Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha 10 de diciembre de 2015, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por los abogados en ejercicio ciudadanos ALEJANDRO ANDRES NAVA CUENCA y JOSE ALEXY FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 20.743.149 y 16.015.892, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 240.361 y 115.623 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de junio de 2014, bajo el No. 33, Tomo 16-A RM1; tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 noviembre de 2015, anotado bajo el No. 63, tomo 149, de los libros de autenticaciones; contra el ciudadano SAUL LERNER SABSAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.683.080, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital; siendo admitida en fecha 18 de diciembre de 2015, ordenándose la intimación del referido ciudadano, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho, después de constancia en actas el haber sido intimado, mas ocho días que se le conceden como término de distancia, apercibido de ejecución para que pague la cantidad total de SEISCIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 648.741,05).

En fecha 15 de enero de 2016, el abogado en ejercicio ALEJANDRO NAVA CUENCA, identificado ut supra, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos de intimación.

Vista la comisión recibida y consignada en fecha 10 de agosto de 2016, donde se dejó constancia la imposibilidad de practicar la intimación personal del demandado, el apoderado judicial del actor solicitó al Tribunal la intimación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; ordenado en auto de fecha 27 de septiembre de 2016; dichos carteles fueron publicados en los diarios El Universal fe fechas 22 y 29 de marzo de 2017, y 05 y 11 de abril del mismo año; desglosados y agregados a las actas en fecha 24 de abril de 2017.

En fecha 22 de febrero de 2017, el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRES NAVA CUENCA, identificado ut supra, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., reservándose su ejercicio, sustituyó poder a las abogadas SOFIA ANNESE BARRIOS y BARBARA URDANETA FALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.180.806 y 25.192.655 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 244.319 y 263.897 respectivamente.

En fecha 01 de diciembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora en virtud de la comisión recibida y agregada a las actas en fecha 14 de noviembre de 2017, en haras de impulsar la fijación del cartel en el domicilio del demandado, solicito al Tribunal libre nuevo despacho de comisión, ordenado en fecha 04 de diciembre de 2017.

Ahora bien, en fecha 02 de noviembre de 2018, la abogada en ejercicio SOFIA ANNESE BARRIOS, identificada ut supra, en su carácter de apoderado judicial del demandante, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos, expuso: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de representado, conforme a la facultad expresa evidenciada en el instrumento poder que acredita mi cualidad y de autorización para desistir y disponer del derecho en litigio, debidamente expedida por la Vicepresidencia de Asuntos Judiciales y entes Públicos de la mencionada institución financiera, mediante este acto diligenciatorio desisto únicamente del presente procedimiento, mas no de la acción, toda vez que el deudor no ha honrado la totalidad de sus obligaciones con mi representada y resultan mas elevados los costos para la continuación del proceso que el monto de la acreencia. Asimismo ciudadano Juez, se reitera que mi representada no desiste del procedimiento porque haya sido cumplida la obligación contraída, sino por los altos costos que representa para mi cliente el impulso del juicio. En consecuencia, toda vez que en el presente caso no se ha producido el acto de intimación, solicito al tribunal que homologue el desistimiento del procedimiento y ordene la devolución de todos los documentos que en su formato original se encuentran agregados al presente expediente judicial a un representante del Banco, previa certificación por la Secretaria del Juzgado de las copias simples que a tal efecto se consignarán”. Asimismo, solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en fecha 26 de enero de 2016, y se le haga entrega del referido oficio de suspensión de la medida para tramitar lo conducente ante la oficina de registro”.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de intimación, y se constata que la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, tiene facultades para desistir según sustitución de poder que le otorgare el abogado ALEJANDRO NAVA CUENCA, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL; y debidamente autorizada por el abogado ALVES REGINO FINOL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.366, Vice-Presidente de Asuntos Judiciales y Entes Públicos y Apoderado Judicial de la referida sociedad mercantil; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha 26 de enero de 2016, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR, sobre un apartamento distinguido con el número y letra Trece raya D (13-D), situado en la planta trece del Edificio denominado “Residencias Romanza”, ubicado en el sector oeste de la Urbanización Manzanares, frente a la calle oeste, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento dieciséis con treinta y tres metros cuadrados (116,33 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con el apartamento identificado “C” y pasillo de circulación; SURESTE: Con la fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Con escaleras generales del Edificio, cuarto con ducto de basura y apartamento identificado “F”; y NORESTE: Con fachada Noreste del Edificio, propiedad del demandado SAUL LERNER SABSAY, según documento protocolizado ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el No. 29, Tomo 14, Protocolo 1°; hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 1.135.296,83); en tal sentido y en virtud del desistimiento realizado, esta sentenciadora deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al organismo respectivo, designándose correo especial a la abogada SOFIA ANNESE BARRIOS, identificada ut supra; para que realice los trámites necesarios para dicha suspensión. Así se decide.