REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Octubre de 2018
208º y 159º


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.912.782 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 54.560, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL LAS GARCITAS S.C, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, endecha 04/10/2012, bajo el Nº 26, Folio 220, Tomo 103, Protocolo de Trascripción del año 2012; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40150077-3, siendo el contenido del referido escrito el siguiente:

“(…) acudo ante su competente autoridad en base a lo previsto en el artículo 305 de la constitución Nacional artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de solicitar ante su despacho Medida de Protección a la producción Agroalimentaria, tomando como fundamento los hechos que se describen (…)”. “(…) Es el caso ciudadano Juez que mi Representada la Sociedad Civil LAS GARCITAS S.C (…)”. “(…) es propietaria y poseedora agraria legitima de Dos Inmuebles Constituidos por Dos (02) LOTES DE TERRENO, identificados así: SUB- LOTES Nº 01-01: Con una superficie aproximada de SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (60.338,10M2), ubicado en la Posesión El Nepe o Estancia Altamira en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con Nomenclatural Catastral Nº 080402U01053001029 (…)” . “(…) Desarrollando en ellos actividad agroproductiva tal como se evidencia de Inspección Extrajudicial solicitada el 18/09/2018, y practicada el 28/09/2018, según expediente Nº 1457, donde se deja constancia de actividad agrícola consistente en siembra de maíz, lechoza, fríjol y pasto y cría de ovejos (…)” . “(…) Actividad que se ha desarrollado desde el momento de la compra de los lotes de terreno que hemos venido poseyendo y trabajando como productores agrícolas aun estando fuera de la Poligonal Rural. Productos que son comercializados en la misma comunidad, haciendo importantes inversiones para mejorar los lotes de terreno, así por ejemplo: lo ha cercado en todos sus linderos, ha rastreado la tierra, la abonado. Todas estas mejoras resultas del constante esfuerzo y trabajo agrícola. Denota lo expuesto que las labores agrícolas realizadas por la Sociedad Civil LAS GARCITAS, SC así como el mejoramiento del Fundo, las hizo con el compromiso intrínseco de hacer producir la tierra con ánimos de fomentar la producción nacional, producir la tierra y darle la función social de acuerdo lo establecido a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…)” . “(…) Desde el mes de Junio de 2018, han venido sucediendo actos vandálicos en los alrededores que pudieran o tratan de destruir la siembre, así mismo los productores agrícolas que permanecen el Terreno han sido victimas de acoso, amenazas y atropellos en los lotes de terreno que han venido trabajando y poseyendo mi representada desde febrero de 2017 (…)”. “(…) por cuanto mi representada, necesita seguir realizando las labores agrícolas, sin que esta sea afectada por personas ajenas a ella es que acudo a su competente autoridad a solicitar las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria que se esta realizando en dichos lotes de terreno, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, por parte de cualquier persona natural o jurídica, ya que de no decretarse el aseguramiento de la unidad productiva se produciría un gravamen irreparable no solo en contra de mi representada sino también contra las familias que dependen económicamente y socialmente de esta producción alimentaría, prevista en los artículos 75 y 303 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…)”. “(…)Por los fundamentos tanto de hecho como de derecho antes expuestos, en virtud del Derecho constitucional que le asiste a mi representada y en vista de que las labores agro-productivas, la seguridad agroalimentaria de la población venezolana puede verse amenazada de paralización (…) . “(…) 1. Se traslade, constituya y se practique inspección judicial en el lote de terreno en cuestión. 2. “(…) pido Se decrete MEDIDA de protección a las actividades agrarias realizadas por mi representada, ordenándole a cualquier persona natural o jurídica, abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización, con fundamento en lo establecido en el numeral 8 de artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 3. Una vez acordada la medida de protección se notifique al Comando Regional de la Guardia Nacional, Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, como lo establece el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que sean garantes de su cumplimiento (…). (Cursivas, negritas de éste Juzgado Agrario).


En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles, veinticuatro (24) de Octubre de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Posesión El Nepe ó Estancia Altamira del Municipio Guacara del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Carabobo (ORT – Carabobo), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez


ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO


































Expediente JAP-395-2018.
JGRG/MC/MSG.-