JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Noviembre de 2018
208º y 159º

EXP. 7564-2009

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño Y del Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por declinatoria de competencia, en el juicio de Estimación E Intimación de Honorarios profesionales intentado por los abogados JAIRO JOSÈ ARANGUREN y MARBELLA JOSEFINA NAVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 46.850. y 93.143, respectivamente, contra del CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, este Juzgado. procede a dictar sentencia y a tales fines observa:
La presente causa se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño Y del Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la apelación ejercida por la AbogadaMARIAALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter deco-apoderada judicial de la parte demandada en la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales formulada por los abogados JAIRO JOSÈ ARANGUREN y MARBELLA JOSEFINA NAVAS. En contra del CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS.-

En el libelo de la demanda los Abogados JAIRO JOSÈ ARANGUREN y MARBELLA JOSEFINA NAVAS. alega que el mencionadoconcejo legislativo provocó a través de su presidente ciudadano MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, incidencia en el Cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios al desconocer el pago de sus honorarios, que se abrió incidencia la cual produjo fallos a su favor en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que dicho concejo ha sido imposible que le pague sus honorarios profesionales, por haber resultado totalmente vencida; igualmente demanda la indexación a través de la experticia complementaria y de conformidad con los artículos 23, 24 y siguientes de la Ley del Ejercicio de la Abogacía procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) y hace mención de los conceptos por los cuales reclama sus honorarios.

El intimado alega que losAbogadosJAIRO JOSÈ ARANGUREN y MARBELLA JOSEFINA NAVAS. No tiene derecho a demandar por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales, por cuanto los mismos ya le fueron cancelados.
Ahora bien, de los alegatos y actas cursantes en autos, se desprende que el pago efectuado al Abogado intimante corresponde a los honorarios derivados de su actuación como apoderado judicial del concejo legislativo del estado barinas. En la demanda de Cobro de Bolívares por prestaciones sociales intentado por la ciudadana IGNAVI MARILIN FEBLES AVANCIN contra el CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS;
Se evidencia de los hechos antes narrados que la incidencia de estimación e intimación de honorarios formulada por los Abogados JAIRO JOSÈ ARANGUREN y MARBELLA JOSEFINA NAVAS, ha generado su derecho al cobro de honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Abogados, puesto que aparte de haber ejercido judicialmente dichas incidencias, el Concejo Legislativo del Estado Barinas. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró con lugar lademanda ejercido por la parte intimada, específicamente en el punto referido al pago de los Honorarios profesionales por las actuaciones precedentemente descritas ordenada en la decisión dictada por ese Tribunal. Ahora bien, la indexación tiene su fundamento en el hecho de que la inflación conlleva a la deprecación monetaria motivo por el cual el Juez debe tomar en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde el momento en el cual ha debido cancelarse la cantidad demandada y el momento en el cual se haga efectiva la misma, pues de lo contrario conduciría a una incompleta indemnización, lo cual justifica la corrección monetaria o indexación como medio para compensar la pérdida o depreciación monetaria, de tal modo que la deuda sea satisfecha sin ninguna pérdida para el reclamante; entonces la indexación persigue restablecer la lesión, corrigiendo el desequilibrio causado por la pérdida del valor de la unidad monetaria.
En el caso específico de autos se ordena la experticia complementaria del fallo sobre la cantidad demandada por concepto de honorarios profesionales, la cual es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) ajustándose a la tasa de interés actual fijada por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
DECISION
En mérito de lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicialdel Estado Barinas actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO:Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por el AbogadaMARIA ALEJANDRA CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Barinas. En contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO:Se declara CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declaró CON LUGAR la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formulada por los Abogados JAIRO JOSÈ ARANGUREN y MARBELLA JOSEFINA NAVAS. En contra del Concejo Legislativo del Estado Barinas.-
TERCERO:Se condena a la Empresa antes mencionada al pago de los honorarios demandados por el monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,OO).
CUARTO:Se ordena la experticia complementaria del fallo sobre la cantidad demandada, de acuerdo a la tasa de interés actual fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la decisión dictada por este Tribunal, hasta la fecha en la cual se haga efectivo el pago.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (12) días del mes de noviembre el año dos mil dieciocho (2018).
En esta misma fecha se registró y publico la presente decisión.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA,

ABOG: JUANA YOLANDA GUTIERREZ
Exp. Nº 7654-09
MDVH/jyg/lf.-
Quien suscribe, Juana Yolanda Gutiérrez, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018, que aparece inserto en el Expediente Nº 7654-09. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas al díadoce (12) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

LA SECRETARIA,

JUANA YOLANDA GUTIERREZ