Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

EXP. Nº 0081-2018

Vista la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por los abogados ELIZABETH LORENA PACELLOI y JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-17.340.616 y V- 8.130778, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº257.094 y 25.649, respectivamente, asistiendo en este acto al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.601.434, en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HÁBITAT POR VENEZUELA”, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

En fecha 02 de Noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se le solicitó a la parte actora de conformidad con los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la corrección de su escrito libelar, a los fines de que señálese de manera clara y precisa sus argumentos, así como su petitorio, siendo recibida dicha reformulación en fecha 09 de Noviembre de 2018 por parte del ciudadano Antonio Rafael Salazar en su condición de accionante.
Ahora bien en virtud que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo previsto en el artículo 66 de esa misma Ley, y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena citar a la ciudadana SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS y notificar a los ciudadanos ALCALDESA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, y DIRECTOR DE LA OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO, mediante oficio, a los cuales se anexaran copias certificadas del escrito recursivo, del presente auto y demás recaudos pertinentes, a los fines de que informe a este Tribunal dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación sobre el motivo de la abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA SUPERIOR,



DRA. MORALBA HERRERA.
SECRETARIA TITULAR

ABG. JUANA YOLANDA GUTIERREZ


Exp. Nº 0081-2018
MH/jg/yg