ROSA URDANETA, ya ampliamente identificada librándose las respectivas boletas de citación, siendo citado el primero de los mencionados el día once (11) de Octubre del presente año.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del año 2018; el alguacil de éste Tribunal hizo constar que se trasladó a la dirección indicada en actas con la finalidad de citar a la Ciudadana ANGELA ROSA URDANETA; ampliamente identificada; quien recibió los recaudos y boletas de citación, pero se negó a otorgarlos firmados; motivo por el cual de conformidad a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que la Secretaria de éste Tribunal librase Boletas de Notificación a la ciudadana antes mencionada; para comunicarle la declaración del alguacil, la cual se cumplió en fecha 19-10-2018, según exposiciones del Alguacil y secretaria de éste Tribunal, tal como se evidencia en actas. (Ver folios 10 y 19 del expediente)
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de Octubre del presente año, mediante auto el Tribunal aperturó una incidencia probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del presente año, el ciudadano AMAURY RANDY MONTIEL SUAREZ, ya identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 51.624, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha primero (1) de Noviembre del presente año (2018), el Tribunal mediante auto admitió y fijo la oportunidad respectiva para la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas.
En la misma fecha, el Alguacil de éste tribunal hizo constar que notificó al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, de la apertura de la Incidencia. (Ver folio 18).
En fecha cinco (5) de Noviembre del presente año, se evacuaron las testimoniales juradas de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO YORIS, CARLA MICHELLE PEREZ MIQUILENA y JUAN CARLOS REBOYO APARICIO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.963.578, V- 23.467.642 y V- 20.085.142, respectivamente.
Asimismo de las actas se constata, que la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, no ha otorgado ninguna opinión sobre la solicitud planteada.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones, después de verificar que somos competentes para la tramitación de la misma.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión es demostrar que existe el matrimonio, lo cual se constata con la copia certificada anexa al escrito de solicitud del acta de matrimonio; la separación fáctica tiene más de cinco (5) años y que dentro de ese lapso no ha habido reconciliación, lo cual quedó demostrados con los testimonios evacuados bajo juramento de los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO YORIS, CARLA MICHELLE PEREZ MIQUILENA y JUAN CARLOS REBOYO APARICIO, ya ampliamente identificados, quienes están contestes y conformes en afirmar que los cónyuges están separados de hecho desde el día 16 de marzo del año Dos Mil Once (2011) al respecto, los solicitantes acompañaron junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio y en forma personal en su escrito convino que por más de cinco (5) años se ha encontrado interrumpida la relación matrimonial sin que se haya reanudado hasta los momentos dicha unión en concordancia con la declaración del solicitante, Ciudadano AMAURY RANDY MONTIEL SUAREZ, ya identificado, de haber manifestado el desamor hacia su cónyuge.
Con base lo antes expuesto, esta Juzgadora llega a la convicción de que es procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano AMAURY RANDY MONTIEL SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.873.169 en contra de la Ciudadana ANGELA ROSA URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.805.383, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha once (11) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Registradora Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del estado Zulia; inserta bajo el N° 110.
Se deja expresa constancia que el solicitante estuvo asistido por el Profesional del Derecho ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 51.624.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
(Fdo)
ABOG. HECTOR RAMON MEDINA BORJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 127-2018 .
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
(Fdo)
ABOG. HECTOR RAMON MEDINA BORJAS.